PASAPORTES MAYORES DE EDAD

Para cita para trámite de Pasaporte, Matrícula Consular y Credencial para Votar en el Exterior, llamar a MiConsulado al 1 424 309 0009,  por Whatsapp +14243090009 o por internet citas.sre.gob.mx 

El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso. El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.

Requisitos


Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte deberán ser legibles y estar en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez. Documentos laminados no son aceptados.
NO ES POSIBLE ACEPTAR IDENTIFICACIONES CON CAMBIOS DE LETRAS (por ejemplo, Janet por Yanet, o María por Ma., José por J., etc.)

 

1. Probar nacionalidad mexicana con alguno de los siguientes  documentos:
  • El personal del Consulado General podrá hacer una búsqueda de tu acta de nacimiento en la Plataforma Nacional de manera gratuita.
    Únicamente será necesario que presentes tu acta de nacimiento, en caso de que no esté disponible en la Plataforma.
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Certificado de nacionalidad mexicana
  • Carta de naturalización

2. Probar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones:

  • Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral
  • Cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
  • Cédula profesional
  • Título profesional
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana
  • Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • Carta de naturalización mexicana
  • Matrícula consular de alta seguridad
  • Pasaporte mexicano
  • Credencial del INAPAM
  • Credencial de afiliación al IMSS o ISSSTE
  • Tarjeta de cruce fronterizo (visa estadounidense)
  • Cédula de identidad mexicana
  • Licencia de conducir estadounidense con medidas de alta seguridad (el nombre debe coincidir en su totalidad con el nombre asentado en el acta de nacimiento). Si la licencia de conducir fue expedida por un estado distinto a Texas, ésta deberá estar vigente.
  • Tarjeta de residente permanente con medidas de alta seguridad (el nombre debe coincidir en su totalidad con el nombre asentado en el acta de nacimiento)
  • Pasaporte extranjero vigente (el nombre debe coincidir en su totalidad con el nombre asentado en el acta de nacimiento)
  • Permiso de trabajo estadounidense
  • Credenciales con fotografía de escuelas de Estados Unidos
  • Tira de calificaciones (Transcript) con fotografía expedidos por escuelas y distritos escolares estadounidenses (la fotografía debe estar sellada por la escuela o el distrito escolar y firmado por la persona responsable en la institución educativa)
  • Carta expedida por pediatras locales (exclusivamente para menores de 7 años). Debe tener una fotografía firmada o sellada por el médico o la institución de salud y debe estar firmada por el médico tratante. Ejemplo de Carta Pediatra
  • Certificado de primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana (con fotografía y sello de la SEP)

Apellido del Cónyuge


  • Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar acta de matrimonio original.
  • Si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar acta de matrimonio original.
  • En el pasaporte se asentarán el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del/de la solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.

Renovación


  • Presentar el pasaporte a renovar, el cual no deberá tener observaciones. En caso de que exista observación, se deberá subsanar con el documento original que le indiquen (ej. acta de nacimiento, identificación oficial, etc.)
  • Los pasaportes tipo "E" expedidos a partir del 1 de enero de 2016 no podrán canjearse por pasaportes tipo “N”.

Reposición (extravío, robo o daño)


  • Llenar formato de “acta administrativa” en la Oficina Consular;
  • Presentar los documentos como primera vez que prueben su identidad y nacionalidad.

Actas de Nacimiento Extemporáneas


Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó después de 10 años de su nacimiento, deberá presentar una de las siguientes pruebas complementarias:

  • El Consulado podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
  • Copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada.
  • Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.

Costos


Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MiConsulado o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.

Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.

SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años. (Clic aquí)

SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años. (Clic aquí)

SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año. (Clic aquí)

SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)

SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)

SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%). (Clic aquí)

SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años. (Clic aquí)

SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%) (Clic aquí)