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Pasaporte para menores de edad

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante el Consulado General con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1(424)309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx
  2. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
  1. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
  1. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
  2. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 Nota: Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso el Consulado General no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

 

RENOVACIÓN DE PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD.

Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio de atención telefónica 1(424)309-0009 o en la página web citas.sre.gob.mx
  1. Pasaporte a renovar.
  2. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
  1. Identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
  2. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.

 

¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?

La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.

Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.

La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7

¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?

Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.

ACTAS DE NACIMIENTO EXTEMPORÁNEAS

Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.

Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2025. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.

NOTA: Cualquier consulta puede escribir al siguiente correo, informacionepa@sre.gob.mx