De conformidad con el artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, corresponde a los titulares de las oficinas consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por su Reglamento, el cual en su artículo 85 limita la autorización a dar fe en los actos siguientes:

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