- Pasaportes
- Matrícula Consular
- Credencial para votar
- Actas de Nacimiento
- Poderes Notariales
- Registro Civil
- Preguntas frecuentes
Pasaportes
Pasaporte
El pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus oficinas de emisión de pasaportes y representaciones consulares, expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso.
El pasaporte además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado universalmente como identificación y prueba de nacionalidad.La expedición del pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011.
Expedición por primera vez.
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos.
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través:
- Servicio de atención telefónica (1-424-309-0009)
- Ó en la página web https://citas.sre.gob.mx/
2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad, es decir, expedida después de 2005
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Matrícula consular de alta seguridad vigente - Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos 2025 |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años | $99 |
6 años | $133 |
10 años Solo mayores de 18 años |
$203 |
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
Renovación
Para la renovación o canje de pasaporte, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de:
Servicio de atención telefónica (1-424-309-0009) ·
Ó en la página web https://citas.sre.gob.mx/
2. Presentar pasaporte para renovar. Serán renovables los pasaportes expedidos a partir de 1995 en territorio nacional y de 2006 en el exterior (oficina consular).
3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos 2025 |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años | $99 |
6 años | $133 |
10 años Solo mayores de 18 años |
$203 |
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
Si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, deberá cumplir con el requisito que se indique; si es NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara por primera vez.
¿Qué pasa si no encuentro mi pasaporte anterior o me lo robaron?
En estos casos deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su pasaporte, que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos como si se tratara de expedición por primera vez.
Vigencia
En el extranjero los pasaportes mexicanos tienen una vigencia de uno (solo para menores de tres años de edad), tres, seis o diez años (solo para mayores de 18 años de edad).
A partir de la última reforma al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, a los menores de tres años se les podrá expedir pasaporte por un año o por tres años según sea el deseo de los padres.
Tiempo de entrega
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, el pasaporte es entregado el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
Apellido del cónyuge
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su pasaporte aparezca el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en todo pasaporte mexicano se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos de los solicitantes. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial del pasaporte.
Menores de edad
Se entiende por menor de edad a la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio. Para la expedición de pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de:
- Servicio de atención telefónica (1-424-309-0009)
- Ó en la página web https://citas.sre.gob.mx/
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento (Verifica que tu acta de nacimiento no sea extemporánea)
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Matrícula consular de alta seguridad
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
4. Otorgar el consentimiento de ambos padres a través de la firma del formato de autorización (OP-7)
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos 2025 |
1 año (menores de 3 años) |
$42 |
3 años | $99 |
6 años | $133 |
10 años Solo mayores de 18 años |
$203 |
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
¿Qué es la OP7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad?
La OP7 es el formato que deben llenar los padres a través del cual dan su autorización para que el menor pueda obtener un pasaporte.
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de pasaporte para su menor hijo, deberán acudir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato OP7 para ser enviado a este Consulado General o deberán acudir al consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato OP7.
La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP7
¿Dónde puedo obtener los formatos para el pasaporte y la OP7?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Actas de nacimiento extemporáneas
Si usted fue registrado de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron para registrarlo, sólo podrá tramitar pasaporte presentando una PRUEBA COMPLEMENTARIA.
Importante: Antes de visitar la Oficina Consular, verifique si su acta es extemporánea y lo que necesitaría:
Períodos de extemporaneidad:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1978, se aceptará una extemporaneidad de hasta 3 años.
En el caso de los menores de edad, la Secretaría considera registro extemporáneo a los efectuados después del primer año de vida.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar UNO de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre del interesado, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor del interesado que haya nacido en territorio nacional. Igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada y la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
De no contar con alguno de estos documentos, la Oficina Consular podrá verificar por medios electrónicos o por escrito la validez del acta de nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió, lo cual puede retrasar la expedición del pasaporte.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011. Su colaboración es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Catálogo en proceso de actualización. Los derechos por la expedición del pasaporte serán los comunicados cuando la persona interesada solicite su cita al servicio MI CONSULADO o los proporcionados directamente por la Oficina Consular, conforme al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos (LFD) en vigor.
Si el pasaporte se emite de emergencia se cobrará el 30% adicional del costo del pasaporte ordinario solicitado, dependiendo de su vigencia, conforme al segundo párrafo del artículo 20 de la LFD en vigor.
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS), de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):
SRE-01-020-A
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-A
SRE-01-020-B
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de tres años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-B
SRE-01-020-C
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-C
SRE-01-020-D
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de seis años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-D
SRE-01-020-E
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de tres años (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-E
SRE-01-020-F
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. Pasaporte para mayores sesenta años y personas con discapacidad comprobada con vigencia de un año (aplica descuento del 50%).
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-F
SRE-01-020-G.
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de seis años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-G
SRE-01-020-H
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de tres años
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-H
SRE-01-020-I
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A menores de edad con vigencia de un año.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-I
SRE-01-020-J
Pasaporte ordinario expedido en el exterior A mayores de edad con vigencia de diez años.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-J
SRE-01-020-K
Pasaporte ordinario expedido en el exterior. A mayores de sesenta años de edad y a personas con discapacidad comprobada con vigencia de diez años (aplica descuento del 50%)
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SRE-01-020-K
Matrícula Consular
Matrícula consular
La matrícula consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La matrícula consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la matrícula consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
EXPEDICION POR PRIMERA VEZ
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de:
- Servicio de atención telefónica 1-424-309-0009
- Ó en la página web https://citas.sre.gob.mx
2. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar su identidad, presentado ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
· Pasaporte mexicano vigente
· Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
· Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
· Cédula profesional
· Título profesional
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana
· Carta de naturalización
· Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
· Licencia de conducir de Estados Unidos de América
· Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
· Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
· Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
· Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
· Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
4. Presentar en ORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
5. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos |
5 años | $40 |
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del servicio de correo a su domicilio y cuando dicho sobre sea recibido, presentarlo como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
RENOVACIÓN
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través del servicio de atención telefónica 1-877-mexitel (1-877-6394835)
2. Presentar matrícula para renovar
3. Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
4. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
MENORES DE EDAD
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través de:
Servicio de atención telefónica 1-424-309-0009
Ó en la página web https://citas.sre.gob.mx/
2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Acta de nacimiento
· Certificado de nacionalidad mexicana
· Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
· Carta de naturalización
· Pasaporte mexicano vigente
3. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
· Pasaporte mexicano vigente
· Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
· Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
· Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
· Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
· Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
· Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
· Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
4. Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
5. Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
6. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos.
Vigencia | Derechos |
5 años | $40 |
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
VIGENCIA
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir de día de su expedición.
TIEMPO DE ENTREGA
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Vigencia | Derechos |
5 años | $40 |
Credencial para votar
Credencial para Votar en el Extranjero
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial
El INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
1. Programa tu cita a través del sistema de la Secretaría de Relaciones Exteriores y acude al consulado más cercano (Para el trámite en Estados Unidos y Canadá llama sin costo a :
Servicio de atención telefónica 1 (424)-309-0009
Ó en la página web https://citas.sre.gob.mx
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
1. Documento que acredite la nacionalidad mexicana. Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
2. Identificación oficial vigente con fotografía
3. Comprobante de domicilio
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
1. Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
2. Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
3. Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
Actas de Nacimiento
Acta de nacimiento
Copias Certificadas de Acta de Nacimiento
El acta de nacimiento sirve para acreditar la nacionalidad ante organismos o autoridades públicas que lo soliciten, constando de modo fehaciente junto a los datos personales, la localidad, la provincia y el país de nacimiento
El trámite es sencillo. Para realizarlo es necesario:
Presentarse en una Oficina Consular.
Llevar una identificación oficial que acredite que es el titular del acta de nacimiento.
Proporcionar su Clave Única de Registro de Población (CURP) si cuenta con ella.
Llenar la solicitud correspondiente.
Cubrir el pago de derechos correspondiente ($19 dólares por acta).
También es posible obtener el acta de nacimiento en línea, entrando a la siguiente página web: https://www.gob.mx/actas
Poderes Notariales
REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PODER NOTARIAL
El interesado debe agendar su cita a través del sistema de Mi Consulado (al teléfono (424)-309-0009 o en la página https://citas.sre.gob.mx ); (las citas abren cada viernes después de las 15:30 )no se atenderá sin cita y sin haber verificado que cumple con la documentación necesaria.
1.- Identificación Oficial
- Personas nacidas en México: Pasaporte mexicano, credencial para votar, matrícula consular, cartilla del servicio militar, cédula profesional
- Personas nacidas en el exterior: Pasaporte, licencia de manejo DMV, ID DMV
Nota: El nombre de la persona que aparece en la identificación , debe coincidir como está en el acta de nacimiento.
2.- Llenar la solicitud.
3.- Pago de derechos ( $173.00 dólares.)
4.- Es importante traer la información para determinar el tipo de poder
Tipos de poderes notariales:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración.
- Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Dominio.
- Poder Especial.
- Testamento Público Abierto $439.00 (USD)
- Repudio de Derechos Hereditarios
*Si el poder lleva alguna especificación, (Limitado o Enunciativa) el(los) interesado(s) deberá(n) traerlo por escrito.
En los poderes de Actos de Administración y Dominio, si la persona es casada por sociedad legal o conyugal, tendrá que ser acompañado(a) de su respectivo cónyuge.
5.- Acudir personalmente el(los) interesado(s).
6.- El poder se entrega en un tiempo máximo de 5 días naturales.
NOTA: NO SE ATENDERÁ SIN CITA.
HORARIO PARA TRÁMITE DE PODER NOTARIAL
Lunes a Viernes
Únicamente de
8:00 a.m. A 1:00 p.m.
SIN EXCEPCIÓN
Correo electrónico: podereslvn@sre.gob.mx
¨EL INTERESADO DEBE ACUDIR PERSONALMENTE¨
Recuerde agendar su cita previamente.
Registro Civil
Requisitos:
1.- Leer completamente los requisitos y reunir los documentos necesarios
Documentación necesaria:
2.1.- Acta de Nacimiento original de la persona a registrar en versión reciente.
La persona a registrar deberá acudir a la cita
2.2- Identificación vigente de la persona a registrar. (Carta de pediatra con fotografía para menores de siete años, Identificación Escolar, Pasaporte Americano, Identificación o Licencia expedida por DMV).
2.3- Acta de nacimiento original de ambos padres .
2.4. Identificación oficial vigente de los padres. (Pasaporte Mexicano, Matrícula Consular, Credencial de Elector, Licencia expedida por DMV). Para el caso de padres de nacionalidad estadounidense podrá presentar como identificación el Pasaporte Americano o Licencia de conducir expedida por DMV.
2.5.- Acta de matrimonio original de los padres en caso de estar casados (El acta debe tener vigencia al menos 180 días antes del nacimiento de la persona a registrar)
2.6.- Dos testigos mayores de 18 años con identificación oficial vigente.
2.7.- Si alguno de los padres de la persona a registrar falleció, deberá presentar el original del acta de defunción.
* Los documentos originales se regresan al finalizar el trámite
✔ Toda la documentación deberá presentarse en original
✔ El trámite es gratuito.
✔ Las copias certificadas tienen un costo de $ 19.00 DÓLARES cada una.
Cada caso es diferente. Por ello, el día de su cita deberá presentar todos los documentos mencionados para su revisión. Si los datos asentados en los documentos e identificaciones son correctos se procede con el trámite.
Por favor revise la sección de preguntas frecuentes, si aun tiene dudas adicionales,
Las citas para registrar a sus hijos como mexicanos, se solicitan exclusivamente en el sistema citas* de Mi Consulado al (424) 309 0009:
*Las citas para Registros de Nacimiento abren los MARTES después de las 16:00 horas
Preguntas frecuentes
¿Se puede realizar el registro si los papás No están casados?
Sí, para ello es indispensable la presencia física del padre al momento del registro.
El papá de mi hijo nos abandonó desde que era pequeño y no sabemos en donde esta ¿Lo puedo registrar yo sola?
Sí, siempre y cuando presente el acta de matrimonio efectuado 180 días antes del nacimiento de la persona a registrar.
El padre está en México y la madre en los Estados Unidos con el/a menor(s).
Al igual que en el caso anterior, la ausencia del padre se justifica con la presentación del acta de matrimonio siempre y cuando dicho matrimonio se haya llevado acabo 180 días anteriores al nacimiento, de no estar casados es necesario presentar un poder notarial con cláusula especial expedido por notario público mexicano. (Puede acudir al Consulado para obtener el contenido de dicha cláusula)
Si la madre está en México y el padre en los Estados Unidos con el/la menor(s).
En este caso se podrá realizar el registro presentándose el padre con el/la menor o menores y deberá presentar el acta de nacimiento de la madre, y así mismo cumplir con los demás requisitos.
¿Puedo llevar a cabo este trámite en México?
Sí, a través de una Inserción de Acta Extranjera pero los requisitos son diferentes, se sugiere preguntar directamente en el Registro Civil del estado donde se quiera realizar dicho trámite ya que el proceso es facultad exclusiva del juez correspondiente, por lo que la Oficina Consular no puede garantizar su procedencia