Trámite 13 |
Trámite para solicitar acuerdo de readmisión. |
Caso en el que se presenta: |
Aplicable a la persona extranjera que de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento haya sido deportado de México y se presente en una oficina consular mexicana para solicitar su readmisión a México. |
Fundamento jurídico: |
Artículos 3 fracción II, 18 fracción VII y 144 fracción II de la Ley; y, artículos 99 y 100 de su Reglamento. |
Forma de presentación: |
Formato de solicitud de readmisión. |
Lugar donde se presenta: |
Oficinas consulares de México. |
Monto de los derechos: |
NO APLICA. |
Plazo máximo para resolver el trámite: |
65 días hábiles. |
Vigencia máxima del Acuerdo: |
NO APLICA. |
Entradas permitidas: |
NO APLICA. |
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Excepciones al Artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: |
Los señalados en las fracciones I y III del apartado de requisitos. |
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Requisitos: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original y copia; II. Una fotografía con el rostro visible y sin anteojos, a color, tamaño pasaporte, cuyas medidas deberán ser como mínimo de 32.0 milímetros x 26.0 milímetros y como máximo de 39.0 milímetros x 31.0 milímetros, con fondo blanco y de frente; III. Original y copia del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa; IV. Copia del documento mediante el cual el Instituto resolvió su deportación, y V. Escrito libre en idioma español en el que manifieste lo siguiente: a. Fecha y forma en que se internó al territorio nacional; b. Razones por las que fue deportado; c. Motivos por los cuales desea reingresar al territorio nacional sin cumplir con el período de restricción impuesto por la autoridad migratoria, y d. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de su compromiso de cumplir con las obligaciones que determinan las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que su solicitud se resuelva en forma positiva. |
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Criterios de expedición: - La oficina consular remitirá al Instituto la solicitud de readmisión dentro de los 5 días hábiles siguientes al de su recepción. - La SEGOB, a través del Instituto, emitirá la resolución fundada y motivada en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para lo cual deberá invariablemente emitir en ese término su resolución, sea en sentido positivo o negativo. - En el caso de autorizarse la solicitud, el acuerdo que emita la SEGOB contendrá la siguiente información: a. Nombre de la persona extranjera; b. Nacionalidad, y c. Instrucción explícita de readmisión. En este caso, el Instituto cancelará la alerta migratoria y la persona extranjera podrá solicitar ante la oficina consular la expedición de una visa. |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012, así como todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO.- Los trámites y procedimientos administrativos migratorios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la presentación.
Para más información consultar el Diario Oficial de la Federación
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5363603&fecha=10/10/2014