TRÁMITE DE FE PÚBLICA/PODERES NOTARIALES SÓLO CON CITA
Para obtener una cita para tramitar un poder notarial, favor de cumplir con lo siguiente:
- Ser residente de Pensilvania, Delaware o el Sur de New Jersey (Burlington; Ocean; Camden; Atlantic; Gloucester; Salem; Cumberland; y Cape May).
- Revisar en esta página los requisitos, de acuerdo al tipo de poder que requiere.
- Enviar por correo electrónico los documentos que se requieren para revisión. Esto deberá ser en formato PDF o en fotografía legible.
- El asunto del correo electrónico deberá ser: NOMBRE COMPLETO DEL SOLICITANTE Y TELÉFONO CELULAR, y lo enviará a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ejemplo: MARIA LOPEZ PEREZ (123)456-7890
PARA CUALQUIER TIPO DE PODER NOTARIAL ES NECESARIO QUE ENVÍE TODOS LOS REQUISITOS BÁSICOS, ADEMÁS DE LA INFORMACIÓN NECESARIA DEPENDIENDO DEL TIPO DE PODER QUE NECESITA.
Tiempo de respuesta de 2 a 3 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
En el Consulado no se otorgan cartas poder, no se ratifican firmas, ni se legalizan documentos privados.
COSTOS: Consulte aquí las tarifas vigentes, en la sección de Servicios Notariales y de Fe Pública.
ENTREGA DEL PODER NOTARIAL: El Primer Testimonio estará listo 5 días hábiles después de la firma de la Escritura y podrá regresar a recogerlo de lunes a viernes por la tarde de 2:30pm a 4:00pm.
REQUISITOS BÁSICOS
- Identificación Oficial Vigente: Únicamente se aceptarán pasaporte mexicano, matrícula consular o credencial de elector vigente.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio, en caso de estar casado.
- Comprobante de domicilio con su nombre y de donde vive actualmente en Estados Unidos.
- Copia de la identificación de la persona que lo representará y recibirá el poder notarial
- Según el tipo de poder notarial, podría requerirse que presente más documentos.
NOTA: Si una persona no sabe leer y escribir español, no ve bien o no puede firmar, debe presentar un intérprete y/o 2 testigos de asistencia con identificación oficial vigente.
DIVORCIO
Si desea un poder para que su apoderado le represente en un trámite de divorcio, deberá cumplir con los requisitos básicos, y deberá dar respuesta a las siguientes preguntas que debe responder su abogado:
- ¿Qué tipo de poder será utilizado en México?
- ¿Cuál es la cláusula o mandato que llevará su poder?
- ¿A quién se le dará el poder?
- ¿Qué tipo de divorcio realizará?
- El nombre correcto y completo de su cónyuge, la fecha de matrimonio y el lugar en donde éste se registró.
Para que el divorcio sea reconocido por las autoridades mexicanas cuando ambos cónyuges comparecieron ante un juez extranjero para firmar el divorcio, deberán realizar una homologación de sentencia de juez extranjero. No serán válidos aquellos divorcios realizados en el extranjero mientras el cónyuge demandado se encontraba en territorio mexicano.
MATRIMONIO - Poder Especial
Cuando alguno de los contrayentes se encuentre en el exterior y no pueda viajar a territorio nacional para contraer matrimonio o no puedan concurrir personalmente, pueden hacerse representar por un mandatario especial para contraer matrimonio mediante un Poder Especial.
En este caso, el poder se otorgará a un tercero que en su representación contraiga matrimonio, determine el régimen patrimonial y formule las capitulaciones matrimoniales. Deberá cumplir con los requisitos básicos y contar con la siguiente información:
- Nombre de la prometida(o).
- Lugar y fecha del matrimonio.
- El Régimen Patrimonial para contraer nupcias.
- Capitulaciones matrimoniales. (opcional)
PROPIEDADES - Poder General de Actos de Administración o de Dominio
Existen los siguientes tipos de propiedades:
- Las propias (compradas)
- Las heredadas (un juez las otorgó en pago de su haber hereditario)
- Las hipotecadas
- Las agrarias (parcelas)
Para disponer libremente de vender, donar, hacer cesión de derechos a título gratuito, hipotecar, rentar o construir, deberá solicitar un Poder General de Actos de Administración o de Dominio. Para ello, necesitará recabar los requisitos básicos, y además:
- Acta de matrimonio en original. Su cónyuge deberá acudir junto con usted a tramitar si presenta uno de los siguientes casos:
- Contrajo matrimonio en Estados Unidos, o
- Si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, o
- Su acta de matrimonio no indica el régimen.
- Acta de divorcio (en caso de ser divorciado) o de defunción del cónyuge (en caso de ser viudo/a)
- Copia legible de las escrituras de propiedad: Es importante verificar que la dirección que está asentada en las escrituras coincida con la actual. Corrobore el número de lote, manzana, número exterior, calle o avenida, colonia o fraccionamiento, Municipio, Estado y superficie total en metros cuadrados.
HERENCIA
Los casos de herencias se tramitan ante:
- Juzgados civiles y/o familiares
- En algunos casos, de manera extrajudicial, ante Notarías Públicas
- Tribunal Unitario Agrario correspondiente
Para realizar este trámite necesita contar con los requisitos básicos, además debe recabar los siguientes documentos e información específica necesaria para redactar su documento:
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización deberá presentar el certificado correspondiente, o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- En algunos estados de la República Mexicana para los casos de intestado y/o agrarios de herencia, solicitan que el cónyuge otorgue también el documento, por lo que éste deberá presentar también la documentación requerida.
- En cuestiones agrarias, se requiere el nombre completo del ejidatario(a) fallecido, nombre del ejido, Municipio y Estado donde se encuentran las parcelas y/o potreros.
- Deberá pedir al licenciado que llevará su caso en México que le conteste las siguientes preguntas, mismas que deberá presentar por escrito ante el funcionario del Consulado el día de su cita:
- Tipo de poder que solicita.
- Tipo de sucesión (intestamentaria o testamentaria).
- ¿A bienes de quién será ese juicio? (nombre completo del fallecido).
- Juzgado, ciudad, estado y número de expediente (en caso de haber sido ya radicado el juicio).
- Cláusula especial o mandato que llevará el poder.
SUCESIÓN AGRARIA
(venta, cesión y/o repudio)
A demás de los requisitos básicos, deberá recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Certificado Parcelario, con datos legibles de la descripción del terreno ejidal en cuestión.
- Mandato o cláusula especial que deberá llevar el poder por parte de su abogado o asesor jurídico.
SUCESIÓN AGRARIA EN CARÁCTER DE SUCESOR PREFERENCIAL
A demás de los requisitos básicos, debe recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Documento que acredite que es sucesor preferencial o, en su caso, lo manifieste bajo protesta de decir verdad y/o bajo su propia responsabilidad.
- Certificado Parcelario, con datos legibles de la descripción del terreno ejidal en cuestión.
LIBERACIÓN DE CRÉDITO INFONAVIT, ISSSTE, ETC.: CANCELACIÓN DE HIPOTÉCA
Deberá cumplir con los requisitos básicos y recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Si es casado(a) por sociedad conyugal, deberá comparecer el o la cónyuge a firma del documento en señal de autorización con los mismos documentos que el primer solicitante.
- Acta de divorcio (en caso de ser divorciado) o de defunción del cónyuge (en caso de ser viudo)
- Copia de las escrituras de propiedad, con la descripción legible del bien inmueble en cuestión.
- Número de crédito INFONAVIT.
- Mandato y/o datos específicos que requiera el INFONAVIT, ISSSTE, etc.
CUENTA EN INSTITUCIONES BANCARIAS
Se necesita un poder notarial para que su apoderado haga movimientos de su cuenta como:
- retiro de dinero,
- depósito de dinero,
- renovación y/o reposición de tarjeta,
- reactivar su cuenta, etc.
Cada banco pide diferentes tipos de poder. Banamex, Banco Azteca y Banorte solicitan un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio. Si es casado(a) bajo sociedad conyugal o legal requiere al cónyuge, si está casado(a) bajo separación de bienes puede hacer el trámite solo(a).
Los demás bancos generalmente solicitan un Poder Especial, por lo que puede hacer este trámite de forma individual, aunque esté casado.
A demás de los requisitos básicos, recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Si es ciudadano estadounidense o de otro país, su pasaporte vigente. De haberse naturalizando como estadounidense necesita el certificado de naturalización.
- Datos de la cuenta o el estado de cuenta:
- Nombre, Municipio y Estado del banco en donde realizará el trámite
- Información de la cuenta: tipo de cuenta, número de cuenta, número de cliente, número de contrato.
CUENTA EN CAJA DE AHORRO POPULAR
Estas instituciones solicitan un Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio, además de los requisitos básicos, deberá recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Si están casados bajo sociedad conyugal, legal o no se especifica en su acta de matrimonio el régimen patrimonial por el que se casó, ambos cónyuges deberán otorgar el poder, además de presentar en original el acta de matrimonio.
- Si están casados bajo separación de bienes, es viudo(a) o divorciado(a), deberán presentar el acta correspondiente en original.
- Ciudadanos estadounidenses por naturalización, deberán presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Nombre completo de la Caja Popular, la Ciudad y Estado donde se encuentra esa sucursal, así como el número de socio.
- En caso de ser beneficiario de una Caja Popular (deberá proporcionar el nombre completo del socio fallecido), el cónyuge queda exento.
Nota: Es importante que se pregunte al funcionario de la Caja Popular, qué quiere que se indique en el poder ya que por lo regular requieren que se citen ciertas especificaciones.
AUTOMÓVILES
Este tipo de poder le permitirá a su apoderado tomar acción en caso del robo de su vehículo, para renovación de placas, concesión de permisos de taxi, etc. Para ello, debe cumplir con los requisitos básicos, además de recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
Si es vehículo para el servicio público, un taxi de sitio o de ruta:
- Si están casados bajo sociedad conyugal, legal o no se especifica en su acta de matrimonio el régimen patrimonial por el que se casó, ambos cónyuges deberán otorgar el poder, además de presentar en original el acta de matrimonio.
- Si están casados bajo separación de bienes, es viudo(a) o divorciado(a), deberán presentar el acta correspondiente en original.
- Si su cónyuge o usted es ciudadano(a) se naturalizo en Estados Unidos necesita el certificado de naturalización.
- Datos del carro: Marca, Modelo, Número de serie, Número de motor, Número de placas, Número de puertas, Color.
- La dependencia y/o autoridad ante quien deberá presentarse la carta.
- Explicar para qué trámite será utilizado el poder.
- Nombre de la persona que hará los trámites por usted en México:
Si se trata de un auto particular: Los mismos requisitos salvo que en este caso se puede hacer el trámite sin necesidad de la presencia del cónyuge.
RECONOCIMIENTO DE HIJOS
Cuando los progenitores no estén casados y deseen realizar el registro de nacimiento de sus hijos en territorio nacional o ante una Embajada o Consulado Mexicano, el padre deberá otorgar un poder especial en el que se autorice a la madre o a un tercero para que en su representación otorgue su consentimiento y realice el registro de nacimiento del (la) menor. Deberá cumplir con los requisitos básicos, así como proporcionar la siguiente información:
- Nombre completo del menor
- Acta de nacimiento original de la persona a reconocer (en caso de estar ya registrado)
- Nombre completo de la madre del menor
- Certificado de nacimiento otorgado por el hospital o clínica (en caso de ser un menor no registrado)
TRÁMITES ANTE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN MÉXICO
Se puede expedir un Poder Especial o un Poder General para Pleitos y Cobranzas para hacer correcciones en actas de nacimiento o de matrimonio; o para hacer la inserción de las actas de nacimiento y/o de un matrimonio registrado en el extranjero (EUA).
Deberá cumplir con los requisitos básicos, así como proporcionar la siguiente información:
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización: deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Si es para registro de un niño nacido en México: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, así como el nombre de la mamá del menor a registrar.
- Para inserción de actas de nacimiento o matrimonio por el civil de EUA: deben ser presentadas estas en original y apostilladas por la Secretaría de Estado de los EUA.
COBRO DE SEGUROS DE VIDA
Si es beneficiario de un seguro de vida en México, deberá cumplir con los requisitos básicos, así como recabar los siguientes documentos e información necesaria para redactar su documento:
- Nombre completo de la aseguradora/banco/caja popular
- Número de póliza (si es aseguradora)
- Número de socio (si es caja popular)
- Número de cuenta, número de cliente y/o número de contrato (si es banco)
- Ciudad y Estado en donde se cobrará
- Nombre de la persona que falleció
- Nombre completo de la persona que cobrará en México
CUESTIONES JUDICIALES Y/O PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS
Este tipo de poder se utiliza comúnmente para interponer o contestar demandas, solicitar amparos, absolver posiciones, hacer cobros y representar al otorgante ante cualquier autoridad Federal, Estatal y Municipal y ante cualquier asunto laboral, fiscal, agrario y/o de cualquier otra naturaleza. Deberá cumplir con los requisitos básicos, así como contar con la siguiente información:
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente, o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
- Si tiene un abogado de por medio en su caso, pregunte si el poder se otorgará de forma general (sin decir el trámite a realizar) o llevará una cláusula especial (si es así, su abogado debe dictarle el trámite que se hará con el poder).
- Nombre completo de su apoderado como está asentado en la Cédula Profesional (si es abogado) y/o como está en la credencial de elector y/o pasaporte de la persona que usted designó.
REVOCACIÓN DE PODER
A demás de los requisitos básicos, deberá también contar con:
- Copia del poder sujeto a revocación.
- Si es ciudadano/a de Estados Unidos se necesita del certificado de naturalización.
- El domicilio completo y teléfono (s) del Notario Público ante el cual otorgó el instrumento a revocar en México.
Nota: Todo lo hecho por su apoderado o mandatario antes de revocar el poder no puede revertirse.
REPUDIO DE DERECHOS HEREDITARIOS
Los hereditarios pueden repudiar una herencia mediante escritura notarial, y sólo podrán hacerlo las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes. La repudiación de la herencia no puede hacerse en parte, ni en forma condicional o sujeta a plazos. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
Nunca se podrá indicar que se repudia la herencia a favor de persona alguna; para poder ceder la herencia en favor de una persona, primero se deberá aceptar la herencia.
Es importante señalar que los conceptos jurídicos de renuncia y cesión de derechos hereditarios son diferentes. Para la cesión de derechos hereditarios el funcionario consular no puede autorizar cesiones de derechos hereditarios, ya que éstas serán nulas. El instrumento que puede otorgarse es un poder a un tercero, para que, en su nombre y representación, acepte la herencia que le pudiera corresponder, y posteriormente se realice la cesión de derechos ante notario mexicano (en territorio nacional) a favor de quien designe el poderdante.
Si un heredero fallece, sus sucesores pueden repudiar la herencia que a éste le corresponda.
Para realizar este tipo de poder necesita enviar los requisitos básicos.
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
El testamento público abierto es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara su voluntad o cumple deberes para después de su muerte. El testamento es un acto revocable. Cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.
El testamento es un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma y el funcionario consular deberá verificar personalmente esta circunstancia en la entrevista que realice en privado con el/la testador (a). Es nulo el testamento que otorgue el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
La voluntad debe ser manifestada claramente, y no por señas o monosílabos a preguntas que se le hagan al compareciente (testador). El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad.
Deberá presentar en original los requisitos básicos, y por escrito la siguiente información:
- Nombre completo de sus padres.
- Nombre de su cónyuge, fecha y lugar de matrimonio civil y/o de divorcio.
- Nombre completo de todos sus hijos, lugar y fecha de nacimiento de cada uno.
- Nombre completo de la persona que designa como albacea (es quien se encargara de llevar a cabo los trámites para el testamento).
- Nombre completo de los herederos y la parte que le corresponde a cada uno.
- Traer copia u original de las escrituras de propiedad.
- No se pueden heredar las parcelas que se rigen por el Registro Agrario Nacional (RAN), sino a través de la Lista de Sucesores, misma que se realiza de manera personal ante el RAN.
Igual que en los demás trámites que se realizan ante el Consulado, si una persona no sabe leer y escribir español, no ve bien o no puede firmar, debe presentar un intérprete y/o 2 testigos de asistencia con identificación oficial vigente, esto último en las siguientes circunstancias:
- Cuando el testador no pueda o no sepa leer y/o firmar.
- Cuando el testador sea sordo y/o invidente.
Los testigos y/o intérprete NO pueden ser familiares del testador.
SEGUNDO O SUBSECUENTES TESTIMONIOS
Es la emisión del mismo instrumento notarial obtenido de su matriz, pero con fecha reciente de expedición. Se podrá emitir siempre y cuando se encuentre en los libros del protocolo de esta Sede Consular que contienen la escritura original. Además de los requisitos básicos, requerirá de la siguiente información y documentos:
- Copia del poder original al cual se le hará un segundo testimonio.
- Si es ciudadano estadounidense por naturalización, deberá presentar el certificado correspondiente o si adquirió otra nacionalidad, el documento legal que lo compruebe.
Este documento subsecuente se expedirá sin ninguna modificación al poder realizado. Por la expedición de subsecuentes testimonios por hoja consulte aquí las tarifas vigentes
PODERES OTORGADOS ANTE NOTARIO PÚBLICO EXTRANJERO
En el caso de poderes otorgados ante notarios públicos extranjeros y que pretendan utilizarse en México, para que surtan sus efectos deberá aplicarse lo siguiente:
- Los poderes deberán ser “apostillados” por las autoridades locales del país en el que se generó el mismo.
- Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.
Los poderes otorgados fuera de la República Mexicana, una vez legalizados o apostillados y traducidos por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley. La protocolización consiste en llevar un documento extranjero ante notario público mexicano en territorio nacional, para que lo registre en su protocolo y entonces le emita una escritura y pueda surtir efectos. Los documentos que se presenten ante notario público mexicano deberán estar redactados en español, en caso contrario, deberán estar traducidos al español por perito traductor autorizado en nuestro país.
INFORMACIÓN PARA NOTARÍAS PÚBLICAS EN MÉXICO
Esta información es exclusiva para las Notarías Públicas en México que requieren verificar la validez de un poder notarial emitido por este Consulado exclusivamente.
Se deberá remitir la solicitud formal a la dirección de correo electrónico de esta Representación Consular Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. macando copia al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Con los siguientes documentos adjuntos:
- Copia digitalizada de un oficio firmado por el notario elaborado en papel membretado de su notaría en el que haga la solicitud específica de verificación e indique el motivo de su petición.
- Copia digitalizada legible de la patente del notario
- Copa digitalizada de identificación oficial que lo acredite como notario. Estos documentos son muy importantes para comprobar que la solicitud la hizo alguien autorizado y,
- Copia digitalizada legible del testimonio del acto notarial a verificar.
*El tiempo de respuesta es de dos a tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, dependiendo de las cargas de trabajo.
MENAJE DE CASA El Certificado de Menaje de Casa es aquél que se expide para que los mexicanos que regresan a su país y que residieron en el extranjero durante al menos los últimos seis meses consecutivos, puedan importar sus pertenencias personales libres de impuestos al comercio exterior. Comprende las siguientes mercancías usadas: el ajuar y mobiliario de una casa que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia como ropa, electrodomésticos, libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio y que no/no constituyan equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres. No se consideran parte del Menaje de Casa los vehículos ni las mercancías (materias primas, equipos, inventarios, etc.) necesarias para desempeñar actividades comerciales o industriales. REQUISITOS PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN DE MENAJE DE CASA: Presentarse en el Consulado Mexicano de su área, con los siguientes documentos en original y cuatro copias fotostáticas: Nota: Resultará de gran utilidad que se presente en la oficina consular con una copia electrónica (en usb) del archivo de su Lista, para estar en posibilidades de hacer modificaciones en caso de ser necesario, sin que ello le implique visitar de nuevo. Lista de menaje de casa a mexicanos (Consulte aquí las tarifas vigentes) Lista de menaje de casa a extranjeros (Consulte aquí las tarifas vigentes) 1. Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), teléfonos: 01 (55) 33007500 ó 51415945 en México, D.F. Página de internet: www.caaarem.org.mx 2. Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA), teléfonos: 01 (55) 57868190 en el D.F. ó 01 (800) 7020422 desde México. Página de internet: www.claa.org.mx Obtenga aquí la solicitud de Menaje de Casa (PDF) Ejemplo del listado de Menaje de Casa: Si tiene alguna duda sobre lo anterior favor de comunicarse al: (215)-923-8384 ext. 325 o envíe un correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.