Visado al permiso de tránsito de restos Si la última voluntad de tu familiar era ser enterrado o que sus cenizas fueran trasladas a México, es importante que antes tramitar un permiso que te permita internar los restos o cenizas. Requisitos: ● Permiso de tránsito de cadáver o cenizas ○ En original, expedido por la autoridad sanitaria competente del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Deberá acompañarse de una traducción al español. ● Acta de defunción mexicana o estadounidense. ○ En el caso de las actas estadounidenses, éstas deberán venir apostilladas y con traducción al español. ● Carta al embalsamador, deberá venir apostillada y con traducción al español para el traslado de cuerpo. En el caso de cenizas, deberá acompañarse del Certificado de Cremación emitido por la funeraria con su correspondiente apostilla y traducción al español. Información Importante ➔ Todos los documentos deberán contener el nombre del fallecido, tal y como aparece en el acta de nacimiento o identificación mexicana. ➔ En el caso de cadáveres, si el certificado de defunción no especifica la causa de muerte o la señala como “pending”, deberá incluir una carta del Departamento de Salud u Oficina del Sheriff, con su traducción al español, donde indique que la causa de muerte no fue por alguna enfermedad contagiosa, como COVID-19. En caso positivo, la carta del embalsamador deberá indicar que el ataúd está debidamente sellado. Esto no aplica en el caso de cenizas. ➔ En caso de que los restos vayan a ser enterrados en la Ciudad de México, deberá presentar el certificado de defunción mexicano, el cual puede también tramitar en el Consulado. Horario de atención al público y recepción de documentos: lunes a viernes 7:00 am a 11: am. NO SE REQUIERE CITA. Trámite sin costo. |
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