Pasaporte


 El Pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos y mexicanas para acreditar su nacionalidad e identidad. Normalmente se tramita ante las Oficinas de Pasaportes en territorio nacional; o ante las Representaciones Consulares de México en el exterior. Los poseedores de un Pasaporte mexicano lo utilizan para solicitar a las autoridades de otras naciones, el acceso a sus territorios, siempre y cuando se cumplan con las regulaciones migratorias de esos países.

El Pasaporte, además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado en México como identificación y prueba de nacionalidad. En el extranjero y fundamentalmente dentro de los Estados Unidos de América, diferentes agencias, departamentos de policía, bancos y otras organizaciones, aceptan el Pasaporte mexicano como medio de identificación, gracias a sus sólidas medidas de seguridad. No obstante, es pertinente señalar que no existe en estricto sentido, la obligación de que tales instituciones estadounidenses acepten un Pasaporte mexicano. Por tal motivo, dicha aceptación queda sujeta a las regulaciones internadas de cada agencia u organización.

La expedición de un Pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

Expedición por primera vez


 Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener su Pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular, cuidando de haber agendado una cita de manera previa; misma que podrá obtener a través de cualquiera de las siguientes tres modalidades:
  • Utilizando la aplicación WhatsApp; agregue el número +1-424-309-0009 a su directorio de contactos en su teléfono; nómbrelo Mi Consulado y guárdelo. Posteriormente, dentro de WhatsApp, localice a su nuevo contacto Mi Consulado y mándele un mensaje, escribiendo la palabra Citas. Siga las instrucciones que recibirá. Para conocer más información sobre la obtención de citas, consulte la lámina desplegada en la página https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/
  • A través del centro de llamadas del servicio MiConsulado, efectuando una llamada al teléfono 1-424-309-0009
  • Entrando a la página web https://citas.sre.gob.mx
  1. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de sólo uno de los siguientes documentos:
  • Acta de nacimiento.
  • Por favor confirme que su acta de nacimiento no sea extemporánea. Consulte más adelante el apartado Actas de Nacimiento Extemporáneas. Recuerde también que el Acta que presente tiene que estar en buen estado, sin tachaduras, sin enmendaduras, sin manchas y que no venga enmicada. El mismo nivel de buena calidad se aplica para todos los demás documentos que se deben presentar.
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
  • Carta de Naturalización.
  • Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente.
  1. Acreditar su identidad, presentando el ORIGINAL de sólo uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán coincidir fielmente con aquellos del documento con el que se está acreditando su nacionalidad:
  • Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente o vencida (segunda o tercera generación).
  • Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente.
  • Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
  • Cédula profesional.
  • Título profesional.
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
  • Carta de Naturalización.
  • Licencia de conducir de Estados Unidos de América.
  • Identificación oficial emitida por alguna autoridad de Estados Unidos de América.
  • Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América.
  • Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial.
  • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial.
  • Credencial reciente con fotografía del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución de salud mexicana.
  1. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos por Servicios Consulares (Costos).
  • Recuerde que debe leer cuidadosamente los documentos que tendrá que firmar, con el objeto de asegurarse que todos sus datos son correctos.

Renovación de un Pasaporte


Para la renovación o canje de un Pasaporte, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Comparecer personalmente ante la Oficina Consular, cuidando de haber agendado una cita de manera previa. Consulte líneas arriba el punto 1 de la sección Expedición de Pasaporte por primera vez, a fin de conocer las tres modalidades que existen para obtener una cita.
  2. Presentar el Pasaporte que desea renovar. Deberá cuidar que se encuentre en buenas condiciones y que su contenido resulte legible.
  3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos Por Servicios Consulares (Costos).
  • Por favor tome nota que si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, también deberá cumplir con el requisito que ahí se indique. En algunas ocasiones, la restricción está establecida directamente en el sistema de cómputo con el cual se elaboran los Pasaportes. De resultar ese su caso, el personal le informaría sobre tal situación.
  • Si el pasaporte tiene la leyenda de NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara de la expedición por primera vez. Consulte líneas arriba la sección Expedición de Pasaporte por primera vez.
  • ¿Qué pasa si no encuentro mi Pasaporte anterior o me lo robaron? En estos casos, deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su Pasaporte; mismo que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos, como si se tratara de la expedición por primera vez. Consulte líneas arriba la sección Expedición de Pasaporte por primera vez.
  • Recuerde que debe leer cuidadosamente los documentos que tendrá que firmar, con el objeto de asegurarse que todos sus datos son correctos.

 

Vigencia


En el extranjero los Pasaportes mexicanos pueden ser expedidos con las siguientes  vigencias:

  • Un año, normalmente para el caso de menores de tres años de edad o casos especiales de protección.
  • Tres años.
  • Seis años.
  • Diez años, sólo para mayores de 18 años de edad.
  • Por favor tome nota que a los menores de tres años se les podrá expedir un Pasaporte por un año o por tres años, según sea el deseo de los padres.

Apellido del Cónyuge


 Si en el comprobante de identidad aparece el apellido del cónyuge, la persona interesada deberá presentar el original de su Acta de Matrimonio, de manera adicional a los requisitos señalados en la sección Expedición de Pasaporte por primera vez.

De igual forma, si se desea que en el Pasaporte aparezca el apellido del cónyuge, deberá presentar el original del Acta de Matrimonio. En este caso, por favor tome nota que el apellido del cónyuge únicamente se incluirá en un campo especial en la lámina de datos personales del Pasaporte.

 

Menores de edad


Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio, previa emancipación o autorización de un tribunal mexicano . Para la expedición de un Pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  1. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular, cuidando de haber agendado una cita de manera previa. Consulte líneas arriba el punto 1 de la sección Expedición de Pasaporte por primera vez, a fin de conocer las tres modalidades que existen para obtener una cita.
  2. Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando en ORIGINAL sólo uno de los siguientes documentos:
  • Acta de Nacimiento.
  • Por favor Verifique que el Acta de Nacimiento no sea extemporánea y que venga en buen estado.
  • Certificado de Nacionalidad Mexicana.
  • Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
  • Carta de Naturalización.
  • Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente.
  1. Acreditar la identidad del menor de edad, presentando en ORIGINAL sólo uno de los siguientes documentos:
  • Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por alguna autoridad escolar mexicana.
  • Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
  • Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local (ubicada en el estado de Arkansas o el oeste de Tennessee. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
  • Constancia de grado de estudios que cursa, debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
  • Identificación oficial emitida por alguna autoridad de Estados Unidos de América.
  • Tarjeta de Residencia de los Estados Unidos de América.
  • Para menores de 7 años, presentar una constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
  1. Otorgar el consentimiento de ambos padres, a través de la firma del formato de autorización denominado OP-7, el cual se le proporcionará en el Consulado.
  2. Presentar una identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres, donde los nombres asentados en las identificaciones, coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad. Véase el punto 3 anterior, para consultar opciones.
  3. Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos Por Servicios Consulares (Costos).
  • ¿Qué es la OP-7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad? La OP-7 es el formato que deben llenar los padres, a través del cual otorgan su autorización para que el menor pueda obtener un Pasaporte.
  • Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de un Pasaporte para su hijo o hija menor, deberán acudir a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio (en el caso de que se encuentren en México) y llenar el formato OP-7 para ser enviado a este Consulado; o deberán acudir al Consulado o Embajada de México que le corresponda (si vive en el extranjero), con el fin de llenar el formato OP-7.
  • La patria potestad que ejercen los padres sobre los hijos o hijas menores no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez mexicano establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el Pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP-7.
  • Si uno de los padres falleció, resultará necesario presentar el acta de defunción de dicha persona, en original.
  • ¿Dónde puedo obtener los formatos para el Pasaporte y la OP-7? Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal del Consulado, Embajada o de la Oficina de Pasaportes, llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione.
  • Recuerde que debe leer cuidadosamente los documentos que tendrá que firmar, incluyendo la OP-7, con el objeto de asegurarse que todos sus datos son correctos.

Actas de nacimiento extemporáneas


 

Si la persona que requiere un Pasaporte fue registrada de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron sus padres o tutores para registrarle después de haber nacido, tendrá que cumplir con todos los requisitos señalados líneas arriba, en la sección Expedición de Pasaporte por primera vez; y de manera adicional, deberá aportar una PRUEBA COMPLEMENTARIA al Acta de Nacimiento. 

Por tal motivo, se sugiere que antes de establecer una cita para obtener un Pasaporte por primera vez, verifique que su Acta de Nacimiento no sea extemporánea.

Los períodos de extemporaneidad se rigen por las siguientes temporalidades:

  • Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
  • Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
  • Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
  • Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
  • Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
  • Para las personas menores de 18 años, la extemporaneidad permitida en su acta de nacimiento es de un año.

Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar, en adición a los requisitos señalados líneas arriba, en la sección Expedición de Pasaporte por primera vez, sólo uno de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:

  • Certificado o Constancia de Alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
  • Partida Parroquial de Bautismo del interesado. Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por un Notario Público mexicano; o por la autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
  • Copia certificada del Acta de Matrimonio del padre o madre de la persona interesada, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano; y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre o de la madre de la persona interesada, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año; y la propia Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana de la persona registrada.
  • Copia certificada del Acta de Nacimiento de un hermano mayor de la persona interesada, que haya nacido en territorio nacional. Al igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año; y la propia Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana de la persona registrada.
  • Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública de México; o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
  • De no contar con alguno de estos documentos, a través de medios electrónicos la Oficina Consular podrá intentar auxiliarle a confirmar la validez del Acta de Nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió. No obstante, por favor tenga presente que cada oficina del Registro Civil de la República mexicana se encarga directamente de actualizar las versiones electrónicas de las actas que ya aparecen en la página https://www.gob.mx/actas. Si un Acta no apareciera, en ese caso, la persona interesada tendrá que contactar directamente a la oficina del Registro Civil del estado que corresponda.