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Información general del trámite

En el Consulado de México en Frankfurt solo se pueden celebrar matrimonios entre ciudadanos mexicanos. Para saber los requisitos necesarios para registrar un matrimonio entre ciudadanos mexicano-alemán en México, entre mexicano-alemán en Alemania, o de ciudadanos extranjeros en México, vaya al área de registro civil.

 

 

Matrimonio de dos cuidadanos mexicanos en el Consulado de México

 

 Requisitos para celebrar matrimonio ante una representación consular mexicana:

  

I) Ambos contrayentes ser de nacionalidad mexicana. Los titulares de las representaciones únicamente darán trámite a la solicitud de matrimonio cuando ambos pretendientes sean mexicanos y así lo comprueben con su acta de nacimiento, de conformidad con el artículo 98 del CCF. Cabe señalar que a falta de ésta, se podrá presentar cualquiera de los documentos que el artículo 3 de la LN señala como comprobantes de la nacionalidad mexicana, a saber:

  •  acta de nacimiento
  • certificado de nacionalidad mexicana
  • carta de naturalización mexicana
  • pasaporte vigente
  • declaratoria de nacionalidad mexicana
  • matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:  fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica.

II) Ambos pretendientes deberán ser mayores de edad. De conformidad con el artículo 149 del CCF, el hijo o la hija que no hayan cumplido 18 años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias si el hijo/a se encuentra bajo su custodia, a falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.

 

III) Solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes. El artículo 97 del CCF indica que las  personas que pretendan contraer matrimonio deberán presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la representación, expresando sus nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, de los contrayentes como de sus padres (si estos fueren conocidos). Asimismo, se deberá manifestar que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio. DESCARGAR SOLICITUD AQUÍ.

 

 Cuando alguno de de los pretendientes o los dos, hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebro el anterior matrimonio, la causa de disolución y la fecha de esta. Este escrito deberá estar firmado por los solicitantes que no tienen impedimento legal para casarse. Esta declaración se encuentra en la parte final de la solicitud de matrimonio. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos. (artículo 98, frac.III del CCF). Los testigos se identificarán a satisfacción del titular de la representación y proporcionarán fotocopia de su identificación para el apéndice.

  

 

III del CCF). Los testigos se identificarán a satisfacción del titular de la representación y proporcionarán fotocopia de su identificación para el apéndice.

  

V) Presentar las capitulaciones matrimoniales, de conformidad con el artículo 98 fracción V

del CCF, las capitulaciones matrimoniales son el convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio, No puede dejarse de presentar este convenio ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio.

 En la separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos, de conformidad con el artículo 212 del CCF. La separación de bienes puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después, según lo señala el artículo 207 del CCF.

 Se deberá asentar en el acta el tipo de convenio celebrado.

 

VI) Presentar certificado de salud firmado por médico titulado. De conformidad con el artículo 98 del CCF y debido a que el artículo 156 fracción VIII del mismo, indica que es impedimento para celebrar el contrato de matrimonio el que alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica e incurable, y que sea además, contagiosa o hereditaria, es indispensable que los contrayentes presenten certificado suscrito por un médico titulado en el que asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.

 

VII) Constancia de ratificación de firmas, éste documento deberá acompañarse a la solicitud de matrimonio y entregarse firmado por quienes pretenden contraer matrimonio.

 

Informes y citas: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Tel 069 299875 16

  

Preguntas frecuentes FAQs

 ¿Si contraigo matrimonio en el Consulado, surte efecto legal en México?

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

 

¿Por qué tengo que solicitar como mínimo una copia certificada de mi acta de matrimonio?

Las actas del registro civil se asientan en formas especiales en papel seguridad que se denominan ―Formas del Registro Civil. De conformidad con el artículo 36 del CCF las inscripciones deben elaborarse por triplicado y con un comprobante del registro mismo que será entregado a la parte interesada, como prueba de que se efectuó el mismo, pero que no le sirve como copia certificada. Es por ello que se necesita solicitar por lo menos una copia certificada.

  

¿Pueden contraer matrimonio en una oficina consular 2 personas del mismo sexo?

El matrimonio sólo puede efectuarse entre hombre y mujer. Por el momento y hasta en tanto no se modifique el Código Civil Federal no es posible celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo en las oficinas consulares.

 

¿Qué ocurre si uno o ambos de los pretendientes están divorciados?

Si uno o ambos pretendientes son divorciados se deberá presentar la sentencia de divorcio ejecutoriada donde se contengan los puntos resolutivos de la misma; o, en su caso, de la nulidad de matrimonio. (Artículo 98 fracción VI CCF).

Si la sentencia de divorcio hubiera sido dictada por juez extranjero, el o los solicitantes presentarán copia certificada del acta de divorcio mexicana o copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano, a fin de evitar la creación de derechos y obligaciones derivadas de un nuevo matrimonio afectado de entrada de nulidad por otro preexistente en México.


El contrayente que presente el acta de divorcio no/no podrá volver a contraer matrimonio hasta que se den los supuestos establecidos en el artículo 289 del CCF.
Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio:

  • El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio.
  • Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

 

¿Qué requisitos han de cumplir los documentos extranjeros?

Para el documento extranjero expedido en la circunscripción consular o país en el que se encuentre la oficina consular, esto es en Alemania, no será necesaria su apostilla o legalización.
Si el documento extranjero fue expedido en otro país diferente a Alemania si será necesaria la apostilla o legalización.
Si el documento extranjero está escrito en idioma inglés no se requerirá traducción.
Si el documento extranjero esta expedido en otro idioma diferente al español o inglés se requiere su traducción.

Cabe destacar que el funcionario consular en caso de duda puede solicitar la apostilla o traducción del documento aún siendo de la misma circunscripción.

 

¿Y si alguno de los pretendientes no puede asistir a la celebración del matrimonio?

En el caso de que alguno o ambos pretendientes no puedan acudir a la celebración del matrimonio, se podrán hacer representar por persona distinta autorizada en poder especial otorgado en
escritura pública ante notario mexicano o cónsul en el que conste su autorización para que, en su nombre y representación, contraiga matrimonio de conformidad con el artículo 44 del CCF.