El Consulado General de México en Estambul informa a las personas que planean viajar a México con drones o Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, conocidos como RPAS, que su ingreso y operación en territorio mexicano se encuentra regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019.
Dicha norma establece los requisitos técnicos, administrativos y operativos que deben cumplir las personas usuarias de drones en México, con el objetivo de garantizar operaciones seguras dentro del espacio aéreo mexicano.
¿Qué regula la NOM-107-SCT3-2019?
La NOM-107-SCT3-2019 establece los requisitos para operar drones o RPAS en México, así como las condiciones para su comercialización e importación. La norma clasifica los RPAS según su peso máximo de despegue y uso:
- RPAS Micro: igual o menor a 2 kg.
- RPAS Pequeño: mayor a 2 kg y hasta 25 kg.
- RPAS Grande: mayor a 25 kg.
Asimismo, distingue entre uso recreativo, privado no comercial y comercial.
Requisitos generales para operar drones en México
Las personas que operen drones en México deben tomar en cuenta, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Operar el dron de manera segura y responsable.
- Mantenerlo a línea de vista durante el vuelo.
- No operar cerca de aeródromos, aeropuertos o helipuertos sin la autorización correspondiente.
- No volar sobre personas, salvo en los casos permitidos por la norma.
- No transportar mercancías peligrosas, armas, explosivos o sustancias prohibidas.
- Respetar la privacidad, la seguridad pública, la seguridad nacional y demás disposiciones legales aplicables.
- Reportar incidentes, accidentes o daños a terceros ante la autoridad correspondiente.
Importación de drones a México
Conforme al numeral 10 de la NOM-107-SCT3-2019, las personas físicas o morales que requieran importar RPAS a territorio nacional deberán cumplir con ciertos requisitos, dependiendo del tipo de dron.
Para importar RPAS Micro con peso mayor a 250 gramos y RPAS Pequeños, el equipo debe contar con:
- Fabricante y modelo.
- Software que impida volar más allá de la distancia horizontal permitida respecto del piloto.
- Software que impida superar la altura máxima permitida.
- Número de serie.
- Manual de usuario o instrucciones de uso.
Para importar RPAS Grandes, se requiere, entre otros elementos:
- Fabricante y modelo.
- Dispositivo de identificación automática.
- Pedimento de importación.
- Número de serie.
- Manual de mantenimiento y manual de vuelo.
- Certificado tipo expedido por la autoridad de aviación civil correspondiente.
- Certificado de aeronavegabilidad para exportación.
Drones transportados como equipaje de pasajeros
La Agencia Nacional de Aduanas de México ha señalado que los drones o RPAS transportados por pasajeros internacionales pueden estar sujetos a regulaciones y restricciones no arancelarias. No obstante, el marco jurídico contempla excepciones cuando las mercancías forman parte del equipaje de pasajeros, conforme a la legislación aduanera aplicable.
La clasificación arancelaria de los drones dependerá de sus características técnicas, tales como:
- Peso máximo de despegue.
- Nivel de autonomía.
- Sistema de control.
- Equipamiento adicional, como cámaras o sensores.
- Uso declarado del equipo.
Por ello, se recomienda viajar con la documentación técnica del dron, comprobante de compra, manual de usuario y cualquier documento que permita identificar claramente sus características.
Franquicia de pasajeros
Las personas pasajeras que ingresen a México podrán introducir mercancías distintas de su equipaje haciendo uso de su franquicia, conforme a la normatividad aduanera vigente.
De acuerdo con la información proporcionada, cuando el ingreso sea por vía aérea, marítima o terrestre, la franquicia aplicable puede ser de hasta 500 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o extranjera. El valor de las mercancías deberá acreditarse con la documentación comprobatoria correspondiente.
Asimismo, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, las personas pasajeras en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías distintas a su equipaje sin utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, pagando la tasa global correspondiente, siempre que se cumpla con la normativa aplicable.
Recomendaciones antes de viajar
Antes de viajar a México con un dron, se recomienda:
- Revisar la NOM-107-SCT3-2019.
- Verificar si el equipo requiere registro o autorización.
- Llevar factura o comprobante de compra.
- Portar manual de usuario o documentación técnica.
- Consultar con la aerolínea las condiciones para transportar baterías y equipos electrónicos.
- Declarar el equipo ante la autoridad aduanera mexicana cuando corresponda.
- Consultar previamente con un agente aduanal en caso de transportar drones de uso profesional, comercial o de alto valor.
Contactos útiles
En caso de requerir orientación sobre trámites aduaneros o contratación de servicios de agente aduanal, se puede consultar a:
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. — CLAA
Teléfonos en la Ciudad de México:
+52 (55) 1107 8515 / +52 (55) 1107 8592
Sitio web: www.claa.org.mx
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana — CAAAREM
Teléfono en la Ciudad de México:
+52 (55) 3300 7500
Sitio web: www.caaarem.mx
Aviso importante
La presente información es de carácter orientativo. La admisión, clasificación, revisión o cobro de contribuciones por mercancías al ingresar a México corresponde exclusivamente a las autoridades aduaneras mexicanas. Se recomienda consultar directamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México y revisar la normatividad vigente antes de viajar.