CARTILLA EN SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN


En el Artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, y en el Capítulo V de su Reglamento, se establecen las causas de excepción para el servicio de las armas.

El cumplimiento del SMN se puede exceptuar por una de las siguientes causas:

  • Por incapacidad física o mental;
  • Por ser mayor de 40 años y haber obtenido su Cartilla de Identidad sin liberar;
  • Por ser mexicano que adquiere o haya obtenido otra nacionalidad;
  • Por ser ministro de culto religioso;
  • Por ser hijo de extranjeros;
  • Por ser mexicano por naturalización mayor de 40 años;
  • Por ser menonita.


REQUISITOS:

El trámite es presencial, por lo que el interesado deberá acudir personalmente a la Oficina Consular de su lugar de residencia y presentar original y copia de los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares;
  • Comprobante de domicilio en el extranjero (recibos de renta, servicios de agua, luz, teléfono, etc.);
  • Comprobante del grado máximo de estudios (certificado de primaria, secundaria, preparatoria, etc.);
  • Clave única del Registro Nacional de Población (CURP), en caso de contar con ella;
  • Identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente);
  • Entregar cinco fotografías a color o en blanco y negro sin retoque con fondo blanco, de 35 por 45 mm, con ropa blanca, de frente, sin barba, con bigote recortado a la altura de la comisura del labio superior, patillas recortadas, peinado hacia atrás para que nada cubra la frente, sin lentes, sombrero, gorra, piercings, etc.;
  • Presentar la solicitud debidamente llenada.

 

PROCEDIMIENTO: 

  1. Se debe enviar por correo electrónico el formulario de solicitud debidamente llenado y una sola copia de todos los documentos arriba citados en formato PDF al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Las copias digitalizadas deben de ser perfectamente legibles.
  2. Una vez que se reciba la documentación se procederá a su revisión y hasta que el expediente se integre completamente se le solicitará por correo electrónico proponer tres fechas tentativas a fin de fijar una fecha para trámite de Cartilla.

 

  • Para personas con incapacidad física o mental: Certificado expedido por médico especialista de la enfermedad que padezca el interesado, siempre y cuando ésta se encuentre comprendida en la tabla de enfermedades que inutilizan al interesado para el cumplimiento del SMN.
  • Ciudadanos mayores de cuarenta años: Se exceptuará del cumplimiento del SMN a los mexicanos que hayan rebasado la edad límite para cumplir con las obligaciones militares, las cuales concluyen el año en que cumple 40 años de edad. Para estos casos, SEDENA no emite hoja de exceptuación, sino que es necesario remitir el expediente a dicha dependencia, vía DGSC, para que le sea otorgado un oficio en el que conste la liberación por excepción por motivo de edad, trámite que genera pago de derechos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Derechos en vigor.
  • Mexicanos que adquieran o hayan adquirido otra nacionalidad: Documento que compruebe su otra nacionalidad, que puede ser pasaporte extranjero y/o cédula de identidad extranjera o carta de naturalización.
  • Ministros de cultos religiosos: Documento legal que acredite su calidad como ministro de culto expedido por la asociación religiosa a que pertenezcan.
  • Hijo de extranjeros: Copia compulsada del acta de nacimiento de los padres ó de sus pasaportes.
  • Mexicano por naturalización: Copia compulsada de la carta de naturalización mexicana.
  • Menonitas: Copia compulsada del certificado que avale su condición de menonita.

En todos los casos, los documentos presentados en otro idioma distinto al español (incluido el inglés) deberán ser acompañados de una traducción simple.