Es el documento mediante el cual una persona en pleno uso de sus facultades, otorga autorización a otra para ser representada en actos jurídicos que se lleven a cabo en México.

 

 TIPOS DE PODERES

  • Poderes Generales
    • Poder general para pleitos y cobranzas: para representar en juicios y efectuar cobros.
    • Poder general para actos de administración: para administrar bienes e intereses del poderdante.
    • Poder general para actos de dominio: facultades de dueño sobre propiedades, tales como, comprar, vender o hipotecar bienes, entre otras.

 

  • Poderes especiales
    • En este tipo de poderes se especifican las facultades que tendrá el apoderado. De igual forma en los poderes generales se puede agregar una limitación, para restringir sus alcances.

 

REQUISITOS GENERALES

I).- El otorgante (persona que da el poder) debe comparecer personalmente, mediante previa cita, a las instalaciones del Consulado.

II).- Presentar una de las siguientes identificaciones oficiales vigente con el nombre completo tal y como aparece en su acta de nacimiento:

  • Pasaporte
  • Matrícula consular
  • Credencial de elector (acompañada de su acta de nacimiento en original)
  • Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos vigente (acompañada de su acta de nacimiento original) 

NOTA: si la persona que va a otorgar el poder, además de la nacionalidad mexicana tiene otra nacionalidad, deberá identificarse como ciudadano mexicano. 

III).- Proporcionar la información relacionada con el objeto del poder y el nombre completo del apoderado (persona que será el representante). 

IV).- Si la persona está casada bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) y requiere dar un poder de actos de administración y/o dominio o uno especial que implique el manejo de un bien, el cónyuge tendrá que estar presente y presentar una identificación oficial vigente. Se exceptúa cuando el cónyuge será el apoderado o estén casados por separación de bienes, en cuyo caso, se tendrá que presentar el acta de matrimonio en original, salvo en asuntos de herencias.

* Si el acta de matrimonio es emitida en los Estados Unidos u otro país fuera de México, deberá estar apostillada y traducida al español. En caso de no presentar el documento en esas condiciones, en el poder notarial se insertará una anotación en la que se señale que no se comprobó el estado civil.

V).- En el caso de que el solicitante no sepa firmar, leer ni escribir, o bien, no hable el idioma español, deberá ser asistido por un testigo de asistencia o intérprete (que no sea familiar del interesado o tenga interés en el asunto) quien deberá presentar identificación oficial con fotografía vigente.

VI).-  El pago de derecho (cobro), se realiza con tarjeta o efectivo el día del trámite.

La emisión del poder notarial que se entrega al interesado se conoce como primer testimonio. En caso de que posteriormente requiera la emisión de subsecuentes testimonios, el interesado deberá programar una cita, proporcionar los datos del poder, presentar una identificación oficial vigente y cubrir el costo.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS 

  • Si es para la venta, compra o donación de propiedad, se sugiere presentar copia de la escritura donde aparezca el domicilio, medidas y colindancias. Si es para la venta de automóvil, copia de la factura donde aparezca la marca, modelo, año, número de serie, etcétera. 
  • Si se trata de bienes ejidales deberá presentar el Certificado Parcelario o el Título de Propiedad. 
  • Si es para trámites relacionados a una cuenta bancaria, se requiere el nombre del banco, número y ubicación de la sucursal donde se abrió la cuenta, número de cuenta y número de cliente. Muchos bancos utilizan modelos muy específicos de poderes, por lo cual es una buena idea asegurarse que se consultó con el banco en México, para conocer el modelo que normalmente usa su banco.
  • Si es para la tramitación de un juicio, se requieren los datos del juzgado, expediente, lugar donde se encuentra el juicio y las partes involucradas.

 

REVOCACIÓN DE PODER

Para cancelar y dejar sin efectos un poder notarial que fue otorgado en una oficina consular o en una notaría pública en México, el interesado deberá comparecer al Consulado mediante cita previa, presentar una identificación oficial vigente y los datos del poder que requiere revocar.


Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría de este Consulado en las líneas 501-372-6933 ext. 226 / vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

COMO HACER SU CITA PARA PODER NOTARIAL

 

WhatsApp:

+1 (424) 309-0009

Agregue este número a su directorio de contactos en su teléfono o dispositivo; nómbrelo Mi Consulado y guárdelo. Posteriormente, dentro de WhatsApp, localice a su nuevo contacto Mi Consulado y mándele un mensaje, escribiendo la palabra Citas. Siga las instrucciones que recibirá.

 

Teléfono:

+1 (424) 309-0009

Horario de la Ciudad de México:

lunes a sábado:   de 08:00 am a 09:00 pm

domingos:           de 09:00 am a 06:00 pm

 

Página Web:

https://citas.sre.gob.mx

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE PODERES NOTARIALES

 

Esta información es exclusiva para las Notarías Públicas en México que requieren verificar la validez de un poder notarial emitido por este Consulado.

De conformidad a lo instruido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Servicios Consulares, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los artículos 52 y 252 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, se deberá dar cumplimiento el siguiente procedimiento:

  • Enviar la solicitud vía correo electrónico a la dirección de la representación consular Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en caso de que el poder haya sido otorgado en este Consulado.
  • Adjuntar copia digitalizada del testimonio a verificar y de la patente del notario. 
  • Remitir copia digitalizada de un oficio elaborado en papel membretado y firmado por el notario, en el que haga la solicitud específica de la validación.

*El tiempo de respuesta es de uno a dos días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Para mayor información, estamos a su disposición en el Departamento de Notaría de este Consulado en la línea 501-372-6933 ext. 226 / vía correo electrónico en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.