¿Qué es un permiso humanitario?
Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones médicas de un ser querido, para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.
¿A quienes se les concede el permiso humanitario?
El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable.
Importante: Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.
La documentación requerida por las autoridades migratorias de los Estados Unidos:
Requisitos:
- Carta del Hospital o Funeraria (Funeral: debe de contener la fecha del funeral, nombre y teléfono del contacto de la funeraria) (Hospital: debe contener el nombre y teléfono del médico, trabajador social o case manager)
En caso de que el paciente se encuentre en un Hospicio (en estado terminal), deberá presentar una carta de dicho centro. - Acta de nacimiento de la persona enferma o fallecida
- Acta de nacimiento e identificación de la persona(s) que vendrá(n) de México
- Acta de matrimonio si se trata de un permiso para la esposa(o)
Responsable (Sponsor)
- La autoridad migratoria requiere una persona que se haga responsable de los visitantes, por lo que solicita la siguiente documentación.
a) Ciudadano estadounidense (US Citizen): Pasaporte estadounidense, certificado de naturalización o acta de nacimiento (birt certificate) y licencia de conducir como prueba de domicilio.
b) Residente legal (Resident Alien): Tarjeta de residente (Permanent Resident Card) y licencia de conducir como prueba de domicilio. - Número telefónico del responsable:
E-mail: - Indicar la relación entre los solicitantes del permiso humanitario y la persona hospitalizada o fallecida.
La aprobación del parole o permiso humanitario depende exclusivamente de las autoridades migratorias quienes decidirán discrecionalmente si el solicitante cumple con los requisitos para ser admitido en territorio estadounidense.
Es importante saber que el Consulado General actúa como canal para llevar a cabo la solicitud a las autoridades migratorias estadounidenses. NO/No interviene en la decisión por lo tanto no es responsable del fallo emitido.
Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección a los siguientes teléfonos o acude a las oficinas consulares de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, sin cita previa.
En caso de urgencia por favor comuníquese a los teléfonos:
- (830)-773-9255
- (830)-773-9256