Existen los siguientes tipos de propiedades:

Las propias (compradas); las heredadas (un juez las otorgó en pago de su haber hereditario); las hipotecadas y las agrarias (parcelas).

 

Para  todos los casos, es necesario recabar los siguientes requisitos, a fin de que usted pueda disponer libremente para vender, donar, hacer cesión de derechos a título gratuito, hipotecar, rentar, construir o bien, simplemente le soliciten un Poder General de Actos de Administración o de Dominio, (ver los requisitos puntos 1-8) además:

  • Acta de matrimonio por el civil en original. Si es casado en los EUA o bajo el régimen de sociedad conyugal o bien, su acta de matrimonio por el civil no indica el régimen, su cónyuge deberá acudir junto con usted a tramitar.
  • Las personas que estén casados por separación de bienes; viudos y/o divorciados,  deberán comprobarlo con el acta correspondiente.
  • Copia legible de las escrituras de propiedad (importante verificar que la dirección que está asentada en las escrituras coincida con la actual, corrobore el número de lote, manzana, número exterior, calle o avenida, colonia o fraccionamiento, municipio, estado y superficie total metros cuadrados).