Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)

Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años tienen la obligación de cumplir con el SMN, aun cuando residan en el extranjero.

Requisitos:

a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.

b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.

c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.

d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.

e) Llenar la solicitud

Cambio de domicilio

De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya  residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.

Requisitos:

1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.

2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.

3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).

4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).

5. Solicitud

Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.

Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.

 

El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.

NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.

CONSIDERE LOS SIGUIENTES PUNTOS

Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:

Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.

Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.

Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.

Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.

REQUISITOS:

1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.

2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes  en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.

Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)

Matrícula consular

Credencial para votar con fotografía (IFE)

Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)

Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)

NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.

VIGENCIA

El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.

 

CASOS ESPECIALES:

1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:

a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y

b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.

2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.

3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.

4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.

5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.

AGENDA TU CITA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB CITAS.SRE.GOB.MX

 

** Se sugiere presentar la solicitud de acta de nacimiento previamente llenada.

 

  • TODOS LOS DOCUMENTOS ESTÁN SUJETOS A REVISIÓN DEL PERSONAL CONSULAR PARA EVITAR ERRORES O DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN COMO NOMBRES, APELLIDOS, FECHAS, ETC.

 

  • PARA MENOR DE EDAD:

 

  • Acta de nacimiento extranjera (formato tamaño carta con la información biográfica completa conocida también como “forma larga”)
  • Probatorio de nacionalidad de padre o madre mexicanos (acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente y/o matrícula consular vigente, Carta de Naturalización, Declaratoria de Nacionalidad)
  • Acta de matrimonio civil de los padres.
  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma de padre o madre mexicanos.
  • En caso de que padre o madre estén finados, presentar acta de defunción.
  • Deberá presentar todos los documentos en original y dos copias de cada uno.
  • El trámite se realiza previa cita y se debe agendar una cita para cada menor, en caso de ser más de uno.

 

Notas aclaratorias para Registro de Menores de Edad:

 

  • Si solo comparece la madre del menor, el matrimonio de los padres deberá haberse realizado 180 días antes del nacimiento del menor, en caso contrario DEBERÁ comparecer el padre.
  • Si el padre está finado y no existe matrimonio o no se realizó antes de 180 días previo al nacimiento del menor, el trámite NO se podrá realizar en un Consulado.
  • En caso de que el padre o madre sean extranjeros y deseen comparecer y firmar el acta de registro, deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía y firma.
  • Si la madre compareciente utiliza el apellido de casada, deberá presentar además el acta de matrimonio civil.
  • Si los padres no están casados, es indispensable la comparecencia del padre del menor.
  • Los documentos se presentan en original y dos copias; es un juego completo de documentos por cada menor que se registre, en caso de ser más de un hijo.
  • Previo al trámite de registro y programación de su cita, podrá enviar los documentos para revisión al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • TODOS LOS DOCUMENTOS ESTÁN SUJETOS A REVISIÓN DEL PERSONAL CONSULAR PARA EVITAR ERRORES O DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN COMO NOMBRES, APELLIDOS, FECHAS, ETC.

 

  • PARA MAYORES DE EDAD:

 

  • Acta de nacimiento extranjera (formato tamaño carta con la información biográfica completa conocida también como “forma larga”)
  • Probatorio de nacionalidad de padre o madre mexicanos (acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente y/o matrícula consular vigente, Carta de Naturalización, Declaratoria de Nacionalidad)
  • Acta de matrimonio civil de los padres.
  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma del registrado.
  • En caso de que padre o madre estén finados, presentar acta de defunción.
  • Deberá presentar todos los documentos en original y dos copias de cada uno.
  • El trámite se realiza previa cita y se debe agendar una cita para cada solicitante, en caso de ser más de uno

 

Notas aclaratorias para Registro de Mayores de Edad:

 

  • El matrimonio de los padres deberá haberse realizado 180 días antes del nacimiento del solicitante, en caso contrario DEBERÁ comparecer el padre.
  • Si el padre está finado y no existe matrimonio o no se realizó antes de 180 días previo al nacimiento del solicitante, el trámite NO se podrá realizar en un Consulado.
  • En caso de que el padre o madre deseen comparecer y firmar el acta de registro, deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía y firma.
  • Si la interesada o la madre compareciente utilizan el apellido de casada, deberán presentar el acta de matrimonio civil.
  • Si los padres no están casados, es indispensable la comparecencia del padre del solicitante.
  • Los documentos se presentan en original y dos copias; es un juego completo de documentos por cada solicitante que se pretenda registrar, en caso de ser más de uno. (Ej. hermanos mayores de edad)
  • Previo al trámite de registro y programación de su cita, podrá enviar los documentos para revisión al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

  • TODOS LOS DOCUMENTOS ESTÁN SUJETOS A REVISIÓN DEL PERSONAL CONSULAR PARA EVITAR ERRORES O DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN COMO NOMBRES, APELLIDOS, FECHAS, ETC.

 

EL TRÁMITE SE REALIZA PREVIA CITA.

Las citas se realizan sin costo llamando desde EUA al 1-424-309-0009 o a través del portal citas.sre.gob.mx

El trámite de registro es presencial, es gratuito, la primera copia certificada del acta de nacimiento es gratuita.

Las copias certificadas extras tienen un costo de $19.00 dólares cada una.

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Copias Certificadas de Acta de Nacimiento

El acta de nacimiento sirve para acreditar la identidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento

El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:

  • Presentarse en una Oficina Consular.
  • Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
  • Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
  • Llenar la solicitud correspondiente.
  • Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).

También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas

"El horario de atención de este servicio es de 8 am a 1 pm, no se requiere agendar cita"

 

 

AGENDA TU CITA LLAMANDO AL +1 (424) 309 0009 O ENVIA UN MENSAJE DE WHATSAPP

O A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB CITAS.SRE.GOB.MX

 

Copias Certificadas de Acta de Defunción

El Registro de Defunción solamente se asienta en el consulado mexicano cuando se comprueba que el finado es de nacionalidad mexicana y fallece en el extranjero.
El Acta de Defunción inscrita en una representación consular o diplomática mexicana surte efecto jurídico pleno en territorio nacional sin necesidad de legalizarla o apostillarla.

Para el registro de defunciones de mexicanos en el extranjero deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1. Original y copia del comprobante de la nacionalidad mexicana de la 

persona fallecida con alguno de los siguientes documentos:

a. Acta de nacimiento mexicana

b. Pasaporte mexicano vigente

c. Declaratoria de nacionalidad mexicana

d. Carta de naturalización de nacionalidad mexicana

2. Original y dos copias de la Identificación oficial del difunto: 

a. Pasaporte vigente

b. Matrícula consular

c. Credencial de elector

d. Licencia de conducir

e. Identificación oficial estadounidense

2. Original y dos copias de la identificación oficial vigente del informante o familiar que realiza el trámite.

3. Dos personas mayores de edad que funjan como testigos. Éstos deberán proporcionar dos copias legibles de su identificación oficial con foto y firma, ejemplo: I.D., credencial para votar, pasaporte, matrícula consular, cartilla del Servicio Militar Nacional mexicano, etc.

4. Original y una copia del Certificado de defunción de Estados Unidos de América, expedido por el Departamento de Salud (Department of Health Services) en el que debe aparecer el nombre del finado como está en el acta de nacimiento.

5. El trámite es gratuito pero las copias certificadas tienen un costo cada una de $19.00 USD cada uno, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

 

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.
Las citas son en horario de 8:00 am a 12:30 horas. Contacto: (956) 723 0990 ext. 202
Agendar cita llamando al teléfono gratuito +1 (424) 309-0009 (MiConsulado), o  también puede agendarse en la página web  https://citas.sre.gob.mx

Este documento tiene plena validez en territorio nacional y no requiere inscripción ante autoridad alguna en la República Mexicana. Se podrá obtener copias certificadas en todas las embajadas y consulados de México, sólo deberá conservar el Comprobante de Registro.

 

 

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