Pasaporte
Pasaporte
El Pasaporte es el documento de identidad y viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos y mexicanas para acreditar su nacionalidad e identidad. Normalmente se tramita ante las Oficinas de Pasaportes en territorio nacional; o ante las Representaciones Consulares de México en el exterior. Los poseedores de un Pasaporte mexicano lo utilizan para solicitar a las autoridades de otras naciones, el acceso a sus territorios, siempre y cuando se cumplan con las regulaciones migratorias de esos países.
El Pasaporte, además de permitirle viajar a otros países, es un medio aceptado en México como identificación y prueba de nacionalidad. En el extranjero y fundamentalmente dentro de los Estados Unidos de América, diferentes agencias, departamentos de policía, bancos y otras organizaciones, aceptan el Pasaporte mexicano como medio de identificación, gracias a sus sólidas medidas de seguridad. No obstante, es pertinente señalar que no existe en estricto sentido, la obligación de que tales instituciones estadounidenses acepten un Pasaporte mexicano. Por tal motivo, dicha aceptación queda sujeta a las regulaciones internadas de cada agencia u organización.
La expedición de un Pasaporte mexicano se rige por el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Expedición por primera vez
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener su Pasaporte, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular, cuidando de haber agendado una cita de manera previa; misma que podrá obtener a través de cualquiera de las siguientes tres modalidades:
- Utilizando la aplicación WhatsApp; agregue el número +1-424-309-0009 a su directorio de contactos en su teléfono; nómbrelo Mi Consulado y guárdelo. Posteriormente, dentro de WhatsApp, localice a su nuevo contacto Mi Consulado y mándele un mensaje, escribiendo la palabra Citas. Siga las instrucciones que recibirá. Para conocer más información sobre la obtención de citas, consulte la lámina desplegada en la página https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/
- A través del centro de llamadas del servicio MiConsulado, efectuando una llamada al teléfono 1-424-309-0009
- Entrando a la página web https://citas.sre.gob.mx
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación en ORIGINAL de sólo uno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento.
- Por favor confirme que su acta de nacimiento no sea extemporánea. Consulte más adelante el apartado Actas de Nacimiento Extemporáneas. Recuerde también que el Acta que presente tiene que estar en buen estado, sin tachaduras, sin enmendaduras, sin manchas y que no venga enmicada. El mismo nivel de buena calidad se aplica para todos los demás documentos que se deben presentar.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
- Carta de Naturalización.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente.
- Acreditar su identidad, presentando el ORIGINAL de sólo uno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán coincidir fielmente con aquellos del documento con el que se está acreditando su nacionalidad:
- Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente o vencida (segunda o tercera generación).
- Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente.
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
- Cédula profesional.
- Título profesional.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana.
- Carta de Naturalización.
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América.
- Identificación oficial emitida por alguna autoridad de Estados Unidos de América.
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América.
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial.
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial.
- Credencial reciente con fotografía del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución de salud mexicana.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos por Servicios Consulares (Costos)2025.
- Recuerde que debe leer cuidadosamente los documentos que tendrá que firmar, con el objeto de asegurarse que todos sus datos son correctos.
Renovación de un Pasaporte
Para la renovación o canje de un Pasaporte, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular, cuidando de haber agendado una cita de manera previa. Consulte líneas arriba el punto 1 de la sección Expedición de Pasaporte por primera vez, a fin de conocer las tres modalidades que existen para obtener una cita.
- Presentar el Pasaporte que desea renovar. Deberá cuidar que se encuentre en buenas condiciones y que su contenido resulte legible.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos Por Servicios Consulares (Costos)2025.
- Por favor tome nota que si el Pasaporte tiene alguna restricción u observación, también deberá cumplir con el requisito que ahí se indique. En algunas ocasiones, la restricción está establecida directamente en el sistema de cómputo con el cual se elaboran los Pasaportes. De resultar ese su caso, el personal le informaría sobre tal situación.
- Si el pasaporte tiene la leyenda de NO CANJEABLE, deberá presentar la documentación completa como si se tratara de la expedición por primera vez. Consulte líneas arriba la sección Expedición de Pasaporte por primera vez.
- ¿Qué pasa si no encuentro mi Pasaporte anterior o me lo robaron? En estos casos, deberá acudir al Departamento de Policía de la ciudad donde radica y levantar un reporte de pérdida de su Pasaporte; mismo que deberá presentar en la Oficina Consular con el resto de los requisitos, como si se tratara de la expedición por primera vez. Consulte líneas arriba la sección Expedición de Pasaporte por primera vez.
- Recuerde que debe leer cuidadosamente los documentos que tendrá que firmar, con el objeto de asegurarse que todos sus datos son correctos.
Vigencia
En el extranjero los Pasaportes mexicanos pueden ser expedidos con las siguientes vigencias:
- Un año, normalmente para el caso de menores de tres años de edad o casos especiales de protección.
- Tres años.
- Seis años.
- Diez años, sólo para mayores de 18 años de edad.
- Por favor tome nota que a los menores de tres años se les podrá expedir un Pasaporte por un año o por tres años, según sea el deseo de los padres.
Apellido del Cónyuge
Si en el comprobante de identidad aparece el apellido del cónyuge, la persona interesada deberá presentar el original de su Acta de Matrimonio, de manera adicional a los requisitos señalados en la sección Expedición de Pasaporte por primera vez.
De igual forma, si se desea que en el Pasaporte aparezca el apellido del cónyuge, deberá presentar el original del Acta de Matrimonio. En este caso, por favor tome nota que el apellido del cónyuge únicamente se incluirá en un campo especial en la lámina de datos personales del Pasaporte.
Menores de edad
Se entiende por menor de edad a la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio, previa emancipación o autorización de un tribunal mexicano . Para la expedición de un Pasaporte a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante la Oficina Consular, cuidando de haber agendado una cita de manera previa. Consulte líneas arriba el punto 1 de la sección Expedición de Pasaporte por primera vez, a fin de conocer las tres modalidades que existen para obtener una cita.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando en ORIGINAL sólo uno de los siguientes documentos:
- Acta de Nacimiento.
- Por favor Verifique que el Acta de Nacimiento no sea extemporánea y que venga en buen estado.
- Certificado de Nacionalidad Mexicana.
- Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento.
- Carta de Naturalización.
- Matrícula Consular de Alta Seguridad vigente.
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando en ORIGINAL sólo uno de los siguientes documentos:
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por alguna autoridad escolar mexicana.
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana.
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local (ubicada en el estado de Arkansas o el oeste de Tennessee. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa, debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por alguna autoridad de Estados Unidos de América.
- Tarjeta de Residencia de los Estados Unidos de América.
- Para menores de 7 años, presentar una constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres, a través de la firma del formato de autorización denominado OP-7, el cual se le proporcionará en el Consulado.
- Presentar una identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres, donde los nombres asentados en las identificaciones, coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad. Véase el punto 3 anterior, para consultar opciones.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos Por Servicios Consulares (Costos).
- ¿Qué es la OP-7 y qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad? La OP-7 es el formato que deben llenar los padres, a través del cual otorgan su autorización para que el menor pueda obtener un Pasaporte.
- Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de un Pasaporte para su hijo o hija menor, deberán acudir a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio (en el caso de que se encuentren en México) y llenar el formato OP-7 para ser enviado a este Consulado; o deberán acudir al Consulado o Embajada de México que le corresponda (si vive en el extranjero), con el fin de llenar el formato OP-7.
- La patria potestad que ejercen los padres sobre los hijos o hijas menores no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez mexicano establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle el Pasaporte sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar la OP-7.
- Si uno de los padres falleció, resultará necesario presentar el acta de defunción de dicha persona, en original.
- ¿Dónde puedo obtener los formatos para el Pasaporte y la OP-7? Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos formatos. Corresponde al personal del Consulado, Embajada o de la Oficina de Pasaportes, llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione.
- Recuerde que debe leer cuidadosamente los documentos que tendrá que firmar, incluyendo la OP-7, con el objeto de asegurarse que todos sus datos son correctos.
Actas de nacimiento extemporáneas
Si la persona que requiere un Pasaporte fue registrada de manera EXTEMPORÁNEA, es decir, que el registro se realizó pasados los años de gracia que tuvieron sus padres o tutores para registrarle después de haber nacido, tendrá que cumplir con todos los requisitos señalados líneas arriba, en la sección Expedición de Pasaporte por primera vez; y de manera adicional, deberá aportar una PRUEBA COMPLEMENTARIA al Acta de Nacimiento.
Por tal motivo, se sugiere que antes de establecer una cita para obtener un Pasaporte por primera vez, verifique que su Acta de Nacimiento no sea extemporánea.
Los períodos de extemporaneidad se rigen por las siguientes temporalidades:
- Personas nacidas antes de 1931, se aceptará una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas nacidas entre 1931 y 1940, se aceptará una extemporaneidad de hasta 30 años.
- Personas nacidas entre 1941 y 1950, se aceptará una extemporaneidad de hasta 10 años.
- Personas nacidas entre 1951 y 1976, se aceptará una extemporaneidad de hasta 5 años.
- Personas nacidas a partir de 1977, se aceptará una extemporaneidad de hasta 1 año.
- Para las personas menores de 18 años, la extemporaneidad permitida en su acta de nacimiento es de un año.
Si su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, deberá presentar, en adición a los requisitos señalados líneas arriba, en la sección Expedición de Pasaporte por primera vez, sólo uno de los siguientes documentos COMPLEMENTARIOS:
- Certificado o Constancia de Alumbramiento que manifieste que un menor nació vivo y el nombre de sus progenitores.
- Partida Parroquial de Bautismo del interesado. Deberá estar cotejada en los libros de la parroquia correspondiente por un Notario Público mexicano; o por la autoridad legalmente facultada para ejercer dichas funciones en territorio nacional.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio del padre o madre de la persona interesada, expedida por el oficial del Registro Civil, donde se asiente que al menos uno de ellos es mexicano; y que se casaron en territorio nacional, antes de la fecha de nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre o de la madre de la persona interesada, expedida por el oficial del Registro Civil. La fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año; y la propia Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana de la persona registrada.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de un hermano mayor de la persona interesada, que haya nacido en territorio nacional. Al igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año; y la propia Acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana de la persona registrada.
- Certificado de educación primaria o boleta de calificaciones del mismo nivel, expedido por la Secretaría de Educación Pública de México; o alguna otra institución reconocida por dicha Dependencia del Ejecutivo.
- De no contar con alguno de estos documentos, a través de medios electrónicos la Oficina Consular podrá intentar auxiliarle a confirmar la validez del Acta de Nacimiento ante la oficina del Registro Civil que la expidió. No obstante, por favor tenga presente que cada oficina del Registro Civil de la República mexicana se encarga directamente de actualizar las versiones electrónicas de las actas que ya aparecen en la página https://www.gob.mx/actas. Si un Acta no apareciera, en ese caso, la persona interesada tendrá que contactar directamente a la oficina del Registro Civil del estado que corresponda.
MatrÍcula
Matrícula Consular
La Matrícula Consular es un documento que expiden las Oficinas Consulares que certifica la nacionalidad e identidad de una persona y que hace constar que se encuentra registrado como mexicano en el exterior.
La Matrícula Consular sirve para identificarse ante algunas instituciones gubernamentales locales y ante cualquier autoridad mexicana.
La expedición de la Matrícula Consular se rige por el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005.
Expedición por primera vez
Toda persona de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización podrá obtener una matrícula consular, cumpliendo con los siguientes requisitos.
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio deMiConsulado llamando al 1-424-309-0009, o a través de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.
- Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la presentación enORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar su identidad, presentadoORIGINAL de alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que está acreditando su nacionalidad.
- Pasaporte mexicano vigente
- Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Instituto Nacional Electoral vigente
- Cartilla o Precartilla de identidad del Servicio Militar Nacional
- Cédula profesional
- Título profesional
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Licencia de conducir Mexicana con medidas de seguridad
- Licencia de conducir de Estados Unidos de América
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Certificado de Primaria o Secundaria con fotografía y sello oficial
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial
- Credencial del IMSS, del ISSSTE o de cualquier otra institución mexicana
- Presentar enORIGINAL, algún comprobante de domicilio que esté a su nombre. Este comprobante debe indicar todos los datos de la dirección donde radica, es decir, número y nombre de la calle, número interior, ciudad y código postal.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos Por Servicios Consulares (Costos)2025.
¿Qué pasa si no tengo ningún comprobante de domicilio a mi nombre?
Si usted vive con algún familiar puede traer el acta de nacimiento de su familiar en el que se desprenda el parentesco.
Si no vive con algún familiar, usted puede pedirle a algún conocido que le mande una carta a través del correo a su domicilio y presentar dicha carta como comprobante de domicilio.
¿Qué pasa si en mi identificación aparece el apellido de mi cónyuge?
Si en su comprobante de identidad aparece el apellido de su cónyuge, deberá presentar el original del acta de matrimonio.
De igual manera si desea que en su matrícula consular aparezca el apellido de su cónyuge deberá presentar el original del acta de matrimonio.
Se recuerda que en la matrícula consular se asienta el nombre o nombres, primer y segundo apellidos del solicitante. El apellido del cónyuge se incluye en un apartado especial de la matrícula.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal de la Oficina Consular llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Renovación
Para la renovación o canje de matrícula consular, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Acudir personalmente ante el Consulado General, con cita previamente agendada a través de MiConsuladollamando al 1-424-309-0009 o de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.
- Presentar matrícula para renovar
- Presentar comprobante de domicilio si la persona se cambió de lugar de residencia y la dirección que aparece en su matrícula consular a renovar ya no es donde vive.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de derechos
¿Qué pasa si no encuentro mi matrícula consular anterior o me lo robaron?
En estos casos usted deberá llenar un formato que le será proporcionado en el Consulado donde asentará las circunstancias que dieron origen a la pérdida de su matrícula consular.
Sin este formato, el sistema no permite la expedición de una matrícula consular nueva.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Menores de edad
Se entiende por menor de edad, la persona aún no ha cumplido los dieciocho años y que no haya contraído matrimonio.
Para la expedición de matrícula consular a personas menores de edad, los padres o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
- Comparecer personalmente ante la Oficina Consular correspondiente con cita previamente agendada, la cual podrá ser obtenida a través del servicio deMiConsulado llamando al 1-424-309-0009, o a través de su sistema en línea en la página citas.sre.gob.mx.
- Acreditar la nacionalidad mexicana del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano vigente
- Acreditar la identidad del menor de edad, presentando el ORIGINAL de alguno de los siguientes documentos:
- Pasaporte mexicano vigente
- Certificado escolar de educación primaria, secundaria o bachillerato expedido por autoridad escolar mexicana
- Boleta certificada de algún año escolar con fotografía y sello oficial, expedida por autoridad escolar mexicana
- Credencial de estudiante emitida por la institución educativa local. En caso de que el nombre del menor de edad asentado en la credencial no coincida fielmente con el acta de nacimiento, deberán solicitar a las autoridades del distrito escolar donde estudia el menor, la impresión del documento llamado “transcript”, en el que debe aparecer el nombre completo y la fotografía del menor.
- Constancia de grado de estudios que cursa debidamente sellado por la institución educativa y con fotografía del menor.
- Identificación oficial emitida por autoridad de Estados Unidos de América
- Tarjeta de Residencia de Estados Unidos de América
- Para menores de 7 años, presentar constancia con fotografía y sello de una institución médica o de un médico particular del lugar donde radica el menor.
- Otorgar el consentimiento de ambos padres o tutores a través de la firma del formato de autorización que se le proporcionará en la Oficina Consular.
- Presentar identificación oficial vigente, con fotografía y firma de ambos padres y donde los nombres asentados en las identificaciones coincidan fielmente con el nombre que aparece en el acta de nacimiento del menor de edad.
- Cubrir el pago correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Derechos. Consulte en nuestra página de inicio https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/ la Tabla de Derechos Por Servicios Consulares (Costos)2025.
¿Qué pasa si uno de los padres no se encuentra en la ciudad y no puede firmar el formato de autorización?
Si ambos o alguno de los padres no pueden presentarse personalmente a realizar el trámite de expedición de matrícula consular para su menor hijo, deberán acudir a la Oficina de Emisión de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio, en el caso de que se encuentren en México y llenar el formato correspondiente para ser enviado a la Oficina Consular donde se realizará el trámite o deberán acudir al Consulado mexicano que le corresponda si vive en el extranjero, para llenar el formato de autorización.
¿Si soy la madre/padre del menor y estoy divorciada/o y tengo la guardia y custodia de mi hijo, puedo sacarle su matrícula consular sin el consentimiento de su padre/madre?
No. La patria potestad que ejercen los padres sobre los menores hijos no se pierde por el hecho de que vivan separados o se hayan divorciado. Solamente si un juez establece la pérdida de la patria potestad o le da a alguno de los padres la facultad de sacarle la matrícula sin el consentimiento del otro padre, podrá realizar el trámite. En ausencia de esta sentencia, ambos padres tienen que firmar el formato de autorización.
¿Dónde puedo obtener los formatos para el trámite de la matrícula consular y de autorización para menores de edad?
Usted ya no tiene que llenar a mano ninguno de estos dos formatos. Corresponde al personal del Consulado llenar dichos formatos con la información que se encuentre en sus documentos y que usted proporcione. Solo tendrá que leerlos cuidadosamente cuando se los den para su revisión y firma.
Vigencia
Todas las matrículas consulares tienen una vigencia de cinco años a partir del día de su expedición.
Tiempo de entrega
Una vez que usted acude a su cita en la Oficina Consular y cumple con todos los requisitos, la matrícula consular es entregada el mismo día de su cita. Sólo recuerde que toma alrededor de dos horas, siempre y cuando el sistema no presente fallas.
¿Qué pasa si al entregarme mi matrícula consular, detecto que hay un error en los datos?
Antes de que se envía la matrícula consular a imprimir, el sistema arroja un comprobante de datos que el personal de la Oficina Consular le debe de entregar para que usted lo revise cuidadosamente. Si al revisarlo detecta un error, éste se puede corregir. Sin embargo, una vez que la matrícula consular es impresa y entregada al interesado, ya no se puede corregir, por lo que usted tendrá que volver a realizar el trámite pagando los derechos de un nuevo documento.
Estimado paisano, antes de acudir a la Oficina Consular, asegúrate de contar con todos los requisitos. Si tienes dudas, revisa el Reglamento de Matrícula Consular, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 2005. Su COLABORACIÓN es muy importante para brindarle un servicio eficiente.
Credencial para Votar/INE
Credencial para Votar en el Extranjero
Obtén tu credencial para votar
Ya no tienes que viajar a México para tramitar tu Credencial, el INE, a través de la red de Consulados y Embajadas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), te permite solicitarla desde el país donde resides.
¿Qué es?
Es una identificación oficial que avala la ciudadanía mexicana y que emplean millones de personas para ejercer su derecho al voto en México y en el extranjero.
Paso 1. Programa tu cita.
- Utilizando la aplicación WhatsApp; agregue el número +1-424-309-0009 a su directorio de contactos en su teléfono; nómbrelo Mi Consulado y guárdelo. Posteriormente, dentro de WhatsApp, localice a su nuevo contacto Mi Consulado y mándele un mensaje, escribiendo la palabra Citas. Siga las instrucciones que recibirá. Para conocer más información sobre la obtención de citas, consulte la lámina desplegada en la página https://consulmex.sre.gob.mx/littlerock/
- A través del centro de llamadas del servicio MiConsulado, efectuando una llamada al teléfono 1-424-309-0009
- Entrando a la página web https://citas.sre.gob.mx
Paso 2. Acude al Consulado con tu documentación.
- Documento que acredite la nacionalidad. (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados). Si eres mexicano nacido en el extranjero, deberás presentar de manera adicional acta de nacimiento de alguno de tus padres.
- Identificación con fotografía (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
- Comprobante de domicilio (Da clic aquí para verificar el listado de los documentos aceptados).
IMPORTANTE: En caso de que no cuente con acta de nacimiento, o esta se encuentre alterada, mutilada, enmicada o no sea legible; usted podrá adquirir una nueva acta de nacimiento en https://www.gob.mx/actas o en el módulo de Registro Civil del Consulado, siempre y cuando se encuentre en el sistema.
Paso 3. Espera tu credencial y confirma su recepción.
- Una vez que tu trámite sea validado, el Instituto Nacional Electoral enviará por mensajería, en un periodo de tres a cinco semanas, la credencial a tu domicilio. Es importante mencionar que solo tú podrás recibirla por lo que deberás identificarte en ese momento.
- Sabemos que ya recibiste tu Credencial, pero necesitamos confirmar que tú la recibiste a fin de evitar que le den mal uso. Además, al hacerlo será válida para que puedas votar e identificarte. Una vez recibida, llama al número que viene en el sobre para validarla.
- Puedes verificar el estatus de tu trámite en el Sistema de Consulta o llamando a INETEL desde Estados Unidos sin costo al 1 (866) 986 8306 o desde otros países por cobrar: +52 (55) 5481 9897.
NOTA: Después de tres intentos de entrega, tu Credencial estará disponible hasta 30 días en la oficina más cercana a tu domicilio. Si no la recoges en este plazo, se regresará a México y deberás acceder al Sistema de Consulta y solicitar que sea enviada nuevamente.
OP-7
OP-7 (Pasaporte para menores de edad)
El permiso OP7 deberá ser completado por ambos padres, o las personas facultadas para otorgar el consentimiento (quienes ejercen la patria potestad o tutela) de los menores de 18 años. Así mismo deberán presentar una identificación oficial.
NOTA: Si alguno se identifica con un documento donde aparezca el apellido del cónyuge, debe presentar el acta de matrimonio original y una copia tamaño carta por ambos lados.
Considere los siguientes puntos
Si alguno de los padres o personas facultadas para otorgar el consentimiento al menor:
- Falleció, se debe presentar el acta de defunción y una copia tamaño carta.
- Se encuentra en México, debe acudir a la oficina de emisión de pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a su domicilio para otorgar su autorización al menor, mediante el permiso OP7.
- Reside en otro estado dentro de Estados Unidos, debe acudir al Consulado de México más cercano a su domicilio para otorgar su autorización al menor mediante el permiso OP7.
- Se encuentra desaparecido, usted puede solicitar asesoría sobre la patria potestad del menor en el departamento de protección del Consulado de México.
Requisitos:
1. Acta de nacimiento original del menor y una copia tamaño carta.
2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, de los padres o las personas que ejercen la patria potestad o tutela del menor. Usted puede presentar cualquiera de los siguientes en original y una copia tamaño carta (ambos lados en la misma hoja) por cada menor.
- Pasaporte mexicano o de su país de origen (en caso de ser extranjero)
- Matrícula consular
- Credencial para votar con fotografía (IFE)
- Licencia de conducir de Estados Unidos o identificación del estado (sin errores ortográficos, abreviaciones o apellidos invertidos)
- Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada)
NOTA: El nombre en la identificación presentada deberá coincidir sin excepción alguna, exactamente con el nombre del padre o la madre tal como aparece en el acta de nacimiento del menor, nombre completo sin abreviaciones u omisiones de nombres o apellidos, y deberán estar en el orden correcto.
Vigencia
El permiso OP7 deberá hacerse válido dentro de los 90 días naturales posteriores a la manifestación de la voluntad.
Casos especiales:
1. En territorio nacional mexicano, podrá otorgarse el permiso ante Notario Público. El testimonio o copia certificada del mismo deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública y deberá contener:
a) La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar; y
b) La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento.
2. Si alguno de los padres, o tutores ha perdido la patria potestad o tutela, o la tiene suspendida, el que la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que causó ejecutoria.
3. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada para que surta efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable.
4. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo. De igual forma, dicho requisito deberá cumplirse si la patria potestad es ejercida por los abuelos.
5. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial determinará la vigencia del pasaporte.
Cartilla Militar
Cartilla del Servicio Militar Nacional (S.M.N.)
Los mexicanos varones que estén en edad militar, 18 – 40 años, tienen la obligación de cumplir con el Servicio Militar Nacional, aun cuando residan en el extranjero.
Requisitos:
a) Acudir personalmente a la oficina consular de su lugar de residencia.
b) Presentar copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano o por las oficinas consulares con una copia fotostática.
c) Presentar original y copia del comprobante de domicilio en el extranjero por medio de recibos de renta, servicios públicos, certificado de estudios, comprobantes de seguro social, recibo de pago de impuestos u otros documentos, a satisfacción del titular de la oficina consular, donde se presuma que el interesado permanecerá en el extranjero por un año como mínimo.
d) Presentar una identificación oficial con fotografía con una copia fotostática.
e) Llenar la solicitud
Cambio de domicilio
De conformidad con el artículo 21 de la Ley del SMN, todos los mexicanos están obligados a dar aviso de su cambio de domicilio a las autoridades encargadas del empadronamiento, por lo que si la cartilla fue expedida en territorio nacional o en otra oficina consular diferente al lugar donde tramitó su cartilla, el interesado deberá informar este cambio en la oficina consular más cercana a su domicilio. Para ello es indispensable que el interesado haya residido por un término no menor a dos años en el lugar donde realice el trámite de liberación.
Requisitos:
1. Original y copia fotostática de la cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional.
2. Original y copia fotostática del comprobante del nuevo domicilio (agua, predial, teléfono, luz, etc.), el cual no necesariamente debe estar a nombre de SEDENA.
3. Original y copia de una identificación oficial con fotografía (credencial de elector, licencia de conducir, cédula profesional o pasaporte vigente, etc.).
4. Original y copia fotostática de la clave única de registro de población (CURP), en caso de contar con ella (no obligatorio).
5. Solicitud
Se expedirá al solicitante una "Constancia de Recepción de Cartilla", que prueba que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones militares.
Las autoridades de la SEDENA devolverán a la Oficina Consular la cartilla con la "hoja de liberación en disponibilidad", misma que el interesado podrá recoger presentando la Constancia de Recepción de Cartilla.