Registro Civil
El servicio de registro de nacimiento se realiza con previa cita, a través del teléfono 0086 20 22081540/41 o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas.
Los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en calidad de Oficial del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como expedir copias certificadas de los mismos.
Estos actos surten efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalización o apostillado, ni de inscripción alguna ante autoridad en la República Mexicana.
Trámites
Solicitud de copia certificada de acta de nacimiento expedida en la República Mexicana
Desde el 15 de enero de 2015, todas las representaciones de México en el exterior cuentan con un sistema que les permite la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento emitidas en territorio nacional. Para su obtención deberá cumplir con los siguientes requisitos:
· La persona interesada deberá comparecer en la Oficina Consular y presentar una identificación oficial con fotografía, que acredite que es el titular del acta de nacimiento de la cual requiere una o varias copias certificadas.
· Presentar la solicitud debidamente llenada, en donde deberá proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP), si lo tiene; nombre completo del registrado; estado de la República donde se llevó a cabo el registro; lugar y fecha de nacimiento del registrado, entre otros datos.
· Pago de derechos.
Nota importante
La representación consular podrá expedir la copia o copias certificadas de un acta de nacimiento emitida en México, una vez que se confirme que dicho registro se encuentra en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
Registro de Nacimiento
Requisitos:
· Solicitud debidamente llenada.
· Entregar copia certificada y dos fotocopias legibles del acta de nacimiento expedida por el registro civil local, en formato que incluya el nombre de los padres.
· Comprobar la nacionalidad mexicana de por lo menos uno de los padres, con alguno de los siguientes documentos: original del pasaporte mexicano vigente; o copia certificada del acta de nacimiento mexicana; o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento; o certificado de matrícula consular de alta seguridad. Del documento presentado, también se aportarán dos fotocopias legibles.
· Dos testigos mayores de 18 años.
· Identificación oficial con fotografía y firma de todas las personas que intervienen en el registro y dos fotocopias legibles.
· Presentar copia certificada del acta de matrimonio, y dos fotocopias legibles, cuando los padres declaran ser casados o bien cuando el padre no comparezca al registro para acreditar la filiación.
· El registro de nacimiento es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de nacimiento requiere un pago de derechos.
Notas:
Si el acta se encuentra en idioma distinto al inglés se deberá acompañar su respectiva traducción al español.
Si el menor nació en otro país, el acta de nacimiento tendrá que ser previamente legalizada por el Consulado o Embajada de México que corresponda, o apostillada.
Deberá tener en cuenta que la copia certificada del acta de nacimiento del menor es retenida al ser integrada al expediente que se enviará a los archivos del Registro Civil mexicano.
El registro se realiza previa cita, la cual se fija una vez que se reciben la solicitud y los documentos requeridos. En el acto del registro, la presencia del menor o persona a registrar, de los padres y de los testigos es necesaria.
Las copias certificadas del acta de nacimiento se pueden solicitar al momento de realizar el registro o posteriormente.
Registro de matrimonio
Requisitos:
· Ambos contrayentes deben comprobar su nacionalidad mexicana, para lo cual deberán presentar pasaporte mexicano vigente, o copia certificada de acta de nacimiento mexicana o certificado de nacionalidad; o carta de naturalización; o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía y firma; o certificado de matrícula consular de alta seguridad.
· Solicitud debidamente llenada y firmada por los pretendientes, con letra clara, sin abreviaturas, raspaduras o enmendaduras, la cual se proporcionará en la representación consular.
· Presentar dos testigos por contrayente, mayores de 18 años, con identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma.
· Presentar las capitulaciones matrimoniales (elección del régimen patrimonial: separación de bienes o sociedad conyugal).
· Presentar certificado suscrito por médico titulado, en el que se asegure bajo protesta de decir verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica o incurable, que se además contagiosa o hereditaria. Este certificado deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la celebración del matrimonio.
· Constancia de ratificación de firmas.
· Notificación para la celebración del matrimonio.
· Pago de derechos.
Notas:
El registro de matrimonio en una representación consular únicamente se lleva a cabo cuando ambos contrayentes son de nacionalidad mexicana.
En caso de que uno o ambos contrayentes sean divorciados o viudos deberán presentar copia certificada del acta de sentencia de divorcio o de defunción correspondiente. Si el acta de defunción no es mexicana, deberá presentarse legalizada o apostillada, con su traducción al español si se encuentra en idioma distinto al inglés.
En el caso de una sentencia de divorcio dictada por juez extranjero, los solicitantes deberán presentar copia certificada del acta de divorcio mexicana o de la inserción del acta de divorcio extranjera en el registro civil mexicano o, copia certificada de la sentencia extranjera homologada por juez mexicano. El contrayente que presente acta de divorcio, deberá cumplir con los supuestos establecidos en el artículo 289 del Código Civil Federal, que especifica que podrá recobrar su capacidad para contraer matrimonio, después de dos años a contar desde que se decretó el divorcio y un año después de obtener un divorcio voluntario.
De tratarse de menores de edad, se debe presentar el consentimiento por escrito de los padres o personas que ejercen la patria potestad o la tutela. La edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años para los varones y 14 para las mujeres.
De no contar con la presencia de uno de los contrayentes, se deberá presentar poder notarial especial otorgado por el contrayente ausente.
Registro de defunción
Requisitos:
· Copia certificada del acta de defunción local.
· Acreditar la nacionalidad mexicana del difunto, mediante pasaporte mexicano, copia certificada del acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento o matrícula consular de alta seguridad.
· Declaración de defunción por parte de familiares o comparecientes, quienes presentarán identificación oficial con fotografía y deberán proporcionar los siguientes datos:
o Nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
o Su estado civil; y si era casado o viudo el nombre y apellidos de su cónyuge;
o Nombres, apellidos, edad, parentesco, domicilio y nacionalidad del declarante;
o Nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los testigos ;
o Si los testigos fueren parientes, el grado en que lo sean;
o Nombre de los padres del difunto, si se supieran;
o La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; y,
o La hora de la muerte, si se supiera; así como todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.
· El registro de defunción es gratuito. La obtención de una copia certificada del acta de defunción requiere un pago de derechos.