TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Según lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.
Siendo un acto libre, el testador no debe estar presionado o coaccionado de ninguna forma. Es nulo el testamento que se otorgue bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Siendo un acto revocable, cuando se expide un nuevo testamento, se revoca el anterior y, el último otorgado será el válido.
Los testamentos que se otorgan en las oficinas consulares son “públicos abiertos”. Todas las disposiciones relativas a testamentos marítimos, públicos cerrados y ológrafos, entre otros, fueron derogadas en julio de 2012, por lo que no se otorgan en las Embajadas y Consulados de México.
REQUISITOS:
- Solicitud debidamente requisitada (formulario).
- Original y copia de identificación oficial vigente, con fotografía (preferentemente pasaporte);
- Original y copia del acta de matrimonio (si aplica) con su respectiva traducción al español en caso de estar redactada en un idioma distinto;
- Comprobante de domicilio en Francia;
- Estar en pleno uso de facultades mentales;
- No estar coaccionado o presionado física o moralmente;
- Expresar de forma clara y terminante su voluntad;
- Pago de derechos: el pago se realiza el día de su cita, preferentemente con tarjeta bancaria francesa. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros (ver tarifas consulares).
PROCEDIMIENTO:
- Enviar por correo electrónico a contactopar@sre.gob.mx la solicitud antes señalada debidamente llenada y firmada, acompañada de la copia digitalizada de su identificación oficial (mexicana de ser el caso) vigente. Si el(la) solicitante es casado(a), deberá enviar también copia digitalizada de su acta de matrimonio, con su respectiva traducción al español en caso de estar redactada en un idioma distinto.
En el formulario, se le agradecerá mencionar su parentesco con los herederos e indicarnos por separado los nombres de sus padres, así como cuántos hijos tiene (de ser el caso), sus nombres completos y fechas de nacimiento.
Nota: Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar pasaporte mexicano o credencial de elector. Las personas francesas o de otra nacionalidad deberán presentar pasaporte o tarjeta nacional de identidad.
- En respuesta recibirá un correo electrónico con la fecha asignada para realizar y concluir el trámite.
- Acuda de manera personal el día y hora de la cita asignada para entregar la documentación, hacer el pago correspondiente y recibir el documento. El día de la cita deberá presentar los originales de los documentos señalados en los requisitos.
Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en esta Sección Consular.
Notas:
- La Sección Consular podrá, en caso de juzgarlo necesario, solicitar se proporcionen documentos adicionales o complementarios.
- El testador puede elaborar una relación de los bienes que desea repartir en su testamento, o bien puede indicar que no desea enumerar sus bienes en virtud de ser éstos conocidos por sus herederos. No es necesario que el testador acredite la propiedad de los bienes que pretende heredar, pero es necesario que los bienes a los que hace referencia el testamento se encuentren en México.
INFORMACIÓN RELEVANTE:
En el otorgamiento del testamento se requieren dos testigos cuando el testador no pueda o no sepa firmar, sea sordo, mudo o ciego. En estos casos, los testigos deberán presentar original y copia de identificación oficial vigente.
Los testigos deben ser dos personas designadas por el testador, quienes no podrán ser parientes de éste o los beneficiarios instituidos en el testamento. Tampoco pueden fungir como testigos el personal de esta Oficina Consular, los menores de 18 años, los que no estén en su sano juicio, las personas discapacitadas que padezcan de ceguera, sordera o mudez, los que no entiendan el idioma que habla el testador, los herederos o legatarios, sus ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos y los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
FUNDAMENTO JURÍDICO Y PRIVACIDAD DE DATOS:
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Código Civil de la Ciudad de México. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LAPF). Ley y Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Ley y Reglamento del Notariado para la Ciudad de México.
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