Emergencias

El teléfono de emergencias está disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana únicamente para situaciones excepcionales, en este teléfono no se realizan citas.

Para realizar una cita deberá consultar información sobre los requisitos y le pedimos comunicarse a MiConsulado (Tel: +1 424 309 0009)

En caso de una emergencia que ponga en peligro su vida, por favor contacte llame al: 911.

 

Víctimas de violaciones de derechos humanos por autoridades extranjeras

¿Tus derechos humanos fueron violados?

El Consulado de México ofrece asistencia consular a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria.

El consulado brinda especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física (policía, patrulla fronteriza, autoridades migratorias, entre otras).  

Si tus derechos humanos han sido violados, ponte en contacto con el Departamento de Protección.

Detención migratoria

El Consulado de México ofrece orientación general sobre procesos jurídicos y administrativos a personas mexicanas detenidas por autoridades migratorias y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad física y sus derechos.

Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal de un abogado de inmigración.    

Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades migratorias y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 210

Detención por autoridades

El Consulado de México ofrece orientación a personas mexicanas detenidas por autoridades y a sus familiares para ayudarles a entender su situación legal y vigilar el respeto a su integridad y sus derechos.

Es importante saber que el Consulado de México no pude representar a una persona en un juicio ante autoridades, ni cubrir el costo del proceso legal. La asesoría que brinda el consulado es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal.    

Si tú o algún familiar ha sido detenido por autoridades estadounidenses y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 220

Recuperación de objetos personales 

Si fuiste detenido(a) por autoridades estadounidenses y tus objetos personales  fueron retenidos, con la ayuda del Consulado de México puedes recuperarlas.

¿Cómo?

  1. Acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana o contacta al Consulado de México. Recuerda que las autoridades migratorias únicamente resguardan las pertenencias por un plazo de 30 días.
  2. Solicita la devolución de tus objetos personales. Recuerda que debes presentar el comprobante que te entregó la autoridad que te detuvo al momento de solicitarlos.
  3. El Consulado de México recuperará tus objetos personales y los enviará a la Delegación de la SRE más cercana a tu domicilio.
  4. Acude a recoger tus objetos personales. Debes presentar algún documento de identidad como INE, pasaporte, licencia de conducir o constancia de repatriación expedida por el INAMI. Recuerda que tus objetos personales serán resguardados por un periodo de seis meses, después de los cuales estarán sujetas a destrucción o donación

*Se entiende por objeto personal  aquellos objetos que llevabas contigo al momento de tu detención, por ejemplo, dinero en efectivo, joyería, relojes o documentos de valor. No se podrán recuperar objetos voluminosos como mochilas, herramientas, entre otros.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 470

Localización de personas

¿Qué hacer si no logro localizar a un familiar en el extranjero?

Si tienes dificultad para localizar a algún familiar de nacionalidad mexicana que se encuentra en el extranjero y crees que enfrenta alguna situación adversa que le impide comunicarse contigo (detención, enfermedad o accidente), el Consulado de México puede proporcionarte apoyo para su localización.

Si requieres asistencia para localizar a un familiar en el extranjero deberás proporcionar elementos que ayuden a esclarecer la identidad y ubicación. :

  • Nombre completo
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Fotografías
  • Acta de nacimiento
  • Domicilio en el exterior
  • Lugar de trabajo o amistades en el extranjero
  • Lugar en donde se cree que puede estar
  • Señas particulares (marcas de nacimiento, tatuajes, entre otros)

Quien solicite el apoyo deberá presentar identificación y documentos que comprueben el parentesco con la persona a localizar.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 400

Repatriación de restos

¿Qué hacer para repatriar los restos de un familiar a México?

Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, el consulado ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.

Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 400

Repatriación de enfermos

Cuando una persona mexicana en el extranjero padece una enfermedad  y está en tratamiento médico, algunas veces la mejor opción es regresar a México para continuar con sus cuidados.

El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo a los familiares para realizar los trámites y gestiones necesarias para repatriar a connacionales en condiciones de salud críticas que no cuenten con los medios para obtener atención médica especializada en el extranjero.

En la medida de lo posible el Consulado de México gestiona la asistencia con autoridades sanitarias para continuar con el tratamiento en el lugar de origen del connacional.

Es importante saber que el Consulado de México no se hace responsable de los gastos derivados de los cuidados médicos de personas mexicanas en el extranjero ni en México.

Si necesitas orientación para repatriar a algún familiar enfermo en el extranjero, comunícate con el Departamento de Protección. 

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 400

Repatriación de personas en situación de vulnerabilidad

El Consulado de México ofrece asesoría y apoyo para realizar las gestiones necesarias para repatriar a personas mexicanas en situación de vulnerabilidad o emergencia, asegurando que el proceso se realice en forma segura, digna y humana.

Por vulnerabilidad se entiende el riesgo que enfrenta una persona de perder la vida o ver afectada la salud o integridad física de una persona.

Se consideran personas en situación de vulnerabilidad:

  • Niñas, niños o adolescentes no acompañados.
  • Mujeres embarazadas, solas o con infantes.
  • Personas enfermas o con discapacidad.
  • Personas de edad avanzada.
  • Personas en estado de indigencia. 

El consulado gestiona el apoyo de las autoridades en México para asegurar que se reciba adecuadamente a la persona a su llegada al país.

Si requieres asistencia, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 400

Permisos humanitarios

¿Qué es un permiso humanitario?

Es una autorización que otorga el gobierno de Estados Unidos para ingresar a territorio estadounidense de forma temporal a personas extranjeras que no cumplen con los requisitos ordinarios de admisión. Este permiso se otorga solamente en casos de emergencia para familiares que requieren tomar decisiones medicas de un ser querido, para asistir a funerales de familiares directos o cuando una persona es requerida por autoridades judiciales para acudir a un juicio.

El permiso humanitario únicamente es concedido a familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y en todos los casos, el Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o negar el ingreso, la cual es inapelable. 

Las autoridades suelen negar el ingreso cuando la persona  solicitante cuenta con antecedentes de procesos migratorios.

Es importante saber que el Consulado de México funge como intermediario entre la persona solicitante y las autoridades estadounidenses, sin embargo, no es responsable del fallo emitido.  

Si necesitas tramitar un permiso humanitario por alguna de las razones antes mencionadas, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 400

DACA

Clic aquí para ver la información más reciente sobre DACA.

Si necesitas orientación para renovar tu Acción Diferida, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 240

Salarios no pagados

En caso de que no hayas recibido el salario que te corresponde por las horas trabajadas o si recibiste un sueldo menor al establecido por la ley y deseas presentar una queja, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades locales correspondientes.

El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.

Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 240

Accidentes laborales

Si sufriste algún accidente en el trabajo y deseas recurrir a un juicio para obtener una indemnización por las lesiones ocurridas, el Consulado de México te orienta y canaliza tu caso con las autoridades correspondientes.

El Consulado de México no pude representarte en un juicio ante autoridades ni puede cubrir el costo del proceso legal. La asesoría brindada por el consulado es de carácter informativo y en ningún caso sustituye la asesoría de un representante legal.

Si sufriste algún accidente laboral y necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 240

Personas menores de edad en custodia de autoridades extranjeras

En Estados Unidos existen autoridades de protección a la infancia que tienen facultades para tomar la custodia de una persona menor de edad. Algunas de las razones por las que esto podría pasar son las siguientes:

  • La persona menor de edad ha sido detenida y no está acompañada.
  • La persona menor de edad viaja sola.
  • Los padres han sido detenidos.
  • La persona menor de edad ha sufrido abuso o negligencia

Cuando una autoridad extranjera toma la custodia de una persona de nacionalidad mexicana que es menor de edad, debe notificarlo al consulado. El Consulado de México salvaguarda el interés superior de las personas menores de edad, incluyendo la posibilidad de que sus padres conserven su custodia, aun cuando no se encuentren físicamente en la localidad donde están sus hijos.   

Si las autoridades estadounidenses han tomado custodia de tus hijos o hijas, comunícate con el Departamento de Protección. Te brindaremos orientación y apoyo, con el fin de que se te considere para recuperar la custodia.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 210

Pensiones alimenticias

Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando alguno de los padres no residan en México.

En este sentido, el Consulado de México ayuda a tramitar la solicitud de pensión alimenticia para personas menores de edad cuyos padres viven en [INGRESAR INFORMACIÓN DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN].

La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades extranjeras competentes. El consulado únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que no es responsable del tiempo que lleva el proceso ni del fallo emitido.

En Estados Unidos no es posible realizar solicitudes de pensión alimenticia si el deudor alimentario reside en Colorado, Florida, Iowa, Maryland, Oklahoma, Virginia y Wisconsin, dado que estos estados no reconocen un mecanismo de colaboración con México sobre pensiones alimenticias. Asimismo, algunos otros estados o condados podrían rechazar la tramitación de solicitudes que provienen de México.

Si necesitas tramitar una solicitud de pensión alimenticia, acude a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio en México, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 241

Restitución de personas menores de edad

Si vives en Estados Unidos y tus hijos o hijas menores de 16 años fueron llevados a otro país sin tu consentimiento por su madre, padre u algún otro familiar, debes notificarlo inmediatamente a la Oficina de Asuntos de la Infancia del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Esa oficina revisa y tramita estos casos sin importar la nacionalidad, ni la situación migratoria de las personas menores de edad o de sus padres.

Teléfonos:

1-888-407-4747 (desde Estados Unidos y Canadá)

+ 1 202-501-4444 (desde cualquier otro país)

https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction.html (información disponible en inglés)

Si te encuentras en México debes acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 241

Víctimas de maltrato y/o violencia doméstica

Maltrato y violencia doméstica se refieren a:

  • Violencia física
  • Acciones que obligan a una persona a realizar actos sexuales sin su consentimiento
  • Amenazas
  • Insultos
  • Humillaciones
  • Acciones que afecten la supervivencia económica de una persona.
  • Actos de violencia o amenazas en contra de algún familiar

El Consulado de México cuenta con diversos recursos y programas para ayudar a personas mexicanas víctimas de maltrato y violencia doméstica. Acude al consulado, en donde te ayudaremos a canalizar tu caso con las autoridades locales correspondientes.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 241

Víctimas de trata de personas

¿De qué se trata la TRATA DE PERSONAS?

La trata de personas es un delito en el que se utiliza el engaño y la fuerza para explotar a las víctimas. Este delito viola sus derechos, las sumerge en el aislamiento, las aparta de su red de apoyo al desplazarlas de sus lugares de origen o residencia y las despersonifica mediante la explotación constante y la amenaza.

El Consulado de México ofrece recursos y brinda orientación a las personas mexicanas víctimas de trata de personas.

Podrías ser víctima de trata de personas si...

  • Te retuvieron documentos de identificación personal.
  • Tu desplazamiento es restringido o no dejan de vigilarte.
  • Te someten a maltrato físico o psicológico.
  • Trabajas en condiciones infrahumanas o de explotación.
  • El pago que recibes por tu trabajo es mínimo o nulo.
  • No se te permite tener comunicación con tu familia o amistades.
  • Te obligan a pedir limosna o vender productos.
  • Te obligan a prostituirte.
  • Te han ofrecido dinero a cambio de ser donante de órganos o tejido.

Denuncia posibles casos de trata de personas y pregunta por los servicios disponibles en tu localidad para víctimas de este delito.

Llama gratis las 24 horas del día, los siete días de la semana:

En Estados Unidos

National Human Trafficking Hotline: 1 888 373 7888

En México

Línea Nacional contra la Trata de Personas: 01 800 5533 000

También puedes llamar al Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) las 24 horas del día, los siete días de la semana, para recibir orientación y asistencia consular al 520 623 7874

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 241

Víctimas de crímenes de odio

¿Sabes qué es un crimen de odio?

Es un delito contra una persona o propiedad, en el que la víctima es intencionalmente seleccionada por una de las siguientes características reales o percibidas:

  • Raza, Etnia, Nacionalidad
  • Religión
  • Género, Identidad de Género
  • Orientación sexual
  • Discapacidad

¿Qué hacer si eres víctima o testigo?

  1. Repórtalo a la policía.
  2. Relata exactamente lo que pasó y lo que se dijo durante el incidente.
  3. Si no quieres contactar a la policía por algún motivo, acude a reportarlo al Consulado de México para reportarlo.

Si eres víctima o testigo de un crimen de odio, ¡denúncialo! Acude a tu consulado de México o llama al CIAM para recibir orientación.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 241

Carta de Antecedentes Penales Federal (Criminal Record)

Importante: Se hace de su conocimiento que el sistema de expedición de la Carta de Antecedentes Penales Federal (CAPF) desde las Embajadas y Consulados de México en el extranjero se encuentra en actualización y temporalmente inhabilitado.

Revise con detalle la siguiente información para que lleve a cabo lo necesario para obtener en este momento la CAPF.

Tan pronto se habilite el nuevo sistema y procedimiento de expedición de este documento desde Embajadas y Consulados, se hará de su conocimiento por este canal y las redes sociales.

Si tiene alguna otra duda por favor póngase en contacto al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono +1 (215) 922-4262 Ext. 210.

Descripción de este trámite  

La CAPF es un documento oficial del Gobierno de México en el que se hace constar la existencia o no de antecedentes penales de una persona.

Este documento es emitido por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

¿A quién está dirigido?

Personas mexicanas que necesiten obtener la CAPF.

Generalmente, la CAPF es solicitada por las autoridades de Estados Unidos como requisito indispensable para trámites de residencia con o sin permiso de trabajo; autorización de estancia por estudios; cambio de estatus migratorio; o para la obtención de nacionalidad.

Procedimiento

  1. Obtener la CAPF en línea accediendo al siguiente enlace: https://constancias.oadprs.gob.mx/Usted obtendrá un documento digital en formato PDF.
  2. Solicitar a un familiar o amigo en México que imprima la CAPF (el formato PDF digital que le llega a su correo electrónico) y que la presente en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana -SSPC- (Av. Melchor Ocampo, 171, en la CDMX) para solicitar que firmen (con firma autógrafa) el documento.

Con base en lo señalado por la SSPC, la gestión es sin cita previa. La persona que acuda a realizar este trámite deberá presentar una fotocopia de alguna identificación oficial suya (pasaporte o credencial de elector).

  1. Una vez que cuente con la CAPF con firma autógrafa, solicitar en la Secretaría de Gobernación la apostilla del documento. 

Para mayor información sobre el trámite de la apostilla, puede revisar el siguiente enlace: https://www.gob.mx/tramites/ficha/apostilla-de-documentos/SEGOB3000 

  1. Su familiar o amigo deberá enviarle por mensajería postal la CAPF original con apostilla para que usted pueda presentarla ante la autoridad que se la está solicitando.

    El trámite de la CAPF y de la apostilla a este documento solamente se puede llevar a cabo en la ciudad de México.

Preguntas frecuentes sobre este trámite

Cuando realizo el trámite y llego a la sección de pago, no me permite concluir la gestión con mi tarjeta bancaria de Estados Unidos ¿Cómo se resuelve?

Las autoridades del OADPRS han indicado que, debido a cuestiones normativas, el pago en línea del trámite solamente se puede realizar con tarjeta bancaria de una institución mexicana.

Para concluir la gestión, realice el pago con una tarjeta de una institución bancaria mexicana, que no necesariamente debe estar a su nombre.

¿Puedo presentar para mi trámite el certificado de antecedentes penales que se puede obtener en línea por parte del gobierno de la ciudad de México (u otras entidades federativas)?

Ese tipo de documentos digitales se expiden para ser utilizados en México. No podrían ser de utilidad para sus trámites en otro país, ya que deberían contar con la apostilla y no son sujetos a ello.

¿Tiene el mismo valor la Constancia de Antecedentes Penales Locales o Estatales que la Federal?

No. De acuerdo con lo señalado por las autoridades mexicanas, la Constancia de Antecedentes Penales Federal es la única que tiene validez para trámites en el extranjero.

No tengo mi Clave Única de Registro Poblacional (CURP) que se requiere para el trámite ¿Qué puedo hacer?

Si usted no sabe su clave CURP o no cuenta con ella consulte el tema en el Registro Nacional de Población de México (RENAPO).

Consulte el siguiente enlace para mayor información:

https://www.gob.mx/curp/

Tengo dos CURPS y no me había dado cuenta ¿Qué puedo hacer?

Si usted cuenta con doble registro de CURP, deberá resolver primero este tema con el Registro Nacional de Población de México (RENAPO). Hasta en tanto no resuelva esa incidencia, su solicitud no podrá ser atendida.

Consulte el siguiente enlace para mayor información:

https://www.gob.mx/tramites/ficha/modificacion-o-correccion-de-la-curp/SEGOB171

Mis familiares o conocidos en México me dicen que para obtener la constancia de antecedentes penales se requiere la toma de mis huellas dactilares ¿Cómo lo puedo resolver?

Como habrá leído en la información que aquí se señala y la que tiene el OADPRS publicada en su sitio, la toma de huellas no forma parte de los requisitos para obtener la constancia federal de antecedentes penales

La toma de huellas se solicita para otro trámite y documento, la constancia de datos registrales.

Traslado de presos

¿En qué consiste el traslado a México de personas mexicanas sentenciadas en Estados Unidos?

El traslado internacional de reos es un mecanismo por el cual una persona mexicana condenada en el extranjero puede terminar de cumplir su sentencia en México, siempre que la persona lo solicite expresamente y cumpla con ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener nacionalidad mexicana.
  • No haber vivido por más de cinco años seguidos en Estados Unidos.
  • Que el delito sea castigado también en México.
  • Que el delito no sea político, militar o migratorio.
  • Que haya una sentencia a un número determinado de meses o años en prisión (si la sentencia es “a vida” o a cierto número de meses “a vida”, no se puede solicitar el traslado).
  • No tener procesos penales o apelaciones pendientes, ni procesos migratorios pendientes.
  • Que al momento de presentar la solicitud, quede por cumplir por lo menos seis meses de la sentencia.

¡No te dejes engañar!

El trámite de traslado es gratuito y no es necesario contar con un abogado o gestor. No proporciones tu información personal a quienes ofrezcan realizar este trámite en tu nombre.

¿Quién autoriza el traslado?

El Departamento de Justicia de Estados Unidos es la única autoridad facultada para autorizar una solicitud de traslado por parte de ese país. En el caso de México, sólo el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación puede autorizar una solicitud de traslado a México, para poder ser trasladado es necesario contar primero con la autorización de las autoridades estadounidenses y después de las autoridades mexicanas.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Embajada de México en Estados Unidos y los consulados son el canal para enviar la documentación a las autoridades competentes, pero no intervienen de ninguna manera en la decisión de autorizar o negar un traslado ni pueden influir en ella.

Ninguna de las autoridades de los dos países está obligada a autorizar una solicitud de traslado. Por ello, el hecho de presentar una solicitud no significa que la solicitud de traslado será autorizada.

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de traslado si cumplo una sentencia?

Comunícate con el Consulado de México donde te brindaremos mayor información sobre los requisitos y el procedimiento para llevar a cabo el traslado.

CONTACTO CONSULAR: (215) 922-4262 Extensión 250