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Convenio para el  ejercicio por terceros de la patria potestad de menores e incapaces.

 

Es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad. Comúnmente este documento se otorga cuando por alguna razón los progenitores establecen su domicilio en otro lugar al habitual (nacional o extranjero) y dejan a sus menores hijos bajo el cuidado de algún familiar o persona de confianza en territorio nacional o en el extranjero, quien ejercerá temporalmente ese derecho.
Las autorizaciones de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre menores o incapaces pueden otorgarse para que el menor deje la casa paterna, disponga de su educación, administre sus propios bienes o consentir en que contraigan matrimonio.

Las personas que ejercen pa

No podrán impedirse sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. Los padres deben ejercer la patria potestad en conjunto y si se separan, se pondrán de acuerdo sobre este punto y, a falta de acuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá.

El acuerdo entre los progenitores no implicará de modo alguno la renuncia de la patria potestad.

REQUISITOS:

  1. Llenar solicitud.
  2. Pasaporte(s) vigente(s) del (las) personas(s) que ejerzan la patria potestad o en su defecto identificación oficial vigente con fotografía, como credencial para votar, certificado de matrícula consular o cartilla del servicio militar.
  3. Documento(s) que acredita(n) la patria potestad o tutela sobre el menor o incapaz  (acta de nacimiento o resolución judicial).
  4. Pago de la tarifa consular.

PROCEDIMIENTO:

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias fotostáticas al Consulado de México por correo postal o por correo electrónico en archivo digitalizado a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Si desea puede comunicarse al siguiente teléfono 069 299 87 516 para verificar que la documentación ha sido recibida.

  1. Una vez recibida y verificada la documentación completa, el Consulado General le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.
  2. El día de la cita, procede lo siguiente:
  • Comparecencia de la(s) persona(s) facultada(s) para otorgar el convenio.
  • Presentación de todos los documentos originales.
  • Pago de los derechos correspondientes por transferencia. Ver tarifa de servicios consulares.