Para todos los trámites del Departamento de Fe Pública es indispensable programar una cita.

Debido a la situación de emergencia, derivada de la pandemia de COVID-19, las citas se deben agendar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

ORIENTACIÓN GENERAL, TIPOS DE PODERES NOTARIALES

 

  • Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
  • Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
  • Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con el sus bienes.
  • Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
  • Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
  • Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
  • Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. Para mayor información acerca de los distintos tipos de testamentos por favor diríjase al Departamento de Actos Notariales.

 

Al solicitar un Acto Notarial (Poder) por favor considere lo siguiente:

 

Es responsabilidad de la persona solicitante proporcionar al Consulado la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su Poder, por lo que se sugiere verificar todos y cada uno de los datos de la solicitud.

El Consulado presta servicios notariales a Petición de Parte, y desconoce cuál es el estado legar que guardan sus bienes y derechos en México, debiendo ser únicamente el abogado o la persona que le asesora en sus trámites en México, quien le indique que tipo de Poder debe solicitar y sus limitaciones.

Los derechos vigentes para este trámite son

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El pago de derechos correspondientes se realizará en el Consulado el día de su cita. (Se aceptan pagos en efectivo, siempre y cuando pague la cantidad exacta - y tarjetas de crédito/débito (excepto American Expres).

 

Para dar seguimiento a su petición, deberá escribir al CORREO ELECTRÓNICO: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. atendiendo a las siguientes indicaciones:

 

Deberá enviar los siguientes documentos en un solo correo electrónico con un documento anexo (SOLO FORMATO PDF, NO fotos ni archivos en otros formatos) o por FAX al 317-761-7610 (si envía sus documentos por fax, favor de agregar una hoja con el título: "Poder Notarial", su nombre y número de teléfono), el cual contendrá: 

           1. Solicitud llenada y firmada,. la cual puede descargar en el apartado de Fé Pública de la página de internet del Consulado.

           2. Fotografía de la identificación oficial.(Ejemplo: Pasaporte mexicano, credencial para votar o matrícula consular).

           3. Si Usted es casado/a incluya también el acta de matrimonio,.de no tener este documento con usted, agregue el nombre completo de su esposo/a en el cuerpo del correo

           4. Su nombre y número de teléfono.de contacto.

Es necesario que nos envíe todos los datos que necesita que lleve el poder puesto que son los datos con los cuales realizamos el poder.

Si usted tiene problemas para leer o escribir es necesario que lo haga saber de igual manera al momento de responder este correo

 

*Una vez que nos haga llegar TODA esta información estaremos en la disposición de darle una cita*

 

Con el interés de brindarle un servicio adecuado que respete su tiempo, el consulado sigue una agenda de entrega de Poderes, la cual se organiza de acuerdo con el orden en que se reciben las solicitudes, por lo que los tiempos de entrega son variables.

Ya que el Consulado reciba su solicitud y elabore el Poder Notarial, se le indicará la fecha y horario en que debe presentarse en nuestras oficinas a revisar su documento. El trámite demora cinco (5) dias hábiles en estar listo. Se envía por correo siempre y cuando el interesado entregue 20 estampillas del correo postal (USPS). en caso de no entregar las estampillas al momento de realizar el trámite, será necesario recoger el testimonio a partir de la fecha que se le indique.

 

Para descargar la solicitud de Poder Notarial para una persona de click aqui

Para descargar la solicitud de Poder Notarial para dos persona de click aqui

 

 RECOMENDACIONES

A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:

a) Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente deberá ser elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.

b) Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.

c) Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.

 

El trámite para obtener un testamento abierto se realiza personalmente en el Consulado, previa cita, en el tel. 317 761 7600, ext. 109.

Deberá presentar en original los documentos que se mencionan a continuación.

 

REQUISITOS PARA OBTENER UN TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

1. Llenar la solicitud. Para descargar la solicitud de Testamento puede dar click aqui

2. Relación de la asignación de los bienes que va a heredar y sus herederos, datos y nombres completos.

3. Una identificación oficial vigente con fotografía.

a) pasaporte

b) matrícula consular

c) credencial para votar

d) licencia de conducir


IMPORTANTE: La identificación deberá contener su nombre completo y correcto.

5. Acta de nacimiento

6. CURP (Clave Única de Registro de Población)

7. Comprobante de estado civil.

a) Acta de Matrimonio

b) Acta de Divorcio

c) Acta de Defunción del Cónyuge.

 

 DERECHOS CONSULARES 

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*** Para todos los casos descritos en éste documento electrónico informativo se describen los requisitos generales, aunque es necesario tomar en cuenta que cada trámite es diferente. Los requisitos pueden variar. Los documentos serán revisados por personal del consulado para verificar que cumplan con lo establecido por la ley vigente ***

 

ENTREGA DEL DOCUMENTO:

Nota: Todos los documentos tardan 5 días naturales en entregarse y es necesario acudir a recogerlo.

En caso de preferir recibir los poderes por correo, el interesado deberá proporcionar al Consulado el día de su cita, un sobre tamaño oficio, de envío prepagado con las siguientes especificaciones:

Sobre tamaño oficio con tracking number de USPS (United States Postal Service), estampilla de prepago y dirección del destinatario. El Consulado enviará los documentos en tiempo y forma, más no es responsable de alguna falla en la entrega o extravío, tada vez que ese servicio lo brinda la empresa seleccionada por el usuario.

PREGUNTAS Y DUDAS:

Para dudas o preguntas específicas contactar al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.