PODERES NOTARIALES


PODER GENERAL:

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante mientras el poder no sea revocado o bien fallezca una de las partes. Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder general para pleitos y cobranzas: sirve para representar en juicios y realizar toda clase de gestiones de cobros, que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración; además de atender controversias a nombre de la persona que otorga el poder.

  • Poder general para actos de administración: sirve para administrar bienes e intereses del poderdante, por ejemplo: cuentas bancarias o negocios.

  • Poder general para Actos de dominio: sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, rentarlos, hipotecarlos o donarlos. El Código Civil establece, en estos casos, que a quien se le otorgue un poder que incluya actos de dominio tendrá todas las facultades para actuar como si fuera el dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones sobre la totalidad del patrimonio del poderdante, lo que puede ocasionar que el apoderado se exceda en funciones, actuando incluso más allá de su encargo en perjuicio de quien le otorgó el poder.

Nota: Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.


PODER ESPECIAL:

El poder especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato por el cual éste o éstos fueron otorgados. Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante, ya que el apoderado no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.

Nota: De ser necesario, se puede proporcionar información relativa al objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento como compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.


REQUISITOS PARA PERSONAS FÍSICAS:

  • Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener solicitándola en: contactopar@sre.gob.mx o en el siguiente vínculo: Formulario Persona Física;
  • Enviar la solicitud requerida debidamente llenada y firmada a la Sección Consular anexando copias digitales, legibles, en formato PDF de una identificación oficial vigente con fotografía y firma (pasaporte, credencial de elector) y comprobante de domicilio en Francia a nombre del poderdante.

Las personas mexicanas, con independencia de que posean otra nacionalidad, deberán presentar un pasaporte mexicano o credencial de elector vigentes. Las personas francesas o de otra nacionalidad deberán presentar un pasaporte o tarjeta nacional de identidad vigentes;

  • Acreditar su estado civil, ya sea con Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio o Acta de Defunción del cónyuge, según sea el caso. En caso de contar con un Acta de Matrimonio francesa, favor de anexar una traducción libre al español.

Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.

  • En cuanto al objeto del poder notarial, si dispone de alguna indicación escrita de su abogado o notario, es recomendable hacerla llegar a la Sección Consular para su revisión.

Nota: El día de la cita deberá presentar los documentos originales.

Una vez que esta Sección Consular reciba el expediente completo, lo revisará y luego se comunicará con usted por vía electrónica para proponerle una cita en esta oficina en París a fin de firmar el poder y recoger el testimonio (que deberá enviar el poderdante al apoderado).

El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria francesa. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros. El costo que hay que cubrir se puede consultar en el apartado de tarifas consulares.

Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en esta Sección Consular.


REQUISITOS PARA PERSONAS MORALES:

  • Llenar la solicitud correspondiente, la cual se puede obtener solicitándola en: contactopar@sre.gob.mx o en el siguiente vínculo: Formulario Persona Moral;
  • Enviar el formulario debidamente llenado y firmado a la Sección Consular anexando copias legibles del pasaporte vigente del representante legal de la sociedad (poderdante), acta de matrimonio (si aplica) con su traducción libre al español (en caso de estar redactada en un idioma distinto) y comprobante de domicilio;
  • Entregar copia certificada reciente (máximo seis meses de anterioridad) del acta constitutiva de la sociedad en la que aparecen la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, duración e importe del capital social;
  • Entregar copia certificada (máximo seis meses de anterioridad) de la parte de los estatutos de la sociedad que se refiera a los órganos de representación de la misma y sus facultades, así como las modificaciones que se le hayan efectuado;
  • Entregar copia certificada (máximo seis meses de anterioridad) del acta de la asamblea o nombramiento del representante legal en el que se le den facultades para el otorgamiento del presente poder;
  • Entregar documento que acredita que la persona moral se encuentra funcionando en la fecha de la escritura;
  • Entregar documento con membrete de la empresa que acredita que el compareciente sigue siendo a la fecha el representante legal de la empresa y que cuenta con facultades necesarias para otorgar el poder notarial en cuestión.

Nota: Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar apostillados por las autoridades del lugar de expedición en los países miembros de la Convención de La Haya. Si los documentos están redactados en idioma distinto al español, se presentarán traducidos por perito oficial de la localidad.


PROCEDIMIENTO:

  1. Certificación de los documentos por notariado local (sello, rúbrica, firma en cada página - es decir, ambos lados) u originales, expedidos máximo con seis meses de anterioridad;
  2. Apostilla por las autoridades del lugar de expedición; y
  3. Traducción al español por perito traductor de la localidad.
  4. El día de la cita, la persona interesada deberá presentar los documentos originales de las copias señaladas anteriormente en los requisitos.

En cuanto al objeto del poder notarial, si dispone de alguna indicación escrita de su abogado o notario, es recomendable hacerla llegar a la Sección Consular para su revisión.

Una vez que esta Sección Consular reciba el expediente completo, lo revisará y luego se comunicará con usted por vía electrónica para proponerle una cita en esta oficina en París a fin de firmar el poder y recoger el testimonio (que deberá enviar el poderdante al apoderado).

El pago del trámite se realiza el día de su cita preferentemente con tarjeta bancaria francesa. Si hará el pago en efectivo, deberá traer la cantidad exacta en euros (ver tarifas consulares).

Este trámite únicamente se realiza de manera presencial en esta Sección Consular.


INFORMACIÓN RELEVANTE:

  • Cuando una persona casada bajo el régimen de sociedad conyugal desee otorgar un poder general o especial que incluya actos de administración y/o de dominio, deberá otorgarlo también su cónyuge.
  • Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá demostrarlo mediante acta relativa. De lo contrario se incluirá el artículo 172 del Código Civil, de tal forma que el poder no pueda ser ejercido sin la autorización previa del cónyuge.
  • De conformidad con el Artículo 107 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, los comparecientes que no conozcan el idioma español, o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de notario público que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, serán asistidos por un intérprete nombrado por ellos. Los intérpretes deberán contar con algún tipo de acreditación o estudios en la materia.
  • Los documentos emitidos por autoridades extranjeras deben estar legalizados por la oficina consular correspondiente o apostillados por las autoridades del lugar de expedición. En caso de estar en un idioma distinto al español, deben acompañarse de su respectiva traducción.


PODER OTORGADO ANTE NOTARIO PÚBLICO EXTRANJERO:

Los poderes otorgados ante notario público extranjero (notarios franceses), para tener validez en México, deberán contener la apostilla. Para mayor información sobre la apostilla en Francia, puede visitar los siguientes enlaces:

Una vez apostillado, el poder deberá ser traducido al español por un perito traductor reconocido en México y luego protocolizado ante notario público en México, de conformidad con la Ley del Notariado. A continuación encontrará más enlaces de utilidad

 

FUNDAMENTO JURÍDICO Y PRIVACIDAD DE DATOS:

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Código Civil de la Ciudad de México. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LAPF).  Ley y Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Ley y Reglamento del Notariado para la Ciudad de México.

Para conocer los avisos de privacidad sobre el tratamiento de datos personales, puede visitar este enlace.