Visado al permiso de tránsito de restos

Si la última voluntad de tu familiar era ser enterrado o que sus cenizas fueran trasladas a México, es importante que antes tramitar un permiso que te permita internar los restos o cenizas.

Requisitos:

        Permiso de tránsito de cadáver o cenizas

    En original, expedido por la autoridad sanitaria competente del lugar donde ocurrió el fallecimiento. Deberá acompañarse de una traducción al español.

        Acta de defunción mexicana o estadounidense.

      En el caso de las actas estadounidenses, éstas deberán venir apostilladas y con traducción al español.

        Carta al embalsamador, deberá venir apostillada y con traducción al español para el traslado de cuerpo. En el caso de cenizas, deberá acompañarse del Certificado de Cremación emitido por la funeraria con su correspondiente apostilla y traducción al español.

Información Importante

  Todos los documentos deberán contener el nombre del fallecido, tal y como aparece en el acta de nacimiento o identificación mexicana.

   En el caso de cadáveres, si el certificado de defunción no especifica la causa de muerte o la señala como “pending”, deberá incluir una carta del Departamento de Salud u Oficina del Sheriff, con su traducción al español, donde indique que la causa de muerte no fue por alguna enfermedad contagiosa, como COVID-19. En caso positivo, la carta del embalsamador deberá indicar que el ataúd está debidamente sellado. Esto no aplica en el caso de cenizas.

   En caso de que los restos vayan a ser enterrados en la Ciudad de México, deberá presentar el certificado de defunción mexicano, el cual puede también tramitar en el Consulado.

Horario de atención al público y recepción de documentos: lunes a viernes 7:00 am a 11: am. NO SE REQUIERE CITA. Trámite sin costo.