Trámite 12 |
Expedición de visa por robo, extravío o destrucción de tarjeta migratoria que acredita condición de estancia. |
Caso en el que se presenta: |
Aplicable a personas extranjeras que sufren en el exterior el robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que acredita su condición de estancia. |
Fundamento jurídico: |
Artículos 1, 3, fracciones VI, XI, XIX y XXXI; 16, Fracción III; 35, 37, Fracción II; 39, Fracción II; 40, 41, 52, 126, 127 y 130 de la Ley y Artículo 110 del Reglamento. |
Presentación: |
Formato de solicitud de visa ante la oficina consular. |
Lugar donde se presenta: |
Oficinas consulares de México. |
Monto de los derechos: |
El previsto en el Artículo 22 de la Ley Federal de Derechos por la expedición de la visa. Las oficinas consulares cobrarán los derechos en la moneda extranjera que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Plazo máximo para resolver el trámite: |
10 días hábiles. |
Vigencia máxima de la visa: |
30 días. |
Entradas permitidas: |
Una. |
Excepciones al Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: |
Los señalados en las fracciones I y III del apartado de requisitos. |
Requisitos: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia; II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente; III. Original y copia de acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrió el robo, extravío o destrucción de la tarjeta que acredita su condición de estancia. De manera excepcional y sólo en el caso de que no sea posible levantar el acta ante la policía porque el país en el que se encuentra no la otorgue, original de un escrito donde, bajo protesta de decir verdad, declare haberla extraviado o que le fue robada o destruida; IV. Original de la tarjeta que acredita su condición de estancia, en caso de destrucción parcial, y V. Pago de derechos por la expedición de visa de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos. |
Criterios de Expedición: - La oficina consular deberá consultar en un plazo máximo de 2 días hábiles al Instituto, a partir de que la persona extranjera presente la solicitud, sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa. - El Instituto deberá dar respuesta en un plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de ser procedente, deberá contener la siguiente información: a. Nombre de Extranjero; b. Nacionalidad; c. Información del tipo de residencia en México, y d. Instrucción explícita en la que señale la condición de estancia, la vigencia de ésta y la autorización a la oficina consular para que se emita la visa. - La oficina consular emitirá la visa que corresponda, en un plazo no mayor que 3 días hábiles. |
Información importante para el usuario: - En los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, la persona extranjera deberá presentar el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente con visa, y entregar a la autoridad migratoria la FMM debidamente llenada. - Las personas extranjeras están obligadas a proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados por la autoridad competente en el ámbito de sus atribuciones. - La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas. - La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta que acredite su condición de estancia y le permita permanecer en territorio nacional. - Los derechos que genere la reposición de la tarjeta que acredite su condición de estancia, se cubrirán directamente ante el Instituto. |