VISAS PARA EXTRANJEROS

 

AVISO IMPORTANTE

Los requisitos presentados son una guía para su trámite en el Consulado de México en La Habana, Cuba, y están sujetos a cambio sin previo aviso. Le recomendamos leer cuidadosamente la página antes de programar su cita.

El único medio para programar citas de trámites de visas es a través del sitio https://citascuba.sre.gob.mx/

La plataforma de citas es operada por las oficinas centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

INFORMACIÓN GENERAL

Los extranjeros, sin importar su nacionalidad, están obligados a presentar un pasaporte vigente al momento de entrar a México.

Adicionalmente, requieren visa para solicitar ingreso a México los nacionales de los siguientes países:

http://www.inm.gob.mx/gobmx/word/index.php/paises-requieren-visa-para-mexico/

Si usted es ciudadano o residente permanente de los siguientes países, no necesita visa para entrar a México para realizar actividades de turismo, negocios o tránsito: Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países del espacio Schengen. Los individuos bajo este supuesto deben presentar sus documentos de residencia junto con sus pasaportes al momento de solicitar su ingreso a México. Ambos documentos deben estar vigentes durante su estancia en México.

Tampoco se requiere visa con los siguientes supuestos:

-Si usted cuenta con una visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquier país que pertenezca al espacio de Schengen.

-Si usted cuenta con tarjeta de residente permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquier país que pertenezca al espacio de Schengen, o de los países miembros de la Alianza del Pacífico:

-Si usted cuenta con Tarjeta de Viaje para Personas de Negocios de APEC (ABTC por sus siglas en inglés), aprobada por México.

La visa mexicana le da la posibilidad de presentarse en un puerto de entrada al país, pero no garantiza su ingreso. El ingreso está sujeto a la decisión final de la autoridad migratoria.

Todos los trámites de visa requieren presentar impreso el “Formato de solicitud de visas” debidamente llenada por ambos lados y con fotografía pegada. Descargue aquí (link a pdf formato de solicitud de visas).

Presentar impresa la confirmación de cita realizada en la plataforma https://citascuba.sre.gob.mx/

Cubrir la cuota de procesamiento. Ésta no es reembolsable.

EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE REALIZA EN EL CONSULADO EL DÍA DE SU CITA. ÚNICAMENTE SE ACEPTA EFECTIVO COMO MÉTODO DE PAGO.

Para visas a menores de edad (link pdf a información)

Usted deberá conocer la información completa sobre la VISA DE SU INTERÉS antes de solicitar su cita dando click en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763837&fecha=25/07/2025#gsc.tab=0

 Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por un periodo de hasta 180 días.

 Requisitos:

  1. Solicitud de visa debidamente llenada con fotografía a color tamaño 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm. Rostro descubierto, de frente, sin anteojos, fondo blanco e impresa en papel fotográfico.
  2. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  3. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: 
  1. Arraigo.
  2. Solvencia económica.
  3. Invitación de una organización o institución pública o privada.
  4. La persona chofer u operadora de transporte de carga y que pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías.
    Causa humanitaria.
  5. Investigación científica o recolección de muestras en territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes en aguas de jurisdicción territorial.
  6. Estudios.
  7. Participación en un evento auspiciado o patrocinado por la Administración Pública Federal, así como por los órganos constitucionales autónomos por una temporalidad máxima a 180 días.

 Pago de derechos:

 Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 Solicitud de Cita:

 Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal https://citascuba.sre.gob.mx/

 Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Aplicable a personas extranjeras con amplia solvencia económica, viajeros frecuentes, personas prominentes, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente de mexicano o de residente temporal o residente permanente, familiar de residente temporal o residente permanente, o de funcionario diplomático o consular acreditado en México y supervisores de una empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el extranjero que deseen internarse a México en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y que no tengan como propósito residir en territorio nacional.

 Requisitos:

  1. Solicitud de visa debidamente llenada con fotografía a color tamaño 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm. Rostro descubierto, de frente, sin anteojos, fondo blanco e impresa en papel fotográfico.
  2. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original.
  3. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa.
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
  1. Solvencia económica.
  2. Viajero Frecuente.
  3. Persona prominente.
  4. Familiar de mexicano.
  5. Familiar de persona extranjera residente temporal o residente permanente.
  6. Familiar de funcionario o funcionaria diplomático o consular acreditado en México portador de pasaporte ordinario.
  7. Supervisor de empresa extranjera con filial en territorio nacional o personal ejecutivo de oficinas comerciales o empresas mexicanas en el exterior.

Pago de derechos:

 Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 53.00 USD

 Solicitud de Cita:

 Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal https://citascuba.sre.gob.mx/

 Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal con el objeto de permanecer por un tiempo mayor a 180 días y no mayor que 4 años.

Este tipo de visa le permite al extranjero trabajar en nuestro país, siempre y cuando salario que perciba sea pagado en el extranjero.

En caso de contar con una oferta de empleo en México y recibir su salario en territorio nacional, la empresa o persona física deberá gestionar, de manera previa, directamente ante el Instituto Nacional de Migración la autorización para la expedición de visa del extranjero

Requisitos:

  1. Solicitud de visa debidamente llenada con fotografía a color tamaño 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm. Rostro descubierto, de frente, sin anteojos, fondo blanco e impresa en papel fotográfico.
  2. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  3. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos: 
  1. Solvencia económica.
  2. Investigación científica en aguas jurisdiccionales de México.
  3. Invitación de una organización o de una institución pública o privada.
  4. Al amparo de un instrumento jurídico internacional de movilidad de personas.
  5. Unidad Familiar.
  6. Bienes inmuebles en territorio nacional.
  7. Inversionista.

 NOTA: En cualquier caso, la persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, la tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional.

 Pago de derechos:

 Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal https://citascuba.sre.gob.mx/

 Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse a México en la condición de estancia de residente temporal estudiante.

 El extranjero que cuenta con la condición de estancia de Residente Temporal Estudiante podrá solicitar al Instituto Nacional de Migración autorización para desempeñar actividades remuneradas en territorio nacional.

 Requisitos: 

  1. Solicitud de visa debidamente llenada con fotografía a color tamaño 32.0 mm x 26.0 mm y como máximo de 39.0 mm x 31.0 mm. Rostro descubierto, de frente, sin anteojos, fondo blanco e impresa en papel fotográfico.
  2. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  3. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  4. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
  1. Estudios (carta de aceptación en original dirigida al Consulado de México en La Habana)
  2. Al amparo de un Instrumento jurídico internacional de movilidad de personas

       V. En el caso de estudiantes beneficiados por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONAHCYT, es necesario contar con la autorización DSC, misma que podrá ser consultada dentro del apartado “Avisos” en nuestra página web.

La solvencia podrá ser acreditada por el solicitante, por sus padres o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de veinticinco años, o con carta de la institución educativa que acredite que ha sido beneficiario de una beca o documento de una institución bancaria o financiera que acredite que cuenta con el financiamiento.

 Nota: La tarjeta de residencia temporal estudiante que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

Pago de derechos:

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 En el caso de estudiantes beneficiados por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONAHCYT, la visa está exenta de pago.

 Solicitud de Cita:

 Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal https://citascuba.sre.gob.mx/

 Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

Aplicable a personas extranjeras que pretendan internarse en la condición de estancia de residente permanente.

 Requisitos:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y vigente, en original;
  2. Original del documento que acredite su legal estancia, si la persona extranjera no es nacional del país donde solicita la visa, y
  3. Presentar los documentos que acrediten alguno de los siguientes supuestos:
  1. Jubilados o pensionados
  2. Unidad familiar
  3. Sistema de puntos

Nota: La tarjeta de residencia que acredite su estancia legal y le permita permanecer en territorio nacional se deberá tramitar ante el Instituto Nacional de Migración (INM) dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.

 Pago de derechos:

 Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 Solicitud de Cita:

 Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal https://citascuba.sre.gob.mx/

 Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).

 

  1. Visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por razones humanitarias
  2. Visa de Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, cuando es solicitada por oferta de empleo.
  3. Visa de Residencia temporal, cuando es solicitada por oferta de empleo o por unidad familiar.
  4. Visa de Residencia permanente, cuando es solicitada por sistema de puntos, por unidad familiar o por derivación del reconocimiento de la condición de refugiado.

En esta sección podrá encontrar información general sobre los tipos de visas que existen para personas extranjeras y que se tramitan inicialmente ante el Instituto Nacional de Migración:

https://www.inm.gob.mx/mpublic/publico/inm-tramites.html?h_dsplp02=es

Nota: Una vez obtenida la autorización por parte del IMN, la persona extranjera o interesada, deberá acudir a la Embajada o Consulado de México con los requisitos necesarios para entrevista consular y expedición de su visa.

Pago de derechos:

 Aplica exclusivamente en el caso de la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (Visa por oferta de Empleo)  

 Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas 313.00

Por la recepción, solicitud, y en su caso, autorización de la visa 54.00 USD

 Solicitud de Cita:

Una vez que reúna los requisitos necesarios para solicitar su visa, deberá agendar una cita a través del portal https://citascuba.sre.gob.mx/

 Información importante: Contar con una visa no garantiza el ingreso a territorio nacional. Sólo permite que la persona extranjera se presente en el punto de entrada para solicitar su ingreso al país.

El ingreso o internación a México está condicionada a la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias en los puntos de entrada al país, conocidos como filtros migratorios, quienes podrán en todo momento, realizar una entrevista acerca del motivo de su viaje y verificar los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables (artículo 37 de la Ley de Migración y 60 de su Reglamento).