De conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los titulares de las oficinas consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por su Reglamento, el cual en su artículo 85 limita la autorización a dar fe en los actos siguientes:
- Poder notarial para persona física
- Poder notarial para persona moral
- Revocación de poderes
- Testamentos
- Repudio de derechos hereditarios
- Convenio de ejercicio de la patria potestad
Recuerde que nuestra dirección actual es
1650 Arch St. 2nd Fl.
Philadelphia, PA 19103
Entrada sobre la calle 17