MIGRATORIO
· Orientación en casos de detención por autoridades migratorias
· Repatriación de personas en situación de vulnerabilidad
· Permisos humanitarios
Orientación en casos de detención por autoridades migratorias
Objetivo: Orientar y asesorar a las personas mexicanas detenidas por las autoridades migratorias y a sus familiares, a fin de explicar el proceso a seguir y asegurarse de que en todo momento se respeten la integridad y los derechos humanos de los detenidos.
Requisitos: a) Que la persona detenida sea de nacionalidad mexicana.
b) Que la persona solicite o acepte expresamente la protección y asistencia.
c) Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal de los Estados Unidos de América.
d) Identificación del solicitante.
(Fuente: Guía de procedimientos de protección consular / Dirección de Protección a Mexicanos en el Exterior. México. Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, 2013, 95 pp.)
Repatriación de personas en situación de vulnerabilidad
Objetivo: Ofrecer apoyo y asesoría para realizar los trámites necesarios para la repatriación de aquellas personas mexicanas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que así lo soliciten.
Requisitos: a) Que la persona detenida sea de nacionalidad mexicana.
b) Que la persona solicite o acepte expresamente la protección y asistencia.
c) Que las reclamaciones no sean tardías o fuera del marco legal de los Estados Unidos de América.
d) Presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones establecidas.
(Fuente: Guía de procedimientos de protección consular / Dirección de Protección a Mexicanos en el Exterior. México. Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, 2013, 95 pp.)
Permisos Humanitarios
Objetivo: Actuar como intermediario con el gobierno de los Estados Unidos de América para la solicitud de un permiso humanitario. Este permiso es una medida extraordinaria que concede el gobierno de los Estados Unidos de América en casos de emergencia para permitir el ingreso temporal de extranjeros que cumplen con los requisitos ordinarios de admisión.
El permiso o visa humanitaria únicamente puede ser solicitada por familiares en primer grado (cónyuges, padres, hijos o hermanos) y se otorga por razones médicas, para asistir a funerales o cuando una persona es requerida por las autoridades judiciales para asistir a un juicio. El Departamento de Seguridad Interna de Estados Unidos analiza la información y emite una resolución para permitir o denegar el ingreso de una persona al país. La decisión es discrecional e inapelable.
Requisitos: a) Que la persona solicitante sea de nacionalidad mexicana.
b) Presentar la documentación requerida y cumplir con las disposiciones establecidas.
c) Cubrir el costo solicitado por las autoridades de migración estadounidenses, así como los costos de viaje y estancia en el país.
(Fuente: Guía de procedimientos de protección consular / Dirección de Protección a Mexicanos en el Exterior. México. Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, 2013, 95 pp.)