PODERES NOTARIALES 

Las representaciones de México en el exterior están facultadas para ejercer las siguientes funciones notariales:

  • Contratos de mandatos o poderes notariales que pueden ser: especiales o generales.
  • Testamentos Públicos Abiertos.
  • Revocación de poderes otorgados en territorio nacional o ante cualquier Sección Consular.
  • Repudiación de herencia.
  • Autorizaciones que sobre menores otorguen las personas que ejercen la patria potestad.

Cualquier persona física o moral que resida en İstanbul, Aydın, Balıkesir, Bilecik, Bursa, Çanakkale, Edirne, İzmir, Kırklareli, Kocaeli, Manisa, Muğla, Sakarya, Tekirdağ y Yalova, puede acudir a la Sección Consular del Consulado de México en Estambul para otorgar un poder, a fin de que una persona (apoderado) pueda representarlo y realizar trámites administrativos y legales en su nombre, tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades, retirar dinero y manejar cuentas bancarias, entre otros asuntos de carácter familiar.

El interesado en otorgar un poder debe de llenar la solicitud de poder y enviarla al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con una breve descripción del objeto del Poder, anexando:

  1. Original y una copia simple de una identificación oficial vigente. Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano, credencial de elector o matrícula consular). Las personas turcas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o Kimlik.
  2. Comprobante de domicilio.
  3. Si es casada o casado, proporcionar copia del Acta de matrimonio.
  4. Copia de la Identificación de la persona a la que se otorgará el poder notarial.

Tenga en cuenta que este trámite conlleva dos etapas:

  1. Enviar copia digital en formato PDF de la documentación señalada en los requisitos por correo electrónico.
  2. En respuesta recibirá un correo electrónico indicándole que deberá agendar su cita para realizar y concluir el trámite.
  3. Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento.

Realice el procedimiento señalado para una óptima atención de su solicitud.

RECOMENDACIONES

 A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:

a) Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.

b) Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.

c) Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.

 NOTA

Se recomienda consultar los detalles del Poder que necesita con su abogado en México o con las autoridades a las que se presentará el Poder, porque una vez hecho, no se puede cambiar de ninguna manera.

Es necesario que especifique qué tipo de poder requiere:

Poder General, que puede tener 3 cláusulas principales (una, dos o todas):

  1. Para pleitos y cobranzas. - Puede ser utilizado para la representación en juicios, ya sean de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
  2. Por actos de administración. - Se utiliza para gestionar activos. Por ejemplo: alquilar una propiedad y pagar impuestos.
  3. Por actos de dominio. - Confiere al mandatario todas las facultades de propietario. Es decir, a quien se le otorga el poder puede vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con sus bienes.

Poder Especial. Se limita a lo que expresamente se autoriza a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo que se le ha encomendado. Si este es el documento que necesita, enumere también con detalle todas las actividades que debe realizar el receptor del Poder. Ejemplo: ser representado para casarse, para registrar el matrimonio ante las autoridades correspondientes, etc.

Si desea otorgar un poder para administrar bienes o para la compra-venta de bienes en México, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Si el interesado está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, deberán comparecer los dos esposos. Es necesario mostrar copia certificada del acta de matrimonio en donde expresamente se estipule el régimen de sociedad conyugal.
  2. Si el interesado está casado bajo el régimen de separación de bienes, no es necesario que comparezca el otro cónyuge. Es necesario mostrar copia certificada del acta de matrimonio en donde expresamente se estipule el régimen de separación de bienes.

Si desea revocar un poder otorgado previamente ante un Cónsul Mexicano o ante un Notario Público en México, es necesario que presente copia del poder que desea revocar, así como original y copia de identificación oficial con fotografía.

 Se aceptan como oficiales las siguiente identificaciones:

  • Pasaporte
  • Credencial de elector con fotografía
  • Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN)
  • En caso de ser nacional turco, puede presentar Kimlik o pasaporte. 

En caso de ser una identificación distinta de las anteriores, será necesario además, presentar copia certificada del acta de nacimiento.

 

El pago del trámite se realiza el día de su cita en pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en USD.

El costo que hay que cubrir se puede consultar dando $ 173.00 usd.

El poder notarial se realiza el día de la cita. La gestión del trámite toma alrededor de 10 días.

El poder notarial realizado en el Consulado se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

En el caso de que una persona moral desee presentar para valoración la solicitud de expedición de un poder notarial, además de la información señalada en el apartado de los requisitos, se debe remitir lo siguiente:

Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta constitutiva de la sociedad, 

  1. Copia certificada, no mayor a seis meses, de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma,
  2. Copia certificada, no mayor a seis meses, del acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder, y
  3. Certificado de registro mercantil.

Toda esta documentación deberá estar debidamente apostillada por la autoridad turca correspondiente.

 Todos los comentarios y consultas se realizan exclusivamente a través de correo electrónico.

¿El poder notarial que obtenga del Consulado lo debo apostillar o legalizar para que sea aceptado en México?

No. Como ha sido señalado anteriormente, el poder notarial realizado en al Consulado se levanta en escritura pública y los testimonios que de éstos se expiden no requieren de legalización o protocolización posterior para que surtan efectos jurídicos en México.

¿El Consulado puede ayudarme con el envío del poder notarial a México?

No. El servicio de atención de este trámite concluye con la entrega del poder notarial. Usted deberá posteriormente enviarlo por correo postal o mensajería a México para que pueda ser presentado en la gestión para la que lo requiere.

¿Para la gestión que debo realizar en México debo realizar un poder notarial o es suficiente con una carta poder simple?

Dependerá de la situación. Cuando el interés de algún negocio no excede cierto monto o cuando el mandato es otorgado para un trámite muy concreto, éste puede formularse en una carta poder en presencia de dos testigos, sin que sea necesario que revista las formalidades de un poder notarial.

¿El poder notarial que expide el Consulado puede ser utilizado para gestiones en Turquía?

No. Los poderes otorgados por las Embajadas y Consulados de México solo pueden otorgarse cuando vayan a surtir sus efectos jurídicos en territorio nacional mexicano.

¿Puedo realizar el trámite del poder notarial de manera remota o en un Consulado Honorario?

No. Como ha sido señalado, este trámite solamente se puede realizar en la Embajada de México, en la ciudad de Ankara, o en el Consulado de México en Estambul.