Registro de nacimiento como mexicano

¿A quién está dirigido?

Este trámite está generalmente dirigido en Turquía a los siguientes casos:

  • Menores de edad nacidos en Turquía y que el padre o madre (o ambos) sean nacidos en México.
  • Menores de edad nacidos en Turquía y que el padre o madre sean naturalizados mexicanos, siempre y cuando el nacimiento en el exterior haya tenido lugar en fecha posterior a la naturalización, y que el padre o madre no se encuentren en causal de pérdida de nacionalidad.
  • Personas mayores de edad nacidos en Turquía y que el padre o madre (o ambos) sean nacidos en México.

 

Requisitos Generales

Para llevar a cabo el registro de nacimiento es indispensable la presentación del registrado, así como la comparecencia de alguno de los padres.

  1. Solicitud impresa con todos los datos requeridos. (descargar solicitud aquí)

    Nota: Sin excepción, la solicitud deberá contener toda la información requerida y presentarse en forma clara y legible, por lo que se recomienda completar la solicitud digitalmente e imprimir el documento.
  1. Copia certificada del acta de nacimiento turca literal de la persona de la que se realizará el registro, apostillada y traducida al español.
  2. Constancia de alumbramiento o documento similar que incluya nombre del nacido, así como fecha y hora de nacimiento, con traducción simple al español.
  3. Original de la identificación vigente de la persona a registrar: pasaporte turco (o del país que corresponda). Para el caso de menores de edad, podría presentarse Kimlik. 

Para los menores de 7 años, a falta de cualquiera de las identificaciones antes mencionadas, podrá presentarse constancia o carta médica, que contenga fotografía digital a color como parte del propio documento y sello de una institución médica. En caso de que la fotografía sea sobrepuesta o pegada, deberá ser cancelada en una de sus orillas con el sello de la institución o firma del médico que la avala. 

        5.Actas de nacimiento de ambos progenitores

    • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana expedida por el Registro Civil, por una Oficina Consular, o emitida en el sistema gob.mx/actanacimiento
    • Si el documento no fue emitido en México o en Turquía, deberá incluir una traducción simple al inglés o al español.
    • En el caso de padres mexicanos por naturalización, deberán proporcionar Carta de Naturalización.*

       6. Documento de identidad vigente, con fotografía y firma (de preferencia pasaporte) de ambos progenitores.

Nota: El padre y/o la madre mexicanos deberán identificarse, sin excepción, con pasaporte mexicano.

       7. Copia certificada del acta de matrimonio. Este documento es opcional; no obstante, será obligatorio para el caso de registros de nacimiento de mayores de edad y para otros casos    especiales.

    • Si el matrimonio no se efectuó en México o en Turquía, la copia certificada deberá estar traducida al español, además de apostillada o legalizada, según sea el caso.

       8. CURP. de los padres y/o abuelos de nacionalidad mexicana. Podrá obtenerla:

    • Accediendo al siguiente sitio de internet: https://www.gob.mx/curp/. Si no puede obtener su CURP, es posible que necesite acceder a la página con una VPN de México. También le recomendamos pedir a un conocido en México que descargue la CURP en PDF y se la envíe.
    • Consultando los siguientes documentos: pasaportes, credencial para votar y/o acta de nacimiento.

 

* Es importante mencionar que en estos casos se realizará una investigación para comprobar que quien pretenda transmitir la nacionalidad mexicana no se encuentre en el supuesto de “pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización”. Asimismo, los interesados deberán comprobar que el nacimiento de la persona a registrar tuvo lugar con posterioridad a su propia naturalización

  1. Enviar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  copias claras y legibles de los documentos alusivos a los requisitos.
  2. El Consulado realizará una revisión de la solicitud y de los documentos que conforman el expediente.
  3. Cuando la documentación haya sido verificada, se establecerá contacto con los solicitantes para acordar una fecha para realizar el registro de nacimiento, o bien para indicar el (los) requisito(s) que, en su caso, aún debe(n) cumplimentarse.

    ATENCIÓN: El día de la cita acordada deberán presentarse todos los documentos originales. Omitir lo anterior impedirá llevar a cabo el registro de nacimiento.
  4. El día de su cita se realizará el registro de nacimiento y se le entregará todos sus documentos originales junto con la primera copia certificada gratuita del acta de nacimiento y un comprobante de registro (ambos expedidos por el Consulado de México en Estambul).

En Turquía es práctica común que sólo se incluya el apellido paterno en las actas de nacimiento.

El registro de nacimiento en las Embajadas y Consulados de México se lleva a cabo conforme a lo estipulado en el Código Civil Federal (CCF); es decir, asentando primero el apellido paterno y en segunda instancia el apellido materno.

 

 

No se puede asentar el nombre como en el acta local pues el registro sería nulo en México

 

Por ello, si los interesados desean mantener el nombre de sus hijos conservando el orden de los apellidos originalmente asentados en el acta local, y con ello evitar crearle una doble identidad jurídica a su hijo(a), la opción disponible es llevar a cabo la inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera en alguna de las oficinas del Registro Civil en territorio nacional. Debe usted tomar en cuenta que este procedimiento es facultad exclusiva del juez correspondiente, quien estará facultado para autorizar dicha inserción, por lo que el Consulado de México no puede garantizar su procedencia.

Adicionalmente, se debe tomar en cuenta que, al tratarse de una función de competencia Estatal (no Federal), los requisitos pueden variar dependiendo del Estado de la República en donde se realice el trámite.

Una vez que se haya llevado a cabo el proceso de inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera, no es necesario hacer un registro de nacimiento en el Consulado, dado a que su hijo(a) quedarán registrado como mexicano y la carta de inserción (inscripción) será su acta de nacimiento mexicana.

Debe usted tomar en cuenta que este procedimiento es facultad exclusiva del juez correspondiente, quien estará facultado para autorizar dicha inserción, por lo que el Consulado de México no puede garantizar su procedencia. No es necesario hacer un registro de nacimiento en la Embajada si usted decide hacer el proceso de inserción ("inscripción") del acta de nacimiento extranjera. Sus hijos quedarán registrados como mexicanos con la carta de inserción (inscripción).