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Poderes notariales para personas físicas y morales

 

 Poder notarial para persona física

Cuando una persona que se encuentra en Alemania como residente o visitante temporal tiene que ejecutar un acto jurídico en territorio mexicano, lo puede realizar a través de un representante, otorgando para tal efecto un poder notarial (art. 85 del Reglamento de la Ley del SEM).

La legislación civil mexicana establece que el poder notarial es el instrumento a través del cual una persona, llamada apoderado, se obliga a ejecutar por cuenta de otra, física  o moral, llamada poderdante, los actos jurídicos que esta le encargue. El poder se otorga en escritura pública y este documento comúnmente recibe el nombre de poder notarial. Los poderes se clasifican en generales o especiales.

Poder general

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no expiren, sean revocados, o bien fallezca una de las partes.  De conformidad con el art. 2554 del CCDF, Los poderes generales son de tres tipos:

  • Poder general para pleitos y cobranzas.- Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.
  • Poder general para actos de administración.-  Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.
  • Poder General para actos de dominio.- Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

    Nota; Los poderes generales pueden comprender los tres tipos o cualquier combinación de ellos y pueden ser limitados en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas.

Poder especial

 El Poder Especial es otorgado para ser representado en uno o más asuntos específicos, y se extingue automáticamente con la conclusión del mandato  o ejecución del acto objeto del contrato,  por el cual  éste  fue  otorgado.  Este tipo de poder proporciona mayor seguridad al poderdante, ya que limita específicamente la actuación del apoderado (art. 2553 del CCDF).


Nota: En este caso se debe  describir el asunto objeto del poder, es decir, el fin para el que se utilizará el documento, por ejemplo, compra o venta de un inmueble, realización de trámites ante un tribunal, juzgado o autoridad administrativa, retirar dinero de una cuenta bancaria, adquirir un crédito hipotecario, entre otros.

REQUISITOS

  1. Solicitud debidamente requisitada. Descárguela AQUÍ.

    Nota: Si  está casado(a) bajo el régimen de sociedad conyugal y pretende otorgar un poder para actos de dominio o de administración, ambos cónyuges deberán llenar la solicitud y comparecer  personalmente el día que se les otorgue cita para firmar la escritura pública. En el caso de que esto no fuera posible, se incluirá en el poder que “De conformidad con el artículo 172 del Código Civil para el Distrito Federal, para la ejecución del poder podrá requerirse la autorización conyugal”.

  2. Pasaporte del (los) poderdante(s).

  3. Acta de matrimonio, si el estado civil del (la) poderdante es casado(a) bajo el régimen de separación de bienes y desea otorgar un poder general para actos de administración y/o actos de dominio. 

  4. Si cuenta con el texto que le sugiere su abogado, favor de incluirlo junto con su solicitud.

 

PROCEDIMIENTO


Una vez que reúna la documentación completa, remitir los documentos escaneados y en formato PDF por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. 
Una vez recibida y verificada la documentación completa,
 se le acusará de recibo y se le preparará un borrador del poder que se le enviará para su revisión, obtenido el visto bueno por parte de usted para el documento enviado el Consulado le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura.

  1. El día de la cita procede lo siguiente:
  • Comparecencia del(los) poderdantes(s); en su caso, comparecencia del intérprete con su identificación.

  • Presentación de todos los documentos originales, enviados previamente por email.  
  •  Pago de derechos consulares en efectivo el día de su cita en el Consulado. Ver tarifas consulares

     

     INFORMACION RELEVANTE:

     

  • De conformidad con artículo 107 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, los comparecientes que no conozcan el idioma español o que declaren ante el titular de la representación consular en funciones de notario público, que su conocimiento del mismo no es suficiente para discernir jurídicamente sus obligaciones, se asistirán por un intérprete nombrado por ellos. 
  • Si una persona física comparece en representación de otra persona física, deberá presentar documento notarial que lo faculta a celebrar el acto pretendido, en original otorgado ante notario público local, dicho documento deberá estar acompañado de su traducción al español, realizada por perito traductor. 

 Poder notarial para personal moral

 El Consulado de México está facultado para expedir los siguientes tipos de documentos: 

 Poder General

Los poderes generales pueden utilizarse para una cantidad ilimitada de actos, por lo que el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no caduquen o sean revocados o bien fallezca una de las partes. Los poderes generales son de tres tipos:

 

  • Poder general para pleitos y cobranzas: Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del poderdante.

  • Poder general para actos de administración: Sirve para administrar bienes e intereses del poderdante.

  • Poder general para actos de dominio. Sirve para comprar bienes a nombre del poderdante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.

 

Poder Especial

Se otorga para representar en uno o más asuntos específicamente determinados en el mandato y se extingue automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos. 

Para la expedición de un poder general o especial para persona moral, se requiere:

  1. Solocotid debidamente requisitada. Descárguela AQUÍ.

  2. Pago de la tarifa consular en efectivo el día de la cita. 

  3. En caso de que se requiera de más de un testimonio de la escritura, también se aplicarán los derechos correspondientes.

  4. En caso de que el otorgante no domine el idioma español, deberá presentarse con un traductor oficial, de quien se requerirán nombre, domicilio, estado civil, copia de su identificación oficial y copia de su documento que lo acredite como traductor oficial.

  5. Si cuenta con el texto que le sugiere su abogado, favor de incluirlo junto con su solicitud.

  6. Fotocopia de los pasaportes o identificaciones personales de los poderdantes y de ser el caso, del intérprete.

 

Original de los siguientes documentos se acompañarán de traducción oficial al español y deberán contar, sin excepción, con la apostilla correspondiente:

  • Acta constitutiva de la sociedad, que acredite la constitución legal de la empresa, su funcionamiento, objeto social y domicilio.

  • La parte de los estatutos de la sociedad en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades.

  • Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le dan facultades para el otorgamiento del poder.

  • Registro comercial reciente de la empresa (Con una antigüedad no mayor a seis meses).

 PROCEDIMIENTO

Una vez que reúna la documentación completa, remitir copias digitalizadas por correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., recibida y verificada la documentación completa, se le acusará de recibo y se le preparará un borrador del poder que se le enviará para su revisión, obtenido el visto bueno por parte de usted para el documento enviado se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura en el Consulado.

El día de la cita procede lo siguiente:

  • Comparecencia del (los) poderdantes(s), en su caso, comparecencia del intérprete con su identificación.
  • Presentación de todos los documentos originales, enviados previamente por email.
  • Pago de derechos consulares en efectivo. Ver tarifas consulares

Línea directa de información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 069299 875 15

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