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INSCRIPCIÓN DE ACTOS DE NACIMIENTO DE PERSONAS CON DERECHO A LA NACIONALIDAD MEXICANA EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO

Las personas que levanten actos de nacimiento en el extranjero y cuenten con el derecho a la nacionalidad mexicana pueden solicitar su inscripción ante las Oficinas Consulares para que surtan efectos dentro de territorio nacional.

En caso de inscripciones relativas a nacimiento, la persona no estará sujeta a las normas y procedimientos sobre legalización o apostilla de las copias certificadas, cuando sea posible su verificación de forma electrónica con la autoridad competente en el extranjero o con la embajada de su país para acreditar su validez. En caso de personas que acrediten la condición de refugiadas no será necesaria la legalización o apostilla para cualquier inscripción.

 

A) PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR INSCRIPCIONES A LOS ACTOS DE NACIMIENTO EMITIDOS EN EL EXTRANJERO

Las personas mexicanas que hayan efectuado trámites relacionados con actos de nacimiento en el extranjero podrán solicitar el trámite de inscripción, siempre y cuando acrediten lo siguiente:

  1. Ser la Persona Titular del acto;
  2. Personas que ejercen legalmente la patria potestad o tutela de la Persona Titular;
  3. Ser parientes ascendientes en línea recta y colateral hasta tercer grado;
  4. Ser persona autorizada mediante carta poder simple;
  5. Acreditar fehacientemente que son de nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización mediante los documentos enlistados en los incisos I, II y III del numeral 3 de la Ley de Nacionalidad.

 

B) DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR INSCRIPCIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO

Para autorizar la inscripción de registro de nacimiento de hijas e hijos de madre y padre mexicanos efectuado en el extranjero, las personas solicitantes del trámite deben cumplir los siguientes requisitos, de conformidad con el Capítulo 132 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México:

  1. Copia certificada del registro de nacimiento expedido en el extranjero;
  2. En caso de que el documento se encuentre en idioma distinto al español, traducción al español por persona perita autorizada por la Oficina Consular;
  3. Documento que demuestre la nacionalidad mexicana de madre y/o padre conforme al artículo 128;
  4. Identificación oficial vigente en original y copia de la persona solicitante.