FALLECIMIENTO EN FRANCIA


Se recuerda que cualquier defunción debe registrarse en el país donde sucede el deceso. La policía local o la Sección Consular pueden proporcionar asesoría y orientación sobre el procedimiento.

Las autoridades de la policía francesa están facultadas para intervenir en caso de fallecimiento. Las autoridades abrirán un expediente o una investigación, según sea el caso, para recabar los datos completos de la persona fallecida: nombre y fecha de nacimiento, identificaciones, información referente a circunstancias del fallecimiento (sitio de fallecimiento, peritajes etc.) y otros datos relevantes.


TRASLADO DE RESTOS A MÉXICO:

1.  Notificar a la Sección Consular el deceso a efecto de que preste la asistencia consistente en:

  1. Brindar orientación y asesoría sobre los requisitos de Ley y las gestiones a realizar ante las autoridades francesas;
  2. Facilitar los trámites para levantar el Acta de defunción mexicana;
  3. Visado del Permiso de traslado de restos o cenizas;
  4. Visado del Certificado de embalsamamiento;
  5. Proveer una lista de funerarias locales;
  6. Mantener informados a los familiares;
  7. Contratar los servicios de una Agencia Funeraria para el traslado de restos o cenizas.


2.  Gestionar ante las distintas autoridades francesas, a través de la agencia funeraria, la expedición de la siguiente documentación:

  1. Acta de defunción francesa: se tramita en la oficina del Registro Civil correspondiente al área del fallecimiento (después de que el médico forense certifica las causas de la muerte), ante la que declara el deceso de la persona;
  2. Si se desconocieran las causas de la muerte, el procedimiento puede tardar varios días, en virtud de que la policía debe realizar una averiguación;
  3. Permiso de traslado de restos o cenizas: la Prefectura de policía se encarga de expedir el permiso de traslado de tránsito correspondiente;
  4. Certificado de embalsamamiento o cremación, que expide el crematorio.

La agencia funeraria se encargará de realizar la apostilla y traducción al español, mediante traductor autorizado, la documentación indicada en el párrafo anterior. Asimismo, realizará el enlace directo con la aerolínea para definir los aspectos logísticos del traslado.

Nota: Es imperativo verificar que la ortografía del nombre y apellidos de la persona fallecida sea la correcta en cada uno de los documentos, de acuerdo con la identificación oficial presentada para tal efecto.


ACTA DE DEFUNCIÓN MEXICANA:

En la Sección Consular se puede llevar a cabo el registro y expedición del Acta de defunción mexicana siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Presentar un acta integral de defunción francesa y certificado de defunción firmado por un médico titulado con su respectiva traducción en español (traducción libre) y fotocopia;
  • Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto mediante la presentación de documentos oficiales como: pasaporte, acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o que acredite la nacionalidad mexicana del difunto (documentos originales);
  • Declaración de defunción por parte de los familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía.

Nota: El registro de defunción no causa cobro de derechos. Sin embargo, podrá realizar el trámite para la expedición de copias certificadas del Acta de Defunción mexicana, las cuales se cobrarán según la tarifa vigente conforme a la Ley Federal de Derechos.