Antes de asistir al consulado, es indispensable realizar una cita previamente.

 

Tel:. 1 (424) 309-0009 (Exclusivamente para quienes viven en los Estados Unidos de América).
Sitio para realizar una cita: Mi Consulado

 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad. 

 

Requisitos:

Deberá presentar los siguientes documentos originales:

 

1.  Comprobante de nacionalidad con alguno de los siguientes documentos:

        • Acta de nacimiento.
        • Matrícula Consular de Alta Seguridad

        • Pasaporte mexicano.
        • Declaratoria de Nacionalidad.
        • Carta de Naturalización.
        • Certificado de Nacionalidad Mexicana.

 

2. Identificación oficial con fotografía y firma del interesado en original con alguna de las siguientes identificaciones:

        • Credencial para votar.
        • Cartilla militar liberada.

        • Pasaporte mexicano.
        • Licencia de manejo de México o de Estados Unidos vigente.
        • Matrícula Consular de Alta Seguridad.
        • Certificado de estudios de México con fotografía, expedido por autoridades educativas oficiales.
        • Cédula de identidad ciudadana.
      
 

3. Apellido del cónyuge.

        • Acta de matrimonio original si la interesada desea que aparezca el nombre de su cónyuge.

 

4. Menores de edad.

 Acta de Nacimiento del menor.

• Identificación vigente con fotografía (constancia de pediatra, credencial escolar, constancia de estudios).

Cada uno de los padres o tutores deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía  firma y en la que aparezca el mismo nombre asentado en el acta de nacimiento del menor.

• Cada uno de los padres o tutores deberá presentar su Pasaporte, Matrícula Consular o Acta de Nacimiento Mexicana original

• Deben acudir a la cita con ambos padres o con quien ejerza la patria potestad para firmar el formulario de autorización OP7. (Ver OP7)

NOTA: Si uno o ambos padres se encuentran en la República Mexicana, deben presentarse ante una Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para firmar dicho formulario.



5. Renovación.

  • Presentar el pasaporte a renovar, el cual no deberá tener observaciones. En caso de que exista observación, se deberá subsanar con el documento original que le indiquen (ej. acta de nacimiento, identificación oficial, etc.) 
  • Los pasaportes tipo "E" expedidos a partir del 1 de enero de 2016 no podrán canjearse por pasaportes tipo "G prima"
  • Pasaporte ordinario expedido antes de 1995 en territorio nacional y antes de 2006 en Oficina Consular, se deberá cumplir con los requisitos para la expedición de pasaporte por primera vez. (copia certificada de acta de nacimiento e identificación oficial).
  • Pasaportes "F", expedidos a partir de 1995 en territorio nacional y de 2006 en el exterior, podrán canjearse por uno "G prima" en las Oficinas Consulares, siempre y cuando no contengan observaciones.
  • Para renovar la matrícula consular deberá presentarla junto con un comprobante de domicilio en caso de que haya cambiado de residencia. 
  • Para la renovación de matrícula consular antes de marzo de 2005, se solicitará el comprobante de nacionalidad mexicana en original.  


Para más información sobre el fundamento legal del trámite de pasaporte y certificado de matrícula consular, se sugiere revisar los siguientes sitios:

 


Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio Mi Consulado o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años. (Clic aquí)

SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años. (Clic aquí)

SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año. (Clic aquí)

SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)

SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)

SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)

SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años. (Clic aquí)

SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años. (Clic aquí)

SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año. (Clic aquí)

SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años. (Clic aquí)

SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)