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El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.
Requisitos
1. Probar nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes documentos: |
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2. Probar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones: |
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Apellido del Cónyuge
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar acta de matrimonio original.
Si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar acta de matrimonio original.
En el pasaporte se asentarán el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del/de la solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
Renovación
- Presentar el pasaporte a renovar, el cual no deberá tener observaciones. En caso de que exista observación, se deberá subsanar con el documento original que le indiquen (ej. acta de nacimiento, identificación oficial, etc.)
- Los pasaportes tipo "E" expedidos a partir del 1 de enero de 2016 no podrán canjearse por pasaportes tipo "G prima"
- Pasaporte ordinario expedido antes de 1995 en territorio nacional y antes de 2006 en Oficina Consular, se deberá cumplir con los requisitos para la expedición de pasaporte por primera vez. (copia certificada de acta de nacimiento e identificación oficial).
- Pasaportes "F", expedidos a partir de 1995 en territorio nacional y de 2006 en el exterior, podrán canjearse por uno "G prima" en las Oficinas Consulares, siempre y cuando no contengan observaciones.
Reposición (extravío, robo o daño)
- Llenar formato de “acta administrativa” en la Oficina Consular;
- Presentar los documentos como primera vez que prueben su identidad y nacionalidad.
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MiConsulado o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años. (Clic aquí)
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años. (Clic aquí)
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año. (Clic aquí)
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años. (Clic aquí)
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%) (Clic aquí)
Actas de nacimiento extemporáneas
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o constancia de alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida parroquial de bautismo del interesado.- Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por Notario Público o autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
NO SE ACEPTARÁN: Identificaciones con cambios de letras, como por ejemplo Janet por Yanet, o María por Ma., José por J. etcétera.
Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte deberán ser legibles y estar en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez. Documentos laminados no son aceptados.
Consulado General de México
Houston, Texas
10555 Richmond Ave. (entrada por 3200 Rogerdale Rd.)
Houston TX 77042