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Información general del trámite

 Registro de nacimiento

 

¿Dónde registrar el nacimiento?

El servicio de registro de nacimiento de mexicanos se lleva a cabo exclusivamente en el Consulado de México en Frankfurt y se ofrece únicamente para las personas que residen en los Estados Federados dentro de la circunscripción de esta Representación Consular: Baden-Wurtemberg (Baden Württemberg), Baviera (Bayern), Hesse (Hessen), Renania del Norte-Westfalia (Nordrhein-Westfalen), Renania Palatinado (Rheinland-Pfalz) y Sarre (Saarland).

Para poder registrar al interesado en el Consulado, se requiere que el acto de nacimiento haya sido registrado previamente ante la autoridad extranjera del Estado donde haya tenido lugar el nacimiento.

 

El Consulado se encuentra ubicado en:

Complejo WestendCarre, calle Grüneburgweg 16-18, 4° piso

60322 Fráncfort del Meno / Frankfurt am Main

Tel.: 069-299875-16

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Recuerde que hay varios estacionamientos en la zona del Consulado, para más información ver el área en “ubicación y mapa”.

 

¿Quién puede ser registrado?

Esta Representación Consular podrá registrar como mexicanos por nacimiento a los que nazcan en el extranjero:

Hijo(a) de padres mexicanos.

Hijo(a) de padre o madre mexicana NACIDO (A) EN MÉXICO con pasaporte vigente.

Hijo(a) de padres mexicanos por naturalización.

Hijo(a) de padre o madre mexicana por naturalización.

Nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de sus padres

 

¿Cómo se conformará el nombre de la persona a registrar?

Los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal señalan que el nombre del registrado debe asentarse de la siguiente forma:

Nombre o nombres, apellido paterno del padre (primer apellido del padre) y apellido paterno de la madre (primer apellido de la madre).

Si usted desea que el nombre del menor quede registrado en México de la misma forma que en el acta de nacimiento alemana (extranjera), existe  la alternativa de que lleve a cabo la inserción del acta de nacimiento local extranjera ante una Oficina del Registro Civil de México, en cuyo caso los datos que se plasmen en el registro mexicano serán los mismos que incluye el registro local, dicho proceso es facultad y decisión exclusiva del juez correspondiente.

 

Requisitos del trámite

 

 

REQUISITOS

Solicitud de registro de nacimiento completamente llenada (preferentemente de manera electrónica). Descargue el formulario dando click AQUÍ.

  1. Acta de nacimiento en formato internacional ("Auszug aus dem Geburtseintrag- Formule A") de la persona a registrar. Si el acta fue expedida fuera de Alemania deberá estar apostillada por el país de origen.
  2. Pasaporte o credencial de seguridad médica de la persona a registrar.
  3. Acta de matrimonio de los padres de la persona a registrar (solo si NO van a comparecer AMBOS padres en el Consulado).

Si el matrimonio fue contraído fuera de México, el acta de matrimonio deberé estar en formato internacional y/o traducida al español por perito traductor y estar apostillada por el país de expedición.

  1. Acta de nacimiento de la parte mexicana nacido (a) en MÉXICO (padre o madre).
  2. Identificación vigente con fotografía de la parte mexicana (pasaporte o Credencial del INE).
  3. Identificación vigente con fotografía del padre o madre extranjero.
  4. Identificación vigente con fotografía de los testigos: pasaporte, credencial del INE o Personalausweis.

NOTA: El único requisito para los testigos es ser mayores de 18 años, tener una identificación vigente y presentarse el día de la cita, pues al igual que los padres tienen que firmar el acta de nacimiento del menor a registrar.

 

PROCEDIMIENTO

Cuando reúna los requisitos previamente mencionados, deberá enviar un juego de copias de toda la documentación a la dirección de E-Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con las siguientes características:

- Todos los documentos escaneados en un solo archivo tipo PDF, a color y en formato vertical en tamaño A4 (tamaño carta)

- Incluir todas las caras de todos los documentos

- No se admiten fotografías de los documentos

- No se admiten escaneos realizados con dispositivos móviles

- La solicitud citada anteriormente deberá ser llenada electrónicamente para evitar malas interpretaciones en los datos

No se dará cita hasta que se disponga de toda la documentación abajo referida.

Una vez recibida la documentación, esta será evaluada por el funcionario consular correspondiente y si está en orden y completa, se les contactará para otorgarles una cita para el registro de nacimiento (preferentemente el día que usted haya escrito en el formulario, siempre y cuando sea posible). Independientemente, es recomendable facilitar un número de teléfono.

 

PAGO DE DERECHOS

El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento son gratuitos. Sin embargo, en caso de requerir copias certificadas adicionales, deberá pagar de acuerdo a la tarifa correspondiente al mes (consulte las tarifas de derechos consulares) en efectivo y con cambio exacto el día de la cita.

 

IMPORTANTE

Es imperante que el día de la cita en el Consulado se presente la persona a registrar junto con los padres (según sea el caso), así como los testigos.

A su vez, deberá presentar todos los documentos originales enviados previamente por email.

Si faltara alguno de estos requerimientos, no será posible llevar a cabo el registro.

 

 

Preguntas frecuentes FAQ

 

Preguntas frecuentes (FAQ):

 

  • ¿Si registro a mi hija/o en el Consulado, surte efecto legal en México?

Los actos del registro civil –actas de nacimiento, matrimonio y de defunción- y sus copias certificadas- efectuados en las oficinas consulares surten efecto jurídico pleno en territorio nacional, sin necesidad de legalización o apostilla, ni de inscripción alguna ante autoridad en México por tratarse de documentos expedidos por autoridad federal mexicana.

  •  ¿Qué papel juega la extemporaneidad?

El registro de nacimiento se efectúa en cualquier tiempo, aunque el artículo 55 del CCF fija seis meses como término para hacerlo. La extemporaneidad tiene efectos administrativos, pero no impide el registro.

 

  • ¿Dónde debo de registrar a mi hija/o?

El registro se debe efectuar en la representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que hubiere ocurrido el nacimiento. Artículo 54 CCF.

Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier representación que esté dentro de su trayecto, siempre y cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de México. Artículo 74 CCF.

 

  • ¿Cómo se conforma el nombre?

Los artículos 58 y 59 del CCF señalan que en los casos de los hijos de matrimonio y los hijos fuera de matrimonio, pero reconocidos por su padre y madre, el nombre del registrado debe asentarse de la siguiente forma: nombre o nombres, apellido paterno (apellido paterno del padre) y apellido materno (el apellido paterno de la madre).

 

  • ¿Y cómo se conforma el nombre si el padre no reconoce al registrado?

Cuando el padre no reconoce al registrado, se asientan los apellidos paterno y materno de la madre.

 

  • ¿Qué ocurre cuando por los usos y costumbres del país, el registro civil o el hospital expide el acta o el certificado de alumbramiento local con diferentes apellidos por declinaciones de nombre o solamente un apellido?

El registro del nombre en la oficina consular tendrá que sujetarse a las leyes mexicanas, por ello el acta de nacimiento o certificado de alumbramiento local sólo será considerado como prueba del nacimiento. En consecuencia, se tomarán los apellidos paternos del padre y la madre.

 

  • ¿Puede realizar una persona distinta al padre o la madre el registro?

En caso de que sea una persona distinta la que realice el registro, el mandatario debe presentar el poder notarial, emitido por notario público mexicano o por una oficina consular, del padre y/o madre autorizándolo a
comparecer con el registrado y registrarlo ante la oficina consular de conformidad con el artículo 44 del CCF.

Línea de información directa: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; Tel.: 069 299875 16