En el Consulado General: No se otorgan cartas poderes, no se ratifican firmas ni se certifican actos de compra-venta o documentos.
FUNCION NOTARIAL
De conformidad con el Artículo 44, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), corresponde a los titulares de las Oficinas Consulares ejercer funciones notariales en actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano en los términos señalados por el Reglamento y su Fe pública, será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México. Sin embargo, esta función notarial es de carácter limitado (Art. 87 Reglamento de la LSEM ) ya que el Consulado General es auxiliar del Notario Público de México y efectúa solo algunos de los actos de la función notarial -siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su Circunscripción Consular y estén destinados a surtir efectos en México-, entre los que se encuentran:
- Poder General para Pleitos y Cobranzas. Puede ser utilizado para representación en juicios, sean éstos de carácter civil, penal, familiar, laboral o administrativo.
- Poder General para Actos de Administración. Es utilizado para administrar bienes; por ejemplo, rentar una propiedad y hacer pago de impuestos.
- Poder General para Actos de Dominio. Confiere al apoderado todas las facultades de dueño; es decir, a quien se otorga el poder podrá vender, donar o ejercer cualquier otro acto de dominio relacionado con los bienes.
- Poder Especial. Se limita a lo que está expresamente autorizado a quien se otorga el poder y concluye automáticamente al término de lo encomendado.
- Revocación. Es el instrumento para poner fin a los efectos de un poder notarial.
- Repudio de Derechos Hereditarios. Es el acto mediante el cual la persona que tiene derecho a una herencia la rechaza de manera formal.
- Es el documento mediante el cual una persona manifiesta su voluntad con relación a sus bienes y derechos después de su muerte.
- Convenio sobre Ejercicio de Patria Potestad. Es el documento que los padres de un menor o incapaz otorgan para hacer constar los términos en que ejercerán la patria potestad.