Defunciones
Requisitos para el registro de defunción en las oficinas consulares de México:
El registro de defunción se asienta ante una oficina consular cuando la persona fallecida es de nacionalidad mexicana y el deceso ocurrió en el extranjero.
- ¿Cuándo procede el registro de defunción en un consulado?
Este registro es para personas mexicanas que hayan fallecido en el extranjero.
- ¿Quién puede hacer el trámite?
Cualquier persona puede realizar el trámite, sin importar su relación con la persona fallecida.
- Documentos necesarios:
- Acta de defunción emitida en el extranjero.
- Identificación oficial vigente de la persona que hace el trámite.
- Prueba de nacionalidad mexicana (si no se confirma electrónicamente).
- Si la causa de fallecimiento aparece como "pendiente", se deberán presentar documentos adicionales para acreditar la causa de la muerte.
- Costos:
- El costo es de $19 USD por cada copia certificada del acta de defunción que se desee obtener.
- Información adicional:
- No es necesario tener cita, solo acudir de lunes a viernes de 8 a 12 hrs.
- No se requiere apostillar el acta de defunción estadounidense.
- Importante:
- Los consulados no apostillan documentos.
- Para acreditar el fallecimiento de una persona mexicana ocurrida en el extranjero existen dos alternativas:
- Apostillar el acta de defunción extranjera (más información sobre la apostilla en Texas aquí: https://www.sos.state.tx.us/authinfo.shtml)
- Tramitar el acta de defunción mexicana en el Consulado.