Registro de nacimiento:
La persona nacida en el extranjero cuyo padre y/o madre sea nacional mexicano y así lo acredite, tiene derecho a ser registrada como mexicana.
El registro se efectúa en tres etapas. Primera etapa: Agendar cita. Solicitar una cita para “Nacimiento-Recepción de Documentos” vía e-mail: consultascuba@sre.gob.mx , a esta cita deberá asistir un adulto (sin acompañantes) quien presentará la documentación original completa con dos copias fotostáticas tamaño carta. Si la documentación se encuentra completa y correcta se procederá a agendar internamente una segunda cita.
Segunda etapa: REGISTRO. En esta etapa se deberán presentar nuevamente los documentos originales. Los dos testigos por la contingencia sanitaria, serán proporcionados por el Consulado.
Tercera etapa: ENTREGA. Las actas de nacimiento se entregarán, en lo posible, el mismo día del registro por la tarde. En esta última etapa se recoge el comprobante de registro y 1 acta de nacimiento gratuita.
- Solicitud. Debe llenarse en su totalidad según las instrucciones de llenado.(link solicitud pdf)
- Acta de Nacimiento del Registrado, original y 2 copias tamaño carta, deberá estar apostillada o legalizada por el MINREX.
- Identificación oficial vigente del registrado, en original y 2 copias tamaño carta por ambos lados que deberá contener nombre completo tal como aparece en su acta de nacimiento. En caso de menores de 7 a 18 años de edad se debe presentar uno de los siguientes documentos: pasaporte cubano vigente; Carné de identidad vigente; credencial escolar vigente con foto; constancia de estudios oficial debidamente firmada, con fotografía sellada (sello cruzando la fotografía sin tapar la cara) de reciente expedición (no mayor a 6 meses), con el nombre tal y como aparece en el acta de nacimiento.
Menores de 6 años: Deberá presentar constancia membretada y firmada por su pediatra conteniendo nombre del menor, fecha de nacimiento, nombre completo de ambos padres (coincidiendo con el acta de nacimiento), dicho documento deberá contar con fotografía reciente del menor -con ropa clara-, y el sello y/o firma del médico cruzando la fotografía sin tapar la cara.
- Acta de Nacimiento de ambos padres, en original y 2 copias tamaño carta. Ambos padres deben comprobar su nacionalidad (mexicana y/o extranjera); sin embargo, para llevar a cabo el trámite, es necesario que por lo menos uno acredite la nacionalidad mexicana.
- Identificación oficial vigente con foto y firma de ambos padres, original y 2 copias tamaño carta. Mexicanos: Pueden presentar uno de los siguientes documentos de identidad: Pasaporte mexicano vigente; Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente; Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE). Si uno de los padres es extranjero, es indispensable que presente su pasaporte extranjero (tipo libreta) vigente. La identificación deberá contener el nombre completo tal como aparece en el acta de nacimiento
- Acta de matrimonio de los padres(de ser el caso), original y 2 copias tamaño carta. En caso que el matrimonio se haya efectuado 6 meses posteriores al nacimiento del registrado, o no estén casados, el padre deberá, de manera forzosa, comparecer el día del registro. Si el padre NO puede comparecer a la cita, deberá presentar un Poder Especial (no carta notariada) expedido por Notario Público en territorio Mexicano o en algún Consulado de México en el que el padre reconozca la paternidad y otorgue el poder para que se registre en este Consulado. Si el padre falleció –o no está disponible- y no contrajeron matrimonio antes del nacimiento de la persona a registrar, el registro de nacimiento NO procede en el Consulado. En este caso, podrá solicitar la inscripción del acta de nacimiento extranjera en cualquier Oficina del Registro Civil en México, para lo cual deberá contactar a dichas oficinas para solicitar los requisitos. A este acto se le denomina “Inscripción Nacimiento ocurrido en el Extranjero”.
- En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres, o ambos, deberá presentar acta de nacimiento del padre y/o madre que falleció y su respectiva acta de defunción. En caso de ser extranjeros será necesario presentar únicamente acta de defunción.
- El trámite es totalmente gratuito e incluye la primera copia certificada del acta de nacimiento mexicana. Las copias certificadas posteriores tienen un costo. (Pago mediante tarjetas Visa, MasterCard, u otras tarjetas que acepten transacciones en Cuba).
- Todas las solicitudes están sujetas a revisión de los documentos para su aprobación. En algunos casos podría solicitarse documentación adicional.
- En caso de errores u omisiones en los documentos presentados, el interesado deberá solicitar primero la corrección ante las autoridades correspondientes.
- Todas las fotocopias que se presenten deben leerse claramente. En el caso de la identificación, la foto y la firma debe verse claramente. No olvide fotocopiar ambos lados de la identificación y de la documentación en su caso.