PODERES NOTARIALES

 

Al solicitar un Acto Notarial por favor considere lo siguiente:

 

1. Es responsabilidad de la persona solicitante proporcionar al Consulado la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su trámite, por lo que se le sugiere verificar todos y cada uno de los datos de la solicitud.

2. El Consulado presta servicios notariales a Petición de Parte, y desconoce cuál es el estado legal que guardan sus bienes y derechos en México, debiendo ser únicamente el abogado o la persona que le asesora en sus trámites en México, quien le indique que tipo de Poder debe solicitar y sus limitaciones.

Para dar seguimiento a su petición, deberá escribir al CORREO ELECTRÓNICO: fepublicaini@sre.gob.mx, atendiendo las siguientes indicaciones:

Deberá enviar los siguientes documentos en un solo correo electrónico con un documento anexo o por Fax al 317-761-7610 (si envía sus documentos por fax, favor de agregar una hoja con el título: “Poder Notarial”, su nombre y número de teléfono), el cual contendrá:

1.    Solicitud llenada y firmada, la cual puede descargar en el apartado de Fe Pública de la página de internet del consulado.

2.    Fotografía de la identificación oficial VIGENTE (Ejemplo: Pasaporte mexicano, credencial para votar o matrícula consular).

3.    Si Usted es casado/a incluya también el acta de matrimonio, de no tener este documento con usted, agregue el nombre completo de su esposa/o en la solicitud.

4.    Su nombre y número de teléfono de contacto.

INFORMACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR Y CONSIDERAR PARA SU TRÁMITE:

NO OLVIDAR QUE LA INFORMACIÓN DEBE SER LEGIBLE

 

PODER GENERAL:

Instrumento que otorga una persona llamada PODERDANTE para que en su nombre y representación otra llamada APODERADO realice una serie indefinida de actos jurídicos.

             Este poder puede ser:

·         PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Su apoderado(a) podrá representarlo en un juicio y realizar cobros.

·         PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Su apoderado(a) podrá administrar bienes.

·         PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO: Su apoderado(a) podrá vender, comprar, donar o hipotecar bienes de su propiedad.

CON LIMITACIÓN: Se recomienda presentar copia de las escrituras de propiedad con la ubicación completa (número de lote, manzana, número exterior o interior, calle o avenida, colonia o fraccionamiento, municipio, Estado, superficie total, medidas y colindancias); si se trata de bienes ejidales deberá presentar copia del Certificado Parcelario o el Título de Propiedad.

PODER ESPECIAL:

Instrumento que se otorga para un asunto en específico y se extingue cuando se lleva a cabo él mismo.

·         DIVORCIO: Adjuntar acta de matrimonio, tipo de divorcio y nombre completo de cónyuge.

·         BANCARIO O CAJA POPULAR: Adjuntar número de cuenta, cliente o socio, nombre del banco, si eres beneficiario (nombre del que era titular) o titular de la cuenta y que trámites deseas realizar con el banco o caja popular. (MUY IMPORTANTE consultarlo con la institución)

·         REGISTRO DE UN MENOR: Adjuntar acta de nacimiento del menor y nombre completo de la persona que lo va a registrar.

·         VISAS: Adjuntar acta de nacimiento de menor, de padres e identificaciones vigentes.

·         JUICIO SUCESORIO: Adjuntar tipo de sucesión (testamentaria o intestamentaria) datos del juicio (en su caso), nombre de la persona que falleció y parentesco.

OTROS: Especificar caso a tratar.

REVOCACIÓN DE PODER: Adjuntar copia del poder a revocar o en su defecto nombre completo de la persona que otorgo el mismo en caso de haberlo firmado en este Consulado.

REPUDIO DE HERENCIA: Mencionar el nombre completo de la persona que falleció, tipo de sucesión (testamentaria o intestamentaria), parentesco que tiene con la persona, Estado de la República en que se llevará el repudio.

*Una vez que nos haga llegar TODA esta información estaremos en la disposición de darle una cita*

(Solicitudes incompletas no serán atendidas).

Con el interés de brindarle un servicio adecuado que respete su tiempo, el Consulado sigue una agenda de entrega, la cual se organiza de acuerdo con el orden en que se reciben las solicitudes, por lo que los tiempos de entrega son variables.

 

Descargue las solicitudes aquí:

Solicitud para una persona de click aqui

Solicitud para dos personas de click aqui

 

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO:

El testamento es aquel acto que se otorga de manera personal ante el cónsul, en donde el interesado hace mención de quién o quienes serán los que hereden su patrimonio, surtiendo efectos hasta después de su muerte.

El testamento esta conformado por:

  • Herederos: Persona o personas que se nombran para recibir la totalidad del patrimonio.

  • Legatarios: Persona o personas que se nombran para recibir algo en específico como puede ser una casa, departamento, coche etc.

  • Albacea: Persona encargada de administrar la repartición del patrimonio una vez que el testador fallezca.

  • Tutor: Solo en caso de que el testador cuente con hijos menores de edad o mayores incapaces.

  • Curador: Solo para el caso de que se haya nombrado tutor.

  • Testigos: A solicitud del testador o cuando el testador no sepa o no pueda leer y/o firmar o sea sordo o invidente.

Es responsabilidad de la persona solicitante proporcionar al Consulado la información y documentación necesaria para la correcta elaboración de su testamento, por lo que se le sugiere verificar todos y cada uno de los datos de la solicitud.

Para dar seguimiento a su petición, deberá escribir al CORREO ELECTRÓNICO: fepublicaini@sre.gob.mx, atendiendo las siguientes indicaciones:

Deberá enviar los siguientes documentos en un solo correo electrónico con un documento anexo o por Fax al 317-761-7610 (si envía sus documentos por fax, favor de agregar una hoja con el título: “Poder Notarial”, su nombre y número de teléfono), el cual contendrá:

  1. Solicitud llenada y firmada, la cual puede descargar en el apartado de Fe Pública de la página de internet del consulado.

  2. Fotografía de la identificación oficial VIGENTE (Ejemplo: Pasaporte mexicano, credencial para votar o matrícula consular).

  3. Si Usted es casado/a incluya también el acta de matrimonio, de no tener este documento con usted, agregue el nombre completo de su esposa/o en la solicitud.

  4. Su nombre y número de teléfono de contacto.

  5. Acta de nacimiento de la persona que va a llevar a cabo el testamento.

*Una vez que nos haga llegar TODA esta información estaremos en la disposición de darle una cita*

 

(Solicitudes incompletas no serán atendidas).

Con el interés de brindarle un servicio adecuado que respete su tiempo, el Consulado sigue una agenda de entrega, la cual se organiza de acuerdo con el orden en que se reciben las solicitudes, por lo que los tiempos de entrega son variables.

 

 

 

DERECHOS CONSULARES

Poder Notarial Persona Física

$173.00

Poder Notarial Persona Moral

$257.00

Revocación

$173.00

Testamento Público Abierto

$439.00

Testamento Público Abierto para mexicanos

$219.50

Repudio de Derechos Hereditarios

$173.00

Segundo Testimonio

$12.00 x hoja