Certificado o constancia de soltería
El artículo 39 del Código Civil Federal establece que el estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
En este sentido, la expedición del Certificado o Constancia de soltería, de inexistencia de matrimonio o de estado civil es competencia de las oficinas de los Registros Civiles en México. Este tipo de certificados NO/NO se realizan en la Embajada o Consulado.
Usted debe contactar, ya sea directamente o a través de algún familiar o amigo, al registro civil del Estado donde se registró su nacimiento, con la finalidad de informarse sobre los requisitos y el procedimiento para la obtención de copia certificada del citado Certificado o Constancia de soltería.
En las páginas de Internet de los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, en la sección de trámites y servicios, podrá encontrar información sobre el trámite de copias certificadas de acta de matrimonio, así como del Certificado o de la Constancia.
Como el Certificado o la Constancia es emitida por una autoridad estatal, para que tenga efectos en Turquía, se deberá realizar su trámite de apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente, a la cual se deberá contactar para informarse sobre los requisitos y procedimiento para ello.
Para mayor información, en el sitio de Internet: http://dicoppu.segob.gob.mx
En el caso de los documentos estatales, la apostilla se realiza ante la Secretaría de Gobierno del Estado donde se expidió el documento.