Pasaporte para menores de edad
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante el Consulado General con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1(424)309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana, con fotografía y sello.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. Además de solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor. El documento debe ir sellado y/o firmado por personal de la autoridad escolar, sobre la fotografía.
- Constancia de grado de estudios que cursa la persona menor de edad, debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía.
- Identificación oficial vigente emitida por autoridad de Estados Unidos de América.
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América.
- Tarjeta de cruce fronterizo, tipo láser.
- Tarjetas de viajeros confiables tipo SENTRI, Global Entry.
- Para menores de 7 años, podrá presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del que sea paciente la persona menor de edad.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- En caso de que alguno de los padres o tutores no esté presente, debe contar con alguno de los siguientes, según sea el caso:
- Permiso a distancia firmado por el padre, madre o tutor(a) que no se presenta. Este permiso, llamado comúnmente OP/7-II debe ser firmado en una Oficina de Pasaporte o Representación de México en el Exterior.
- Acta de defunción del padre o madre que no se presentan.
- Resolución de un juez mediante la cual le otorga la patria potestad total a la persona que acompaña a la persona menor de edad. La resolución debe decir, en inglés “sole custody” o “legal and phyisical custody”. El padreo madre demandados y que pierden la patria potestad no deben tener derechos de visita en la resolución del juez.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Nota: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso el Consulado General no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular;
- Certificado de nacionalidad mexicana;
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
- Carta de naturalización;
- Cédula de identidad ciudadana, o
- Certificado de matrícula consular.
RENOVACIÓN DE PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD.
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1(424)309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx
- Pasaporte a renovar.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
- En caso de que alguno de los padres o tutores no esté presente, debe contar con alguno de los siguientes, según sea el caso:
- Permiso a distancia firmado por el padre, madre o tutor(a) que no se presenta. Este permiso, llamado comúnmente OP/7-II debe ser firmado en una Oficina de Pasaporte o Representación de México en el Exterior.
- Acta de defunción del padre o madre que no se presentan.
- Resolución de un juez mediante la cual le otorga la patria potestad total a la persona que acompaña a la persona menor de edad. La resolución debe decir, en inglés “sole custody” o “legal and phyisical custody”. El padreo madre demandados y que pierden la patria potestad no deben tener derechos de visita en la resolución del juez.
- Identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Partida parroquial de bautismo del interesado. Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2025. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
NOTA: Cualquier consulta puede escribir al siguiente correo, informacionepa@sre.gob.mx