REGISTRO DE NACIMIENTO POR LA PERSONA INTERESADA MAYOR DE EDAD
- Solicitud de Registro de Nacimiento debidamente completada. Se deben llenar todos los rubros con letra clara y legible, incluyendo los códigos postales de todos los domicilios requeridos.
Nota: La información de fecha de recepción y fecha de cita es para uso exclusivo de la Sección Consular.
- Copia certificada integral del acta de nacimiento de la persona a registrar. otorgada por la autoridad del país donde nació. (no se aceptan los extractos, ni las actas de nacimiento plurilingües).
Si el acta fue expedida en francés deberá añadir al expediente la traducción simple al español elaborada en computadora.
Nota: Si el acta de nacimiento integral no fue expedida por autoridades francesas, deberá presentarse apostillada o legalizada (según corresponda) por la autoridad competente del país donde nació la persona a registrar. Si el acta no fue expedida en español, inglés o francés, deberá presentarla traducida por un traductor oficial en Francia, se sugiere solicitar una lista de traductores en su Alcaldía (Mairie).
- Pasaporte extranjero vigente de la persona a registrar.
- Comprobante de nacionalidad mexicana original del padre y/o madre. Se pueden presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento o defunción original, o
- Certificado de nacionalidad mexicana, o
- Carta de naturalización.
Nota: No se requiere una fecha de expedición particular, siempre y cuando se encuentren en buen estado y legibles. Si ambos progenitores son de nacionalidad mexicana, añadir comprobante de nacionalidad de ambos.
Acta de matrimonio (en caso de que los progenitores estén/estuvieran casados) o copia del Livret de Famille (únicamente de la página donde aparece la información del padre o madre de nacionalidad extranjera de la persona a registrar). No requiere ser traducida.
Nota: Este último es requerido para asentar los nombres completos de los padres del padre o madre extranjero (a) en el acta de nacimiento de la persona a registrar. En caso de no contar con ninguno de los anteriores, se debe enviar una copia del acta de nacimiento del padre o madre de nacionalidad extranjera.
Información importante:
La información contenida en todos los documentos e identificaciones que conforman el expediente debe coincidir plenamente y ser legible.
El registro de nacimiento en una oficina consular mexicana se fundamenta en los artículos 43, inciso IV, 44, fracción III, 84 de su Reglamento, el Código Civil Federal y las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales de click en este enlace.
CONTACTO
Toda duda se resuelve a través del siguiente correo electrónico: contactopar@sre.gob.mx