Residente Temporal por Matrimonio, concubinato o figura equivalente con mexicano:
SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. ESTANCIA DE MAS DE 180 DIAS HASTA 4 AÑOS.
- Acta de matrimonio o documento que acredite la unión familiar en original y copia.
- Acreditar nacionalidad mexicana del cónyuge, concubina o concubinario en original y copia.
- Pasaporte mexicano vigente
- Acta de nacimiento mexicana
- El solicitante debe de estar acompañado de su cónyuge, concubina o concubinario al momento de presentar la solicitud correspondiente.
- Los nombres que aparecen en los documentos de identidad tendrán que coincidir con los nombres que se indican en el acta de matrimonio.
Requisitos Generales
- Formato de Solicitud (clic aquí)
- Pasaporte, valido y vigente en original y copia de la página donde son visibles sus datos personales y su firma.
- Una fotografía tamaño pasaporte con el rostro visible y sin anteojos, reciente y a color con fondo blanco
- Medidas: 39mm x 31mm
- Comprobar legal estancia en los Estados Unidos, (solo si no es ciudadano estadounidense). Original y copia de: sello de entrada a los Estados Unidos, E.S.T.A. (Electronic System Travel Authorization), tarjeta EAD, formato aprobado I-797, formato de Advance Parole (I-512), I-20 o DS-2019.
LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO DE OTROS PAÍSES, CON EXCEPCIÓN DE ESTADOS UNIDOS Y MEXICO, DEBERÁN ESTAR APOSTILLADAS O LEGALIZADAS.
LOS DOCUMENTOS REDACTADOS EN OTRO IDIOMA QUE NO SEA EL INGLÉS O ESPAÑOL DEBERÁN ESTAR ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN OFICIAL.
Nota:
- La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular
- La visa podrá ser utilizada exclusivamente durante el periodo de vigencia, que inicia con la fecha de su expedición y por el número de entradas indicadas.
- Derechos de la Visa (clic aquí). En caso de que la visa le sea negada, el pago de los derechos no es reembolsable. Le recomendamos verificar que su documentación este completa antes de asistir a su entrevista.
- DENTRO DE LOS SIGUIENTES 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL, LA PERSONA EXTRANJERA DEBERÁ OBTENER ANTE EL INSTITUTO LA TARJETA DE RESIDENTE TEMPORAL.