Poder Notarial
El Consulado es una oficina auxiliar del Notario Público de México y efectúa algunos de los actos más importantes de la función notarial, entre los que se encuentran: Poderes Generales y Especiales, Revocaciones, Repudio de Derechos Hereditarios y Testamentos.
Orientación General
Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con el sus bienes.
Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
Testamento. Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte. Para mayor información acerca de los distintos tipos de testamentos por favor diríjase al Departamento de Actos Notariales.
Requisitos
1.- Haga su cita en el teléfono (501) 372 69 33 extensión 226
2.- Presentar en original una identificación vigente, con nombres completos y dos copias de la misma por ambos lados:
Ciudadanos mexicanos pueden presentar cualquiera de los siguientes:
a) Pasaporte o matrícula consular.
b) Credencial de elector con fotografía.
c) Cartilla del servicio militar.
d) Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos acompañada de su acta de nacimiento.
Ciudadanos estadounidenses u otra nacionalidad pueden presentar:
a) Pasaporte.
b) Licencia de conducir o identificación oficial de los Estados Unidos acompañada de su acta de nacimiento.
3.- Acta de matrimonio, de divorcio o de defunción del cónyuge, según sea el caso.
Recomendaciones
A efecto de que el Poder que solicita cumpla con los requisitos de ley en México, se recomienda presentar adicionalmente los siguientes documentos:
a) Escrito en el cual se precise el objeto y límites del documento. Tal escrito preferentemente será elaborado por el abogado, el notario público o la autoridad en México ante la que se presentará el Poder.
b) Si el otorgante está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y solicita un Poder para Actos de Administración y/o Dominio, deberá presentarse junto con su cónyuge para que ambos lo otorguen.
c) Si alguno de los solicitantes no habla español, requerirá de los servicios de un intérprete que deberá contratar por su cuenta.
d) Si el otorgante no sabe leer y/o escribir tendrá que acompañarlo un lector, el cual deberá presentar identificación oficial vigente.
e) Si su poder requiere mencionar ó limitarse a alguna propiedad deberá traer los datos y/o dirección completos de la misma.
f) Si su poder es para cualquier movimiento ó tramite relacionado con alguna cuenta bancaria deberá tener los datos del banco y de la cuenta.