Trámite 11

Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de residencia temporal o de residencia permanente, gestionada ante el Instituto.

Caso en el que se presenta:

Aplicable a la persona extranjera que obtenga autorización del Instituto para acudir a entrevista consular.

Fundamento jurídico:

Artículo 1 y 3 fracciones I, V, VI, XI, XIX y XXX, 16 fracciones II y III; 21 fracciones I y IV; 35, 37 fracción II, 39 fracción II; 40 fracciones II y IV; 41, 43, 52 fracciones I, II, VII y IX; 59, 126, 127, 129 y 130 de la Ley, y artículos 1, 2, 101, 102, 104, 105, 107, 109, 111, 112 y 117 del Reglamento.

Forma de presentación:

Formato de solicitud de visa ante la oficina consular.

Lugar donde se presenta:

Oficinas consulares de México.

Monto de los derechos:

El previsto en el Artículo 22 de la Ley Federal de Derechos, salvo en los casos en que exista un acuerdo o declaración unilateral de visa gratuita.

En coadyuvancia con el Instituto, las oficinas consulares cobrarán el derecho previsto en el Artículo 8 fracción II, de la Ley Federal de Derechos, por la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.

Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda del país que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Plazo máximo de resolución:

De acuerdo a los plazos establecidos en el apartado de criterios de expedición del presente trámite.

Vigencia de la visa:

180 días.

Excepciones al Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

Los señalados en las fracciones III y V del apartado de requisitos.

Requisitos:

I.     Solicitud de visa.

II.    Copia de la autorización del Instituto para acudir a entrevista consular.

III.    Original y copia legible del pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente.

IV.   Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente.

V.    Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.

VI.   Pago de derechos por concepto de expedición de visa y, en caso de expedir la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, pago de derechos previsto en el Artículo 8 fracción II de la Ley Federal de Derechos, y

VII.  Llevar a cabo la entrevista consular.

Criterios de resolución:

-      La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.

-      La entrevista consular deberá llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, en dicha entrevista la persona extranjera deberá presentar la documentación requerida.

-      En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos aplicables, la oficina consular deberá solicitar la reconsideración de la autorización al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere efectuado la entrevista correspondiente y así deberá informarlo a la persona extranjera solicitante.

-      El Instituto procederá al análisis del informe de la entrevista y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles en términos del Artículo 41 de la Ley.

-      La visa se expedirá exclusivamente cuando el Instituto emita la resolución definitiva a esa reconsideración y se haya comunicado oficialmente a la oficina consular.

-      La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.

-      En los casos procedentes, y previo cobro de derechos a que haya lugar la oficina consular expedirá la visa correspondiente.

 

 

Información importante para el usuario:

-      Una vez que cuente con la resolución del Instituto la persona extranjera deberá hacer contacto, a través de los canales establecidos, con la oficina consular donde obtendría la visa y solicitar cita para entrevista consular a fin de continuar con el trámite.

       La autorización tendrá una vigencia de 30 días hábiles, al término de los cuales caducará y la persona extranjera no podrá continuar con el trámite de visa en la oficina consular.

-      El promovente deberá asegurarse de que los datos que identifican a la persona extranjera sean correctos. En caso contrario cuando el extranjero solicitante de visa se presente a una oficina consular y los datos biográficos sean incorrectos, ésta cancelará el trámite y será responsabilidad del promovente presentar una nueva solicitud ante el Instituto.

-      En caso de que la entrevista consular no sea favorable, el trámite será sometido a reconsideración del Instituto.

-      Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones.

-      El solicitante de visa debe tener en consideración que una vez iniciado el trámite en la oficina consular de su elección deberá concluirse en la misma.

-      La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.

-      En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada.

-      Para las personas extranjeras titulares de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, la temporalidad de estancia permitida en territorio nacional será determinada por la autoridad migratoria en el punto de internación y no podrá ser mayor a 180 días.

-      La persona extranjera con visa de residente temporal o visa de residente permanente deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.