1. Ambos contrayentes deben ser de nacionalidad mexicana y ser mayores de edad (18 años cumplidos), comprobándolo con las copias certificadas de las actas de nacimiento.

 

2. Identificación oficial mexicana vigente con fotografía de los interesados, con el nombre completo tal y como aparece en el acta de nacimiento: pasaporte, matrícula, credencial de elector (INE), de cada uno de los contrayentes.

 

3. Presentar Un  examen médico que incluya lo siguiente: (examen general que indique que la persona se encuentra en buen estado de salud, tipo de sangre y que no cuenta con enfermedades contagiosas “VENÉREA, CONTAGIOSA O HEREDITARIA”. Estos certificados deberán ser recientes, no son validos después de 3 meses de su expedición. Los documentos deberán estar firmados en original por el médico titular o personal autorizado en papel membretado. (A medical examination that includes the following: To indicate that the person is in good health, type of blood and that he/she does not have any contagious “sexual, venereal or hereditary” diseases. The certificates have to be recent; they will not be valid after 3 months of their expedition. They must be signed in original by the doctor or qualified staff on letterhead).   

 

4. Cada contrayente deberá presentar dos testigos, los cuales deberán ser mayores de edad, tener identificación oficial vigente y no ser familiares de los interesados.

 

5. Si alguno de los pretendientes es divorciado debe presentar copia certificada del acta de divorcio o de la sentencia de divorcio ejecutoriada conteniendo los puntos resolutivos de la misma, o en su caso, de la nulidad de matrimonio. Si el divorcio se realizó en Estados Unidos, la sentencia o el acta de divorcio deberá estar apostillada por la Secretaria de Estado correspondiente.

 

En caso de que alguno de los interesados sea menor de edad, se requiere el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio.

 

6. Pago de derechos por el registro de Matrimonio: de conformidad con las cuotas vigentes en la Ley Federal de Derechos.

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7. Pago de derechos por cada copia certificada del Acta de Matrimonio: de conformidad con las cuotas vigentes en la Ley Federal de Derechos.

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Nota: Si alguno de los contrayentes adquirió la ciudadanía Estadounidense o de cualquier otro país antes del 20 de marzo de 1998, deberá presentar, además, Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.

 

 

Entregar personalmente todos los documentos originales de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m.

Una vez aceptada su solicitud, se les dará una cita para  llevar a cabo el acto matrimonial y firmar el acta respectiva en el Consulado.

 

  

El registro de matrimonio se realiza únicamente por medio de cita, comunicándose al teléfono (317) 761-7600 ext.113 o 120