Certificado o constancia de soltería

El artículo 39 del Código Civil Federal establece que el estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

En este sentido, la expedición del Certificado o Constancia de soltería, de inexistencia de matrimonio o de estado civil es competencia de las oficinas de los Registros Civiles en México. Este tipo de certificados NO/NO se realizan en la Embajada o Consulado.

Usted debe contactar, ya sea directamente o a través de algún familiar o amigo, al registro civil del Estado donde se registró su nacimiento, con la finalidad de informarse sobre los requisitos y el procedimiento para la obtención de copia certificada del citado Certificado o Constancia de soltería.

En las páginas de Internet de los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, en la sección de trámites y servicios, podrá encontrar información sobre el trámite de copias certificadas de acta de matrimonio, así como del Certificado o de la Constancia.   

Como el Certificado o la Constancia es emitida por una autoridad estatal, para que tenga efectos en Turquía,  se deberá realizar su trámite de apostilla ante la Secretaría de Gobierno de cada entidad federativa correspondiente, a la cual se deberá contactar para informarse sobre los requisitos y procedimiento para ello. 

El Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (conocido como Convenio de la haya sobre la Apostilla) suprime el requisito de legalización consular, por una certificación conocida como Apostilla, trámite realizado por las autoridades competentes designadas por cada Estado Parte. La apostilla es una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento. En México, los documentos federales son apostillados por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación.

Para mayor información, en el sitio de Internet: http://dicoppu.segob.gob.mx

En el caso de los documentos estatales, la apostilla se realiza ante la Secretaría de Gobierno del Estado donde se expidió el documento.