Información importante:

Si la persona cuenta con la nacionalidad mexicana por nacimiento se le invita a consultar la Ley de Nacionalidad, capítulo II, artículo 12 y, capítulo V artículo 33

Ley de Nacionalidad (diputados.gob.mx)

Artículo 12.- Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

Artículo 33.- Las infracciones administrativas previstas en la presente Ley, se sancionarán con lo siguiente: I. Se impondrá multa de trescientos a quinientos salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta Ley;

Si la persona es mexicano por naturalización se le invita a consultar el artículo 37, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las causales de perdida de nacionalidad mexicana por naturalización:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)