Información general del trámite: La Secretaría de Salud ha intensificado el control para la importación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y substancias precursoras a México. En esta actividad, las oficinas consulares en su calidad de auxiliares de la Administración Pública Federal, deben elaborar un certificado con base a la documentación expedida, tanto por el país exportador como por las propias autoridades mexicanas. Con esto se pretende garantizar el control sobre el uso y destino final de las sustancias psicotrópicas. La Dirección General de Servicios Consulares acordó con la Secretaría de Salud la aceptación de copias con firmas y sellos autógrafos de los permisos de importación expedidos por la Dirección de Control de Medicamentos de la Secretaría de Salud, los cuales tienen una vigencia de 180 días a partir de la fecha de su expedición. Las facturas seguirán sirviendo como referencia para establecer las cantidades de producto que se van a importar a México. Estas deberán coincidir con las especificadas en el permiso de importación y deberán incluir información sobre el lote a que pertenecen las sustancias a exportarse. Estas facturas no requieren de visado ni de legalización alguna por parte de la representación consular. Requisitos del trámite: Puesto que no hace falta realizar el trámite de forma presencial, se deben de enviar los siguientes documentos: • Autorización por parte de la empresa solicitante del trámite, en la que se autoriza a ciertas personas de la empresa para la solicitud del mismo. • Copias de los pasaportes de las personas autorizadas. • Original del comprobante de pago. (Pago de la tarifa consular.) (*)Se recomienda pagar las tarifas teniendo en cuenta que las tarifas se actualizan mensualmente. • Sobre y timbres para la devolución de la documentación. La Guía Consular establece que para la obtención del Certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras, se requieren los siguientes documentos: • Original del permiso de importación. • Original del permiso de exportación. • Original de la factura comercial. (**) Señalar, que si el producto no necesita de un permiso de exportación, se necesitará en lugar del permiso de exportación, un documento sellado por la autoridad competente en dicha materia que pruebe tal excepción. Estos documentos deberán ser enviados por correo postal al departamento de Certificados y Legalizaciones a la atención de: Agustín Cerezo Velasco, al Consulado General de México, en Taunusanlage 21, C.P. 60325 Frankfurt am Main. En caso de no disponerse en el Consulado de todos los originales, arriba mencionados, no se podrá emitir el certificado, ya que carecería de valor legal. Así mismo y con objeto de evitar errores, se recomienda enviar previamente copia de los documentos para su análisis por parte del funcionario consular (el análisis se realizan en 30 minutos) a la dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Una vez que el funcionario consular haya analizado la documentación le dará el visto bueno al solicitante del trámite para el envío de la documentación por correo postal. Finalmente y una vez se haya recibido la documentación en el Consulado se les informará de tal hecho vía E-Mail y se procederá al análisis de la documentación y a la emisión del Certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras. El trámite acaba con el envío de la siguiente documentación: • Original del Certificado. • Copia del permiso de importación (sellado). • Original del permiso de exportación (sellado). • Original de la factura comercial (sellada). • Original del recibo de pago del Consulado(sellado.) Paralelamente se les enviará un E-Mail informándoles del envío de la documentación. Preguntas frecuentes FAQs: ¿Ante qué oficina Consular debo de solicitar el Certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras? Su empresa debe de solicitar el Certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras ante el Consulado del país que aparezca en el permiso de importación como FACTURADOR. Así por ejemplo, si el fabricante es Alemania y el proveedor Alemania, pero el facturador es Panamá, entonces el certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras no se ha de solicitar ante el Consulado de México en Alemania, si no en el de Panamá. ¿Cuánto tarda el trámite? Si usted ha enviado inicialmente la documentación por E-Mail al funcionario consular y este la ha revisado y le ha dado el visto bueno para que usted envié la documentación por correo postal, una vez que el funcionario consular reciba la documentación y verifique que está todo nuevamente en orden, el certificado es emitido en aproximadamente en un día. Se recomienda enviar la documentación por correo electrónico a finales de la semana (jueves), para que el funcionario consular le pueda dar el visto bueno al envío de la documentación por correo postal ese mismo día y, de esta manera, usted pueda el último día de la semana realizar el envío por correo postal. De este modo se dispone de la documentación en el Consulado a primeros de la semana (lunes o martes). Una vez emitido el certificado por parte de la representación consular, el mismo se remite vía postal el mismo día. Por regla general, el trámite tiene una duración aproximada de una semana. ¿Tengo que realizar el trámite de forma presencial o lo puedo solicitar a distancia sin necesidad de personarme en el Consulado? No es necesario realizar el trámite de forma presencial, pero para poder acogerse a esta posibilidad ha de enviar los siguientes documentos: (*)Se recomienda pagar las tarifas teniendo en cuenta que las tarifas se actualizan mensualmente. ¿Qué documentos necesito para realizar el trámite? Para la obtención del certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras, se requieren los siguientes documentos: (**) Si el producto no necesita de un permiso de exportación, se requiere, un documento emitido por la autoridad competente en dicha materia que pruebe tal excepción. ¿Por qué ya no se hacen visados de los certificados de análisis? A partir del 15 de Octubre del 2013, según las indicaciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud “COFEPRIS” ya no es necesario visar los certificados de análisis. Es por ello, que en caso de ser enviado este documento al Consulado, este documento será devuelto sin visado y sin sello del Consulado. De igual forma se operará con el resto de documentos que sean enviados pese a que no se requiera de su envío. COFEPRIS indica no obstante, que este documento debe ser presentado ante las autoridades de salud de México, si el producto contiene estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras. En ese caso, se deberá de seguir mandando a México legalizado por las autoridades de salud de Alemania, pero SIN visado por parte del Consulado. ¿Qué cantidad se puede reflejar en el certificado a psicotrópicos? El certificado para la importación de psicotrópicos reflejará la misma cantidad que viene definida en la factura comercial, no pudiendo ser esta cantidad mayor a la establecida en los permisos de exportación o de importación. ¿Qué tienen de especiales los certificado para precursores químicos? En caso de tratarse de precursores químicos, se deberá de presentar el original del permiso de importación bajo la modalidad IPQ. Puesto que la información contenida en dicho permiso es la necesaria para poder capturar dicho permiso en la Base de datos de Precursores Químicos.Información general del trámite
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