Doble Nacionalidad

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Las personas nacidas fuera de México de padres mexicanos tienen derecho a la nacionalidad mexicana, sin importar donde hayan nacido sus padres.

Al llevar a cabo el registro de nacimiento se obtiene el acta de nacimiento mexicana, con lo que se acredita la nacionalidad mexicana.

Las personas que obtienen la nacionalidad mexicana por medio de su registro de nacimiento conservan la nacionalidad estadounidense.

Requisitos para el registro de nacimiento

  • Presentar alguna de las siguientes identificaciones de la persona a registrar (Si en la identificación aparece el apellido del cónyuge, deberá presentar acta de matrimonio):
    • Pasaporte.
    • Licencia de conducir.
    • Identificación de Texas o de algún otro Estado de Estados Unidos.
    • Para menores de 7 años que no tengan pasaporte o identificación, se puede aceptar una constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular. Dar click aquí para ver un ejemplo.
    • Si la persona a registrar acude sin sus padres, deberá presentar necesariamente su pasaporte en formato de libro.
  • Llenar su Solicitud (descárguela aquí, una por cada persona a registrar)
  • Presentar original de los siguientes documentos:
    • Acta de nacimiento (certificate of birth) de la persona a registrar.
    • Acta de nacimiento de los padres.
    • Identificación oficial vigente de los padres. Si en la identificación aparece el apellido del cónyuge, deberá presentar acta de matrimonio. Si alguno de los padres nació en México, debe presentar una identificación mexicana (pasaporte, matricula consular o credencial para votar).
  • Acudir al registro con dos testigos mayores de 18 años con identificación oficial vigente que contenga foto y firma. Cualquier persona de cualquier nacionalidad puede ser testigo, excepto los padres.

Nota: Se requieren dos copias de cada documento por cada persona a registrar.

Antes de iniciar el proceso, favor de tomar en cuenta lo siguiente:

  • En el certificate of birth, el nombre de los padres debe aparecer tal como se encuentra escrito en el acta de nacimiento mexicana (No es necesario que aparezcan los dos apellidos, pero sí los dos nombres, cuando corresponda).
  • Si uno de los padres no es mexicano, presentar pasaporte de su país de origen o identificación emitida en Estados Unidos y, de preferencia, acta de nacimiento.
  • Aunque la persona a registrar sea mayor de edad, se requiere la comparecencia de sus padres. Cuando el padre no pueda acudir, se requerirá presentar acta de matrimonio o poder notarial, a menos que no aparezca en el acta de nacimiento local. El matrimonio debe haberse celebrado al menos seis meses antes del nacimiento de la persona a registrar.
    • El poder notarial se realiza ante un notario público en México o un Consulado o Embajada de México.
    • Los poderes realizados por notarios de Estados Unidos no serán aceptados.
    • A continuación, un ejemplo de la cláusula especial que debe contener el poder notarial:

UNICA: PODER ESPECIAL para que (apoderado), en nombre y representación de (poderdante), acuda ante el Consulado de México en XXXXX para que realice el registro de nacimiento de (parentesco y nombre de la persona a registrar. Ejemplo: de mi hijo XXX XXX XXX. El nombre aquí debe aparecer como en su acta de nacimiento extranjera), quien nació el XXX del XXXX en la ciudad de XXXX y que llevará el nombre de (Nombres - apellido paterno - apellido materno), de conformidad con lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro del Código Civil Federal. Asimismo, realice cualquier acto necesario para el cumplimiento de este mandato.

  • Si el acta de nacimiento de la persona a registrar se emitió fuera de Estados Unidos, se requerirá apostillarla o legalizarla, según corresponda y, en su caso, traducida al español.
  • Se debe demostrar la hora de nacimiento, ya sea con el acta de nacimiento o con documentos del hospital.
  • Basta con que alguno de los padres sea mexicano para tener derecho a la nacionalidad mexicana. Sin embargo, si el padre ya falleció, se requiere presentar necesariamente el acta de defunción y el acta de matrimonio de los padres para que proceda el registro de nacimiento. El matrimonio tuvo que haberse celebrado al menos seis meses antes del nacimiento de la persona a registrar.

Cuando la persona a registrar comparezca por sí misma, debe presentar acta de matrimonio de sus padres (el matrimonio debe ser previo al nacimiento) y su pasaporte vigente.

Proceso de registro:

  • Agenda tu cita en 💻https://citas.sre.gob.mx o manda un mensaje vía Whatsapp👉 https://wa.me/14243090009 También puedes llamar al 📲1(424)-309-0009
  • Reunir los documentos solicitados y sacar las copias (un documento por hoja).
  • El día de la cita deben comparecer los padres, las personas a registrar y los dos testigos.
  • Al concluir este trámite, se obtendrá un acta de nacimiento mexicana, que será entregada después de 5 días hábiles.

Importante: La documentación que se presente debe estar en buenas condiciones. NO/NO se aceptarán documentos rotos, manchados, rayados, enmicados o pegados con cinta.

En caso de tener alguna duda por tratarse de un caso especial, favor de escribir a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

El registro de nacimiento es gratuito. Sin embargo, si desea copias certificadas del acta de nacimiento, consulte el costo aquí

Consulado General de México
Houston, Texas
10555 Richmond Ave (Entrada por 3200 Rogerdale Rd.)
Houston TX 77042
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