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Información general del trámite

 

Descripción:

 

Los titulares de oficinas consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos.

 

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

Las actas del registro civil se asientan en formas especiales en papel seguridad que se denominan ―Formas del Registro Civil. De conformidad con el artículo 36 del CCF las inscripciones deben elaborarse por triplicado y con un
comprobante del registro mismo que será entregado a la parte interesada, como prueba de que se efectuó el mismo, pero que no le sirve como copia certificada.

 

El registro de defunción ante una oficina consular, únicamente se asienta cuando el fallecido es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurre en el extranjero. Sus familiares podrán fungir tanto como declarantes o como testigos, en el levantamiento del acta.

 


El acta de defunción asentada en una oficina consular o diplomática mexicana surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla.

 

**Nota importante: Las autoridades alemanas, para poder expedir un acta defunción, solicitan como requisitos indispensables:

  • Copia certificada del acta de nacimiento mexicana,
  • Copia certificada del acta de matrimonio, si el fallecido fuera casado.

Por lo que le recomendamos tener todo estos documentos disponibles al realizar el registro del deceso en Alemania y poder obtener el acta de defunción alemana.

 

Requisitos para el trámite

Requisitos:

a) LLenar la solicitud correspondiente . Disponible AQUÍ.

b) Copia certificada del acta internacional de defunción (Formule C) expedida por la autoridad competente del lugar, o certificado de defunción firmado por médico titulado.

 

  • Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular no será necesaria su apostilla o legalización.
  • Si el documento extranjero fue expedido en otro país si será necesaria la apostilla o legalización.
  • Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción. Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.

 

c) Acreditar la nacionalidad mexicana del finado mediante alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana, ó
- Carta de naturalización mexicana, ó
- Declaración de nacionalidad mexicana, ó
- Cédula de identidad ciudadana

d) El titular solicitará a los familiares o a los comparecientes que hagan la declaración de la defunción, que proporcione los siguientes datos:

 

- nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el finado
- su estado civil (soltero, casado o viudo y nombre de su cónyuge)
- nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos
- si los testigos fueren parientes, el grado que lo sean
- nombre de los padres del finado, si se supieran
- la clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y
- la hora de la muerte, si se supiera y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.

 

Traslado de cadáveres

 

Traslado de cadáveres

 Para poder internar cadáveres o restos óseos en territorio mexicano es necesario disponer, entre otros, del permiso de transito de cadáveres y del certificado de embalsamamiento, estos dos documentos deben de ser visados por parte del Consulado.

 Requisitos:

 Para la obtención del visado al permiso de transito de cadáveres y del visado al certificado de embalsamamiento, se requieren los siguientes documentos:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto,
  2. Permiso de tránsito de cadáver o Leichenpass, en formato internacional y apostillado,
  3. Certificado de embalsamamiento o “Bescheinigung über Einbalsamierung von Verstorbenen”, en formato internacional y apostillado.
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción (este último requisito es necesario para la obtención del permiso sanitario en el aeropuerto de entrada).

 El acta mexicana de defunción es un documento que se obtiene en el departamento de registro civil del Consulado (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), es por ello, que el mismo día que obtuviese el acta de mexicana de defunción, podría visar el permiso de transito de cadáveres y el certificado de embalsamamiento.

Copia de estos documentos, a excepción del acta de defunción mexicana que se podría presentar el día de la cita, deberá ser enviada a la dirección de correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 Una vez se haya recibido copia de esta documentación, la documentación será evaluada por el funcionario consular correspondiente y en caso de estar en orden y completa, se les contactará, para concertar una cita. Es recomendable, facilitar el número de teléfono.

No olvide, que el día de la cita, usted deberá de presentar todos los originales de los documentos enviados y una copia de cada original, esto es:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto,
  2. Permiso de tránsito de cadáver o “Leichenpass”, en formato internacional y apostillado,
  3. Certificado de embalsamamiento o “Bescheinigung über Einbalsamierung von Verstorbenen”, en formato internacional y apostillado.
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción.

 

 En caso de no presentar todos los originales, arriba mencionados, no se podrá visar los documentos, ya que carecería de valor legal.

Nota importante: El visado al permiso de tránsito de cadáveres y al certificado de embalsamamiento es gratuito.

Los familiares del finado deberán contratar los servicios de una agencia funeraria para realizar los trámites arriba mencionados, con el apoyo y asesoría de esta Representación Consular.

Traslado de urnas

 

Traslado de urnas

 Para poder internar urnas en territorio mexicano es necesario disponer, entre otros, del permiso de transito de restos, este documento debe de ser visado por parte del Consulado.

 Requisitos:

Para la obtención del visado al permiso de transito de restos, se requieren los siguientes documentos:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto,
  2. Permiso de tránsito de restos o “Leichenpass (Begleitpass für eine Urne)” en formato internacional y apostillado,
  3. Certificado o constancia de cremación o “Einäscherungsbescheinigung” apostillado,
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción.

 El acta mexicana de defunción es un documento que se obtiene en el departamento de registro civil del Consulado (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), es por ello, que el mismo día que obtuviese el acta de mexicana de defunción, podría visar el permiso de transito de cadáveres y el certificado de embalsamamiento.

 Copia de estos documentos, a excepción del acta de defunción mexicana que se podría presentar el día de la cita, deberá ser enviada a la dirección de correo:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 Una vez se haya recibido copia de esta documentación, la documentación será evaluada por el funcionario consular correspondiente y en caso de estar en orden y completa, se les contactará, para concertar una cita. Es recomendable, facilitar el número de teléfono.

 No olvide, que el día de la cita, usted deberá de presentar todos los originales de los documentos enviados y una copia de cada original, esto es:

  1. Pasaporte mexicano vigente del difunto.
  2. Permiso de tránsito de restos o “Leichenpass (Begleitpass für eine Urne) en formato internacional: Este documento es expedido por la autoridad local competente en el que se señala que se transportan cenizas, debe de estar apostillado por la autoridad competente en Alemania.
  3. Certificado o constancia de cremación o “Einäscherungsbescheinigung”: Este documento es expedido por la administración de panteones o instituto de cremación, debe de estar apostillado por la autoridad competente en Alemania.
  4. Acta de defunción extranjera en formato internacional y apostillada o acta mexicana de defunción.

En caso de no presentar todos los originales, arriba mencionados, no se podrá visar el documento, ya que carecería de valor legal.

 Nota importante: El visado al permiso de tránsito de restos es gratuito.

 

 

NOTA PARA EL PÚBLICO USUARIO: Si usted no pudo obtener el trámite que deseaba realizar en esta representación consular por razones que considera injustificadas, o no le dan una cita oportunamente, le suplico que se comunique directamente con el titular Cónsul Titular Cecilia Villanueva Bracho a su teléfono directo: 069-299-87-514

 

 

ANMERKUNG FÜR DIE ANTRAGSTELLER: Wenn die Bearbeitung Ihrer Angelegenheit in diesem Konsulat aus Gründen nicht erfolgt, die Sie als ungerechtfertigt empfinden oder Ihnen kein passender Termin gegeben wird, wenden Sie sich bitte direkt an der Konsulin Cecilia Villanueva Bracho, Durchwahl: 069-299-87-514