Cuando alguno de los contrayentes se encuentre en el exterior y no pueda viajar a territorio nacional para contraer matrimonio o no puedan concurrir personalmente pueden hacerse representar por un mandatario especial para contraer matrimonio, mediante un poder especial. En este caso, el poder se otorgará a un tercero que en su Representación contraiga matrimonio, determine el régimen patrimonial y formule las capitulaciones matrimoniales. Deberá cumplir con los requisitos señalados (ver puntos 1-8) así como la siguiente información:
- Nombre de la prometida(o).
- Lugar y fecha del Matrimonio.
- El Régimen Patrimonial para contraer nupcias.
- Capitulaciones matrimoniales. (opcional)