Defunciones

Requisitos para el registro de defunción en las oficinas consulares de México:

El registro de defunción se asienta ante una oficina consular cuando la persona fallecida es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurrió en el extranjero.

  • ¿Cuándo procede el registro de defunción en un consulado?

Este registro es para personas mexicanas que hayan fallecido en el extranjero.

  • ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona puede realizar el trámite, sin importar su relación con la persona fallecida.

  • Documentos necesarios:
    • Acta de defunción emitida en el extranjero.
    • Identificación oficial vigente de la persona que hace el trámite.
    • Prueba de nacionalidad mexicana (si no se confirma electrónicamente).
    • Si la causa de fallecimiento aparece como "pendiente", se deberán presentar documentos adicionales para acreditar la causa de la muerte.
  • Costos:
    • El costo es de $19 USD por cada copia certificada del acta de defunción que se desee obtener.
  • Información adicional:
    • No es necesario tener cita, solo acudir de lunes a viernes de 8 a 12 hrs.
    • No se requiere apostillar el acta de defunción estadounidense.
  • Importante:
    • Los consulados no apostillan documentos.
    • Para acreditar el fallecimiento de una persona mexicana ocurrida en el extranjero existen dos alternativas:
      1. Apostillar el acta de defunción extranjera (más información sobre la apostilla en Texas aquí: https://www.sos.state.tx.us/authinfo.shtml)
      2. Tramitar el acta de defunción mexicana en el Consulado.