El 24 de enero entra en vigor regulación sobre la salida de México de menores no acompañados por sus padres o tutores. Cabe destacar que esta medida no/no aplica a menores que se encuentren en México como turistas. Si usted se encuentra en este caso, favor de leer la información siguiente:

Del trámite a realizarse ante el INM:

  • Los padres o personas que ejerzan la patria potestad de los menores mexicanos o extranjeros con condición de residencia en México, en cualquier lugar donde se encuentren, ingresarán a la página web del Instituto Nacional de Migración  (www.inm.gob.mx) para llenar el formato.
  • Una vez lleno, darán clic para aceptar y el documento correrá en las bases de datos del INM para verificar si no existe alerta migratoria, alerta Amber o su equivalente, emitida por México o por otro país, impuesta para la salida del menor.
  • Si el trámite es positivo, permitirá que el interesado imprima tres tantos del formato. Se deberá anexar a cada uno de ellos, los siguientes documentos:
    • Copia del pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica,
    • Copia del pasaporte de la persona quien ejerce la patria potestad o la tutela y otorga el permiso,
    • Copia del acta de nacimiento del menor y,
    • En caso de viajar acompañado, copia del pasaporte de la persona con quien salga el menor.
  • El formato de autorización de salida deberá ser presentado y sellado por la autoridad migratoria para ser entregado uno a la propia autoridad migratoria en el aeropuerto o punto terrestre o marítimo para que permita la salida del menor, otro a la empresa transportista al momento de salir del territorio nacional y el tercero hará las veces de acuse de recibo para los interesados.
  • El formato, también podrá obtenerse en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, donde la autoridad migratoria verificará las alertas migratorias en el sistema a fin de aprobar el trámite.
  • Las oficinas consulares de México no participarán de este proceso en específico.

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Especificaciones aplicables al documento otorgado ante fedatario público:

  • En el caso de que los padres opten por la presentación de un documento notarial se deberá especificar el medio de transporte, destino y fecha de viaje, lo cual se prevé podría ser una complicación porque el fedatario extranjero o la autoridad autorizada en determinado país para dar estos documentos no conocerá esta disposición mexicana.
  • A efecto de disminuir los efectos generados por la implementación de la medida, se agradecerá  difundir entre las asociaciones de notarios y autoridades competentes en el área de circunscripción la información que nos ocupa.
  • Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el caso y acompañarse de su traducción al español, cuando se trate de otro idioma.
  • Especificaciones aplicables al formato emitido por el INM.
  • El formato de autorización de salida (anexo) que emitirá el INM,  entrará en vigor el 24 de enero de 2014.
  • Queda exceptuado todo aquel menor que se encuentre en territorio nacional bajo la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, entre los que se encuentran los turistas.
  • El documento en el que conste la autorización será válido para una salida del territorio nacional y no deberán haber transcurrido más de 180 días desde su registro en la página del INM.
  • El pasaporte portado por un menor mexicano no se considera documento supletorio del permiso de salida del menor.
  • Por cada salida de México, se requerirá de una nueva autorización.
  • A efecto de facilitar el trámite, se agradecerá subir al sitio web de esa representación un hipervínculo dirigido a la página del INM;  www.inm.gob.mx