El Consulado General de México en Estambul informa a las personas que planean viajar a México con drones o Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, conocidos como RPAS, que su ingreso y operación en territorio mexicano se encuentra regulado por la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019.

Dicha norma establece los requisitos técnicos, administrativos y operativos que deben cumplir las personas usuarias de drones en México, con el objetivo de garantizar operaciones seguras dentro del espacio aéreo mexicano.

¿Qué regula la NOM-107-SCT3-2019?

La NOM-107-SCT3-2019 establece los requisitos para operar drones o RPAS en México, así como las condiciones para su comercialización e importación. La norma clasifica los RPAS según su peso máximo de despegue y uso:

  • RPAS Micro: igual o menor a 2 kg.
  • RPAS Pequeño: mayor a 2 kg y hasta 25 kg.
  • RPAS Grande: mayor a 25 kg.

Asimismo, distingue entre uso recreativo, privado no comercial y comercial.

Requisitos generales para operar drones en México

Las personas que operen drones en México deben tomar en cuenta, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • Operar el dron de manera segura y responsable.
  • Mantenerlo a línea de vista durante el vuelo.
  • No operar cerca de aeródromos, aeropuertos o helipuertos sin la autorización correspondiente.
  • No volar sobre personas, salvo en los casos permitidos por la norma.
  • No transportar mercancías peligrosas, armas, explosivos o sustancias prohibidas.
  • Respetar la privacidad, la seguridad pública, la seguridad nacional y demás disposiciones legales aplicables.
  • Reportar incidentes, accidentes o daños a terceros ante la autoridad correspondiente.

Importación de drones a México

Conforme al numeral 10 de la NOM-107-SCT3-2019, las personas físicas o morales que requieran importar RPAS a territorio nacional deberán cumplir con ciertos requisitos, dependiendo del tipo de dron.

Para importar RPAS Micro con peso mayor a 250 gramos y RPAS Pequeños, el equipo debe contar con:

  1. Fabricante y modelo.
  2. Software que impida volar más allá de la distancia horizontal permitida respecto del piloto.
  3. Software que impida superar la altura máxima permitida.
  4. Número de serie.
  5. Manual de usuario o instrucciones de uso.

Para importar RPAS Grandes, se requiere, entre otros elementos:

  1. Fabricante y modelo.
  2. Dispositivo de identificación automática.
  3. Pedimento de importación.
  4. Número de serie.
  5. Manual de mantenimiento y manual de vuelo.
  6. Certificado tipo expedido por la autoridad de aviación civil correspondiente.
  7. Certificado de aeronavegabilidad para exportación.

Drones transportados como equipaje de pasajeros

La Agencia Nacional de Aduanas de México ha señalado que los drones o RPAS transportados por pasajeros internacionales pueden estar sujetos a regulaciones y restricciones no arancelarias. No obstante, el marco jurídico contempla excepciones cuando las mercancías forman parte del equipaje de pasajeros, conforme a la legislación aduanera aplicable.

La clasificación arancelaria de los drones dependerá de sus características técnicas, tales como:

  • Peso máximo de despegue.
  • Nivel de autonomía.
  • Sistema de control.
  • Equipamiento adicional, como cámaras o sensores.
  • Uso declarado del equipo.

Por ello, se recomienda viajar con la documentación técnica del dron, comprobante de compra, manual de usuario y cualquier documento que permita identificar claramente sus características.

Franquicia de pasajeros

Las personas pasajeras que ingresen a México podrán introducir mercancías distintas de su equipaje haciendo uso de su franquicia, conforme a la normatividad aduanera vigente.

De acuerdo con la información proporcionada, cuando el ingreso sea por vía aérea, marítima o terrestre, la franquicia aplicable puede ser de hasta 500 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o extranjera. El valor de las mercancías deberá acreditarse con la documentación comprobatoria correspondiente.

Asimismo, conforme a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, las personas pasajeras en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías distintas a su equipaje sin utilizar los servicios de agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, pagando la tasa global correspondiente, siempre que se cumpla con la normativa aplicable.

Recomendaciones antes de viajar

Antes de viajar a México con un dron, se recomienda:

  • Revisar la NOM-107-SCT3-2019.
  • Verificar si el equipo requiere registro o autorización.
  • Llevar factura o comprobante de compra.
  • Portar manual de usuario o documentación técnica.
  • Consultar con la aerolínea las condiciones para transportar baterías y equipos electrónicos.
  • Declarar el equipo ante la autoridad aduanera mexicana cuando corresponda.
  • Consultar previamente con un agente aduanal en caso de transportar drones de uso profesional, comercial o de alto valor.

Contactos útiles

En caso de requerir orientación sobre trámites aduaneros o contratación de servicios de agente aduanal, se puede consultar a:

Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. — CLAA
Teléfonos en la Ciudad de México:
+52 (55) 1107 8515 / +52 (55) 1107 8592
Sitio web: www.claa.org.mx

Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana — CAAAREM
Teléfono en la Ciudad de México:
+52 (55) 3300 7500
Sitio web: www.caaarem.mx

Aviso importante

La presente información es de carácter orientativo. La admisión, clasificación, revisión o cobro de contribuciones por mercancías al ingresar a México corresponde exclusivamente a las autoridades aduaneras mexicanas. Se recomienda consultar directamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México y revisar la normatividad vigente antes de viajar.