Repatriaciones
¿Qué hacer para repatriar los restos de un familiar a México?
Si algún familiar fallece en Estados Unidos y deseas trasladar sus restos o cenizas a México, el consulado ofrece orientación, asesoría y apoyo para realizar los trámites y obtener la documentación necesaria.
Si necesitas orientación, comunícate con el Departamento de Protección.
Repatriación de enfermos es un programa mediante el cual los nacionales mexicanos que se encuentren hospitalizados reciben la asistencia del Consulado General de México para gestionar apoyo en el traslado del connacional ante las autoridades competentes asegurando el regreso pronto y seguro a territorio mexicano.
El programa no tienen un tiempo específico de espera para ejecutarse, la Representación Consular está sometida al tiempo que cada autoridad le toma para responder la solicitud de apoyo, misma que puede no ser favorable. De igual manera dependiendo del número de gestiones dependerá el tiempo de espera.
Documentos:
- Acta de Nacimiento de enfermo;
- Identificación de enfermo;
- Historial médico o Resumen medico;
- Motivos del ingreso al nosocomio estadounidense.
- Tratamiento proporcionado.
- Descripción de la atención y equipo que requiere.
- Estado actual del paciente.
- Firma del médico y datos de contacto.
- Lo anterior, en el entendido de que ningún connacional enfermo cuya condición sea grave o delicada, deberá ser repatriado.
- Datos de la familia que recibirá la connacional en territorio nacional (aeropuerto):
- Nombre:
- Número de teléfono:
- Domicilio:
- Carta responsiva dirigida a secretaria de salud firmada por el familiar que se hará responsable del médico y copia simple de Identificación del mismo;
- Recabar el alta médica del paciente (Fit for Travel)
El traslado internacional de reos para los mexicanos es el mecanismo mediante el cuál los individuos que están purgando una condena fuera de México pueden solicitar cumplir la sentencia en México.
- ¿Cuál es el objetivo del traslado?
Facilitar la readaptación social, permitiendo al sentenciado que cumpla su condena en el lugar donde viven su familia y amistades.
- ¿Quiénes pueden recibir el beneficio del traslado?
Todos las personas que reúnan los siguientes condiciones:
- Que el delito por el que fueron sentenciados sea también sancionado en México
- Y que el delito cometido no sea de orden político
- Y que el delito cometido no sea de orden militar
- Y que el delito cometido no sea contra las leyes de migración (los condenados por tráfico de indocumentados, o personas que hayan sido deportadas en el pasado y hayan regresado a los Estados Unidos no pueden acceder a los beneficios del traslado)
- Y que el reo que solicita su traslado sea de nacionalidad mexicana
- Y que no tenga ningún procedimiento o recurso legal pendiente en el país donde está cumpliendo su sentencia
- Y que no haya sido condenado a cadena perpetua ni a pena de muerte
- Y que su último domicilio legal no haya sido en el lugar donde se encuentra purgando sentencia (las personas de nacionalidad mexicana que sean también ciudadanos
- estadounidenses y hayan sido condenados en Estados Unidos, no pueden pedir su traslado a México)
- ¿A quién se le puede solicitar el traslado?
A la embajada y/o Consulado de México, acreditado en el Estado donde se encuentre purgando la sentencia o ante las autoridades competentes del país donde fue sentenciado. La solicitud puede presentarse también ante la Procuraduría General de la Republica.
- ¿Qué documentación se debe reunir para ser trasladado?
- Solicitud de traslado, firmada por el reo
- Acta de nacimiento
- Sentencia condenatoria
- Pago de cualquier multa impuesta en la sentencia condenatoria
- Síntesis de la situación jurídica del sentenciado
- Estudios de personalidad realizados por las autoridades penitenciarias
- Constancia consular del Consulado de México que le corresponda al lugar en que fue sentenciado
5 ¿Cuáles son los beneficios de libertad anticipada que se conceden en México?
Las leyes de México contemplan tres tipos de beneficios de libertad anticipada:
- Libertad preparatoria
- Remisión parcial de la pena
- Tratamiento preliberacional
- La libertad anticipada es otorgada por la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
LIBERTAD PREPARATORIA
Se concederá a los sentenciados que hayan cumplido con las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales; o a los sentenciados que hayan cumplido la mitad de su condena por delitos imprudenciales. Para poder obtener la libertad preparatoria, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia.
- Que su examen de personalidad indique que el reo está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a cometer un delito.
- Que el reo haya reparado, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.
- ¿Quiénes tienen la posibilidad de obtener este beneficio?
Si se trata de delitos contra la salud, quienes hayan cometido:
- Conspiración para poseer estupefacientes, o
- Intención para poseer estupefacientes, o
- Simple posesión de estupefacientes
Si se trata de cualquier otro delito, no tienen derecho a obtener este beneficio quienes hayan cometido:
Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, corrupción de menores o incapaces, violación, homicidio, secuestro, comercialización de objetos robados, robo de vehículos, robo con violencia a las personas en un inmueble habitado o destinado a su habitación, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los reincidentes o habituales.
REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA
Significa que por cada dos días de trabajo, se descontará uno de prisión, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el reo observe buena conducta y participe en actividades educativas
- Que su conducta demuestre que efectivamente se ha readaptado
- Y que haya reparado el daño, o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen.
TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL
Este se basa en los estudios de personalidad que se practiquen al interno. El beneficio tendrá las mismas posibilidades y restricciones para su obtención que se indican en el apartado de libertad preparatoria. Se requiere que cumplan los requisitos siguientes:
- Haber observado buena conducta durante la reclusión
- Y que se haya reparado el daño causado o se garantice su reparación
Nota: su otorgamiento es discrecional y limitado sólo se concede a los reos sentenciados por delitos considerados como de mínima gravedad.
- ¿Cómo se aplican los beneficios de libertad anticipada?
Los beneficios preliberatorios se aplicarán de acuerdo con las leyes mexicanas, por lo que quedan sin efecto las fechas probables de beneficios similares señaladas por las autoridades del país que lo sentenció.
Estos beneficios se conceden de manera individual y progresiva, conforme al resultado del tratamiento aplicado, la buena conducta y la participación en actividades educativas y laborales que se organicen en las instituciones, además de revelar efectiva readaptación social; siendo esta última, factor determinante para su concesión o negativa.
Para mayor información, favor de contactar a las siguientes dependencias:
- El Consulado de México más cercano al lugar de reclusión
- La Dirección General de Asuntos Legales Internacionales de la Procuraduría General de la República
Ubicada en: Ignacio l. Vallarta #1, 4to piso, col. Tabacalera, c.p. 06030, México, D.F.
Tels. (011-525) 346.2039/346.2037
fax. (011-525) 346.2354 y 346.2355
La Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, ubicada en:
Doctor Río de la Loza #156 Col. Doctores, c.p. 06720, México, D.F.
Tels. (011-525) 134.9900, extensiones 15001, 15002 y 15003