SERVICIOS NOTARIALES / FE PÚBLICA
La función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio nacional (México).
El titular del Consulado General de México en La Habana, está facultado para actuar en funciones de Notario Público en diversos actos, tales como poderes notariales, testamentos, renuncia de derechos hereditarios y revocación de poder notarial. Los documentos notariales expedidos por los cónsules mexicanos surten efectos inmediatos sin necesidad de legalización, protocolización y/o apostilla alguna.
AVISO IMPORTANTE
Tenga en cuenta que los requisitos presentados en esta sección aplican al Consulado de México en La Habana y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos revisar a detalle esta página antes de programar su cita.
Toda persona que desea un Servicio Notarial, deberá solicitar una cita exclusivamente a través del servicio de email consultascuba@sre.gob.mx
Requisitos de los Servicios Notariales:
Un poder notarial es un documento otorgado ante la Fe de un Notario Público, a través del cual se autoriza a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice diversos trámites administrativos y/o legales en México tales como comprar, vender, escriturar o administrar propiedades; retirar dinero y manejar cuentas bancarias; registro de menores, entre otros.
Tipo de Poderes:
Especiales.- Para un fin específico. Se otorgan para que el apoderado represente al poderdante únicamente en lo que se autoriza de manera expresa en el mandato y termina automáticamente una vez que cumple con su objeto.
- Generales.- Los cuales pueden ser:
- a) Para Pleitos y Cobranzas, que faculta al apoderado para representar al poderdante en juicios y efectuar cobros;
- b) Actos de Administración, se otorga para que el apoderado administre bienes e intereses del mandante; y
- c) Actos de dominio, faculta al apoderado para hipotecar, donar, comprar, vender y/o cualquier tipo de enajenación de bienes del poderdante, es decir, el apoderado se comporta como dueño.
Cita Indispensable
Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico consultascuba@sre.gob.mx.
Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos:
Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas:
Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.
Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa).
Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial.
- Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad. Es recomendable que hable con su abogado y/o con la autoridad que le está solicitando el Poder Notarial con la finalidad de que le explique y/o indique el tipo de poder que requiere así como la cláusula (limitación) del mismo. En caso de que se trate de un poder para venta, compra o escrituración de un bien inmueble, se sugiere entregar copia de la escritura en donde aparezca el domicilio exacto de la propiedad.
PDF - Poder Notarial Formato (Descarga)
- Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de identidad vigentes.
Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial. - Presencia del cónyuge (esposo / esposa)). Cuando los solicitantes estén casados por el régimen de sociedad conyugal, el cónyuge deberá de presentarse cuando se otorgue un poder especial y/o poder general para actos de administración y/o dominio, referente a propiedades, cesión de derechos, hipotecas, y/o todo lo relativo a cuentas bancarias. Es decir, el poder deberá ser otorgado por ambas partes. Para ello deberán presentarse con una identificación oficial vigente y copia certificada del acta de matrimonio en original y copia fotostática tamaño carta (ambos lados) de los documentos.
La presencia del cónyuge NO será necesaria cuando:
a) Se otorguen poderes en relación a propiedades que se reciban por herencia y/o donación.
b) Cuando los solicitantes estén casados bajo el régimen de separación de bienes, y presenten el original del acta de matrimonio, y una copia fotostática tamaño carta de la misma. - Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).
PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)
- Pago por concepto de derechos.
Nota Importante: Si la persona que desea otorgar un poder se encuentra imposibilitada de comparecer por cuestiones médicas, deberá de presentar una carta membretada del doctor que justifique la razón de salud por la que no puede acudir al Consulado, pero que cuenta con uso pleno de sus facultades físicas y mentales para otorgar el poder notarial.
En caso de solicitar un PODER IRREVOCABLE será necesario presentar copia de la identificación oficial vigente (únicamente pasaporte vigente) que muestre nombre completo, lugar y fecha de nacimiento del apoderado (persona que ejercerá el poder en México), así como copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP) de ambas partes (otorgante y apoderado).
• En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.
Es una de las formas de terminación de un poder notarial. El otorgante puede dirigirse al Consulado de México en La Habana para revocar los poderes que haya otorgado en territorio nacional o en las representaciones de México en el extranjero.
Cita Indispensable
Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico consultascuba@sre.gob.mx. Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos:
Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas:
Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.
Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa).
Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita la Revocación del Poder Notarial.
- Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.
PDF - Revocación de Poder Notarial (Descarga)
- Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba.
Nota: Es importante mencionar que en la identificación que presente, el nombre debe ser el mismo con el que se encuentra asentado en el poder a revocar. - Presentar una copia del testimonio del Poder Notarial que va a Revocar. No olvide que la copia debe ser de todo el documento, no puede ser parcial.
- Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan la Revocación de poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).
PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)
- Pago por concepto de derechos.
- En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.
Es el acto mediante el que una persona manifiesta de manera expresa y clara que desea renunciar o rechazar la parte que le corresponde a sus derechos hereditarios en una sucesión.
Sólo pueden repudiar la herencia las personas que tienen capacidad de disposición de sus bienes; tratándose de menores y demás incapacitados, el repudio lo hacen quienes ejercen la patria potestad o los tutores si cuentan con autorización judicial. El repudio no puede hacerse en forma parcial ni sujeto a condición o plazo.
Cita Indispensable
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Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas:
Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.
Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa).
Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita el Repudio de Derechos Hereditarios.
- Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.
PDF - Repudio Derechos Hereditarios Formato (Descarga)
3. Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba vigentes.
Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial.
4. Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el Repudio de Derechos Hereditarios NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).
PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)
5. Pago por concepto de derechos.
- En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.
Es el acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. En términos prácticos el testamento garantiza que tu voluntad se cumpla respecto a tu patrimonio..
El Testamento garantiza que tus bienes se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quienes tú decidas, es decir, tú decides a quien o a quienes heredas tu patrimonio, evitando problemas futuros entre familiares, así como juicios costosos.
El Testamento sólo surte efectos en territorio mexicano.
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Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas:
Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita.
Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa).
Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita el Testamento (Testador).
- Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.
PDF - Testamento Formato (Descargar)
- Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba.
Nota: Es importante mencionar que si el testador es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial. - Presencia de Intérprete. Si el (la) testador (a) NO conoce, NO entiende, NO lee y/o NO escribe el idioma español, deberá estar acompañado (a) de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).
PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)
Pago por concepto de derechos.
Nota Importante: En caso de que la persona que desee otorgar un testamento se encuentre imposibilitada de presentarse personalmente por cuestiones médicas, deberá de presentar carta membretada del doctor que justifique la razón de salud por la que no puede acudir al Consulado a realizar el trámite, pero que cuenta con plena capacidad de sus facultades físicas y mentales para otorgar el testamento.
- En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.
Cita Indispensable
Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico consultascuba@sre.gob.mx. Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos:
Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita. Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante debera de comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita el Poder Notarial.
- Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad. En el apartado “tipo de poder”, se recomienda solicitar a los abogados y/o representantes en México que le indiquen el tipo de poder que necesita otorgar así como la limitación.
PDF - Poder Notarial Persona Moral (Descarga)
- Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba vigentes.
Nota: Es importante mencionar que si el otorgante es mexicano, la identificación oficial presentada deberá contener nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento mexicana. Si el otorgante es extranjero, el poder notarial se elaborará con el nombre tal y como aparezca en la identificación oficial. - Presentar documentos públicos (cuya expedición NO sea mayor a 6 meses) que acrediten: la legal constitución de la compañía, nombre, denominación o razón social de la persona moral, su funcionamiento, el objeto social, el domicilio, la duración, el importe del capital social, la duración, los estatutos en los que se determinen sus órganos administrativos y sus facultades, y el nombramiento del compareciente, a fin de determinar si tiene personalidad suficiente para contratar a nombre de la persona moral representada. (facultades para el otorgamiento de poderes).
a) Personas morales constituidas en México. Copia certificada expedida por notario público del lugar donde se constituyó la empresa (original y una copia):
✓ Acta Constitutiva de la sociedad,
✓ La parte de los estatutos de la sociedad que se refiere a los órganos de representación de la misma,
✓ Acta de la Asamblea en la que se designa al compareciente y se le den facultades para el otorgamiento del poder.
b) Personas morales constituidas legalmente en el extranjero, deberán:
✓ Comprobar que se han constituido de conformidad con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual deberán exhibir copia autentica del contrato social y/o los demás documentos que, conforme a la legislación de su país de origen, sean necesarios para su constitución.
✓ Demostrar que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a preceptos de orden público establecidos por la ley mexicana.
✓ Comprobar que el representante legal tiene los poderes y facultades necesarias para el otorgamiento del acto.
✓ Todos los documentos anteriores, en caso de estar en idioma distinto al español, deben encontrarse debidamente apostillados y traducidos al idioma español (original y una copia). - Presencia de Intérprete. Si los solicitantes que otorgan el poder NO conocen, NO entienden, NO leen y/o NO escriben el idioma español, deberán estar acompañados de un intérprete (tiene que ser el (la) mismo (a) durante todo el tiempo del trámite). El (la) intérprete deberá llenar la solicitud de intérprete y presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados).
PDF - Solicitud de Intérprete (Descarga)
- Pago por concepto de derechos.
Nota Importante: En caso de que la persona que desea otorgar un testamento se encuentre imposibilitada de presentarse personalmente por cuestiones médicas, deberá de presentar carta membretada del doctor que justifique la razón de salud por la que no puede acudir al Consulado a realizar el trámite, pero que cuenta con plena capacidad de sus facultades físicas y mentales para otorgar el testamento
En caso de solicitar un PODER IRREVOCABLE será necesario presentar copia de la identificación oficial vigente (únicamente pasaporte vigente) que muestre nombre completo, lugar y fecha de nacimiento de apoderado (persona que ejercerá el poder en México), así como copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única de Registro de Población (CURP) de ambas partes (otorgante y apoderado).
- En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite.
Cita Indispensable
Deberá solicitar una cita para “Fe Pública”, exclusivamente a través de nuestro correo electrónico consultascuba@sre.gob.mx. Por favor lea la siguiente información con cuidado y programe su cita cuando cuente con todos los requisitos:
Procedimiento:
El trámite se efectúa en tres etapas: Primera etapa: El día de su cita deberá de presentarse sin acompañantes ante este Consulado con la solicitud y requisitos para su revisión. Después de la revisión se programará una segunda cita. Segunda etapa: El día de su segunda cita, deberá de presentarse sin acompañantes para realizar el pago correspondiente, se elaborará un borrador y se procederá a la lectura del mismo. Una vez aceptado por el otorgante se procederá a la expedición de la escritura y firma. Este procedimiento puede durar de 1 a 3 horas. Después de la firma se le proporcionará la fecha para la entrega del testimonio notarial (tercera etapa). Tercera etapa: El día de la entrega del testimonio notarial, el otorgante deberá de comparecer para recogerlo.
Requisitos:
- Comparecencia de la persona que solicita el Testimonio Subsecuente.
- Solicitud. Debe ser llenada en su totalidad.
Testimonio Subsecuente Formato (Descargar)
- Presentar una identificación oficial vigente y una copia fotostática tamaño carta (ambos lados). Solamente se aceptan como identificaciones las siguientes: Pasaporte vigente (mexicano o extranjero), Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente, Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, Carné de Identidad expedido por el Ministerio del Interior de la República de Cuba.
Nota: Es importante mencionar que en la identificación que presente, el nombre debe ser el mismo con el que se encuentra asentado en el acto notarial. - Presentar una copia del testimonio del Acto Notarial. No olvide que la copia debe ser de todo el documento, no puede ser parcial.
- Pago por concepto de derechos.
En situaciones excepcionales, se le podrá solicitar documentación adicional para completar su trámite
La acción jurídica de cotejar implica confrontar o comparar un documento con otro, (por ejemplo: acta de nacimiento mexicana, pasaporte mexicano, matrícula consular, u otros documentos oficiales) dando fe de que el mismo es copia fiel del original, que el funcionario consular ha tenido a la vista.
Únicamente se realizan Certificado de Cotejo de Documentos mexicanos.
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Requisitos, solicitud y procedimiento(Descargar)
Es el documento consular que se expide a petición de la parte interesada para hacer constar un hecho. Con este Certificado “se prueba únicamente que ante este Consulado General se hicieron declaraciones o manifestaciones que se asientan en el documento, pero no prueba la veracidad de lo declarado o manifestado; en él se hace constar la identidad y nacionalidad del solicitante y los documentos que presenta el interesado para probar su dicho.
AVISO IMPORTANTE
Tenga en cuenta que los requisitos presentados en esta sección aplican al Consulado General de México en San Diego, California, y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos revisar a detalle esta página antes de programar su cita.
Cita Indispensable
Requisitos, solicitud y procedimiento